martes, 1º de julho de 2008


Constitución

Ecuador: La Corte Constitucional, gran poder

La Corte Constitucional se perfila como el organismo de control decisivo en el sistema político nacional.

Anoche, la Asamblea tramitó en primer debate el articulado de la Corte Constitucional.

En el borrador de articulado, la Mesa 3 de Estructura del Estado plantea a la Corte como el máximo organismo de control e interpretación de la Carta Fundamental.

Bajo ese principio, los miembros de la Corte Constitucional tendrán a su cargo la dirimencia y resolución de temas clave en la vida política nacional.

Por ejemplo, si el Presidente de la República de turno desea disolver a la Función Legislativa, deberán contar con el dictamen constitucional.

Para que se organice cualquier consulta popular, el organismo proponente o la ciudadanía deberá contar con el criterio favorable de la Corte Constitucional.

Una de los principales puntos y quizá el más polémico, planteado desde la Mesa 3 es que esta Corte puede revisar los fallos de la Corte Suprema de Justicia.

Según el planteamiento, si una de las partes lo solicita, la Corte Constitucional podrá examinar que en los juicios se haya respetado el debido proceso y las garantías constitucionales.

Este planteamiento recibió observaciones de grupos de minoría. La asambleísta Cristina Reyes (PSC) dijo que la Corte Constitucional se convertiría en una “cuarta instancia”, en la cual se podrían revisar las sentencias de la Suprema, por supuestas violaciones al debido proceso o a los derechos fundamentales. “Esto volvería interminables los procesos y eliminaría la cosa juzgada”.

El argumento de Acuerdo País es que la Corte Constitucional tiene como principal tarea cuidar que se cumplan las garantías de la Carta Política.

En el debate también quedó en evidencia que los miembros de la Corte Constitucional estarán blindados de cualquier intento de destitución. En ese sentido, sus nueve vocales no podrán ser enjuiciados ni destituidos por sus nominadores. Asimismo, no tendrán responsabilidad civil ni penal por sus fallos y sentencias.

La única vía para la remoción de los miembros de la Corte será a través de la autodepuración. Cualquiera de sus magistrados podrá ser destituido con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, es decir, con el pronunciamiento de seis de los nueve miembros.

El criterio para su selección serán los resultados de los concursos de oposición y méritos de los participantes. Gustavo Darquea (A. País), titular de la Mesa 3, señaló que se estudia la opción de que la Asamblea pueda designar –por esta única vez- a los vocales de la nueva Corte, que sustituirá al actual Tribunal Constitucional.

(Publicado por El Comercio – Ecuador, 1 julio 2008)
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