jueves, 31 de julho de 2008


Decreto

Panamá: Ejecutivo tendrá más poder

Con la reorganización del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional (CSPDN), que se incluye dentro del paquete de reformas que discute el Ejecutivo, se ha creado un marco operativo para que este no tenga restricciones al momento de requerir información de carácter privada.

Lo anterior, según el proyecto de decreto ley, busca "establecer y articular la Política de Seguridad y Defensa de la nación".

Para ello, el CSPDN impartirá estrategias e instrucciones al Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (Senis) y a la Fuerza Pública para neutralizar lo que ellos considera "amenazas". Entre ellas se mencionan actividades que puedan alterar el orden público y la tranquilidad de la sociedad; de espionaje; acciones tendientes a obstaculizar las labores de inteligencia; así como las "pandemias, enfermedades, epidemias, seguridad alimentaria" que atenten contra la vida, la salud, y calidad de vida de los ciudadanos.

Para asegurarse el control de esta información, la cual según el documento sería "clasificada", se da luz verde a la interceptación de conversaciones telefónicas privadas, para lo cual solo se requeriría que el Senis –"soporte” operativo del CSPDN– pida autorización a la Corte Suprema de Justicia. La Corte tendría 24 horas para "la autorización de la solicitud de cese de alguna de las garantías o libertades individuales".

De acuerdo con las reformas, la organización y estructura interna del Senis, y de todos los procedimientos, bases de datos, fuentes de información y las informaciones o indicios que obtenga, serán "información clasificada y secreta".

Además, la identidad, cargo, remuneración y cualquier otra información personal de los funcionarios del Senis no aparecerá en los nodos de transparencia.

Un día después de hacerse públicos los proyectos, activistas de la sociedad civil han convocado a una vigilia en protesta por la "concentración de poder" que se plantea en las reformas.

Pinchazos

Las facultades que las reformas propuestas al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional le otorgan al director del nuevo Servicio Nacional de Inteligencia (Senis), de adoptar medidas que pudieran afectar las "garantías y derechos individuales", entre ellas la interceptación de conversaciones telefónicas privadas, levantaron ayer las cejas de abogados y activistas de derechos humanos.

El ex presidente del Comité Panameño por los Derechos Humanos Roberto Troncoso dijo que las atribuciones concedidas al director del Senis "atentan y colisionan" con pactos y convenios que Panamá ha suscrito en materia de derechos humanos.

Troncoso, quien en la actualidad preside la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), fue enfático al alertar que "bajo ninguna circunstancia, inclusive cuando ocurran conflictos internos, se pueden suspender esas garantías".

Las enmiendas al Consejo de Seguridad en referencia establecen que para la adopción de esas medidas que pueden afectar las garantías y derechos individuales, el director del Senis tendrá que solicitar autorización al magistrado presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a quien designe el pleno de esa corporación de justicia.

Es a ese funcionario judicial, en un término de 24 horas, al que le corresponderá "la autorización de la solicitud de cese de alguna de las garantías o libertades individuales"', según la iniciativa de reformas.

Precisamente estas atribuciones infringen la propia Constitución Política de la República de Panamá, dijo ayer el ex procurador general de la Nación Rogelio Cruz.

Cruz, actual presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Colegio Nacional de Abogados (CNA), dijo que el numeral 16 del artículo 159 de la Constitución, referente a las facultades extraordinarias de legislar por decretos ley que la Asamblea Nacional le otorgó al Órgano Ejecutivo, fija prohibiciones.

"La ley en que se confieren dichas facultades (extraordinarias) no podrá comprender el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones", dijo Cruz en referencia directa a lo consagrado en la Carta Política.

Entre los derechos individuales, agregó Cruz, está la inviolabilidad de las conversaciones privadas.

Al respecto, la procuradora general de la Nación, Ana Matilde Gómez, evitó hacer comentarios debido a que de presentarse una demanda de inconstitucionalidad en contra de ese decreto ley, tendría que declararse impedida.

Más debate

Ramón Arias Calderón, presidente de la Comisión de Justicia y Paz, se anexó a las voces que solicitan mayor divulgación y consulta del paquete de reformas a las entidades de seguridad pública. "Lo que debe primar en toda decisión es la transparencia...", reclamó.

El general (r) Rubén Darío Paredes advirtió del peligro para el sistema democrático que puede representar "la excesiva e inexplicable concentración de fuerza policial, militar, inteligencia y poder de fuego de las armas, bajo el control de funcionarios poderosos con investidura de ministro".

Ayer siguió el período de exposición de las enmiendas, y entre los asistentes había directivos del Colegio Nacional de Abogados.

Los llamados 'secretos de Estado'

Dentro del paquete de reformas en materia de seguridad que se discuten actualmente, se dejan establecidas las funciones y el alcance del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional (CSPDN), que –entre otras cuestiones– se encargará de recomendar los procedimientos de clasificación y desclasificación de información en materia de seguridad y defensa.

En este caso, el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad será "soporte" del CSPDN, responsable de la inteligencia nacional.

Según el artículo 66, "se considerará que los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos son motivo de materia clasificada", cuando pongan en peligro los intereses nacionales, la seguridad, la defensa, la política interior y exterior del Estado; el correcto funcionamiento del sistema financiero nacional; o tenga valor sustancial sobre la administración pública, y cuya revelación pueda perjudicar los intereses del país, entre otros aspectos.

Mientras que el artículo 67 señala que la clasificación se hará de acuerdo a tres niveles establecidos, y según el grado en que se vea afectada la Seguridad Nacional.

El nivel "secreto" se aplicará a los asuntos que por cuya revelación no autorizada pudieran "dar lugar a riesgos o perjuicios" a los intereses nacionales.

Los niveles "reservado" y "confidencial" se aplicarán cuando, respectivamente, "se pudiera afectar" o "causar daño" a la seguridad nacional.

(Publicado por La Prensa – Panamá, 31 julio 2008)
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