CSJ
Paraguay: Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia
Durante la plenaria de hoy, la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otros puntos designar al director de la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial, declarar la inmovilidad de la magistrada Graciela Elena Candia; la modificación de su reglamento interno en cuanto a la competencia de sus salas y el establecimiento de plazos procesales de algunas localidades del interior.
Asunción, martes, 13 de mayo de 2008
Tema 1
Luego de superar el proceso de concurso de méritos, se resolvió ascender al actual Director (II) de la Dirección de Coord. Auditoria Interna, Abog. Mario Soriano Elizeche González, en carácter de Director de la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial. Cat. J43 (Nº 281), cargo creado, con antigüedad del 1º de junio del año 2008, estableciendo que el cargo de Director General de la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial, es de confianza de la Corte Suprema de Justicia.
Tema 2
Declarar inamovible en el cargo a la jueza de Primera Instancia de Pilar, abogada Graciela Elena Candia.
Tema 3
ACORDADA Nº Quinientos veintidós
Por la que se modifica los Arts. 17, 26 y 27 de la Acordada Nº 464/07.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;
REsolvieron
Que por Acordada No. 464/07 se estableció el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia.
Este Excmo. Tribunal encuentra oportuno modificar dicho reglamento, principalmente en lo referente a la competencia específica de cada Sala así como la de las Secretarías Judiciales I, II y III.
Por tanto, y de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Modificar el Art. 17 de la Acordada No. 464/07 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 17.- La competencia específica de las distintas salas será la siguiente:
La Sala Constitucional conocerá de:
a) Aquellas cuestiones sometidas expresamente a su competencia por la Constitución Nacional (Art. 260) y la ley (Ley Nº 609/95, Arts. 11 y 13).
b) Los casos de objeción de conciencia o de exoneración del Servicio Militar Obligatorio.
c) Los recursos interpuestos contra fallos de los Tribunales Militares (Constitución Nacional, Art. 174).
La Sala Civil y Comercial conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 14, de la Ley Nº 609/95.
La Sala Penal conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 15 de la Ley Nº 609/95 y del otorgamiento de la libertad condicional”.
La Sala Penal conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 15 de la Ley Nº 609/95 y del otorgamiento de la libertad condicional
(Publicasdo por la CSJ - Paraguay)