martes, 24 de junho de 2008


Ley

Colombia: Estatuto del abogado cobra mayor vigencia

Las modificaciones realizadas el año pasado al llamado estatuto del abogado o Decreto 196 de 1971 que quedaron plasmadas en la Ley 1123 de 2007 cobran cada vez mayor importancia entre los profesionales según coinciden en afirmar expertos del ramo.

La razón es que evidentemente es necesario regular conductas o faltas cometidas por los abogados que a menudo salpican los estrados judiciales y que antes no había manera de castigarlas.

Si bien los profesionales del derecho ejercen su profesión de manera libre, no siempre pueden actuar sin ninguna limitación porque tienen una responsabilidad social elevada que exige un comportamiento honesto y cuidadoso por parte de quien ejerce la abogacía.

En concepto del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, el abogado no debe olvidar las normas éticas que están contempladas en el estatuto porque recogen la esencia de la profesión. “Los abogados somos los asesores y facilitadores para que las personas y empresas puedan velar porque no se le violen sus derechos”.

Lo más importante de la regulación es que hay una ética que apunta a que exista el respeto al ciudadano, a la verdad, la lealtad procesal y en últimas buscar que haya justicia.

“No importa el papel que desempeñe el profesional ya sea como litigante, juez, fiscal o defensor su deber es mantener los postulados del estado de derecho”. Teniendo en cuenta todas estas obligaciones quienes se aparten de los mandatos y de su deber deben ser juzgados y creo que en este caso la ley 1123 resulta de gran ayuda.

Según el socio de la firma Brigard y Castro, Juan Pablo Cadena, las sanciones que más impone la autoridad competente son por faltas cometidas por profesionales que teniendo facultad para recibir dineros producto del litigio, abusivamente se apoderan de él y no lo devuelven a sus clientes.

Agrega que otra falta frecuentemente vista dentro de esta actividad pero poco sancionada, pese a estar contemplada en el estatuto, es la que cometen quienes por ganar algunos honorarios presentan demandas temerarias, es decir que promueven acciones sin ningún fundamento con el fin de desgastar el aparato judicial y sacar provecho de ello.

Pero el estatuto del abogado no sólo contempla faltas y sanciones, sostiene Cadena, pues dentro del régimen disciplinario, uno de los más importantes cambios introducidos en la última reforma fue crear como obligación legal para los profesionales de la justicia la búsqueda de mecanismos alternativos para solucionar los conflictos presentados en la sociedad.

Esto es, que una vez se acuda al servicio de un abogado éste facilite entre las partes la conciliación del asunto y no esperar a que el problema crezca para irse a litigio.

Para el catedrático y director del Consultorio Jurídico de la Universidad Sergio Arboleda, Bernardo Cardenas Umaña, es relevante destacar que entre las modificaciones hechas al estatuto que cobran vigencia está la de evacuar el procedimiento de manera oral, lo cual agiliza el proceso evitando demoras innecesarias que dilatan el juzgamiento, situación que da lugar a que por el transcurso del tiempo opere la prescripción para las faltas cometidas y como consecuencia se archiven las diligencias sin haber impuesto las sanciones pertinentes a los abogados imprudentes.

“Las contribuciones dadas en la práctica por el estatuto regulador de la abogacía son el señalamiento de la conducta que deben desplegar los abogados frente a sus clientes, a la administración de justicia, a sus colegas y a la comunidad en general, ejerciendo la profesión con altura, rectitud y con la dignidad que ella amerita, teniendo en cuenta su carácter eminentemente social y humano” sostuvo Cardenas.

En general, de acuerdo con la Ley 1123 las sanciones que se imponen a quienes ejercen esta profesión cuando realizan conductas contraías consisten en censuras y multas pero pueden llegar hasta la suspención y exclusión de la profesión.

El juez en cada caso aplicará estas sanciones de acuerdo a la gravedad de la conducta. Cabe señalar, que las más aplicadas son las multas y censuras aunque los especialistas coinciden en afirmar que deberían ser más los comportamientos castigados con la suspención o la exclusión.

En los fallos del Consejo Superior de la Judicatura, entidad encargada de vigilar y controlar la actividad de los abogados en ejercicio de su profesión, son muy pocas las decisiones donde se suspende o excluye a un abogado por atentar contra la ética y la normatividad que lo rige.

Función Social

Según la Ley 1123 de 2007 la función social de la abogacía es colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. Los abogados deben tener presente que su principal misión es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares, además de asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

(Publicado por La República – colombia, 24 junio 2008)
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