martes, 20 de maio de 2008


SCNJ

México: Los vaivenes en la Corte

Un viraje en el criterio de los ministros, que habían sostenido la imposibilidad de que se echaran abajo cambios a la Constitución, abre ahora la puerta para revisar la reciente reforma electoral 

El 28 de abril pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una de sus sentencias más importantes de la última década.

En una decisión inesperada, el máximo tribunal cambió un criterio que venía sosteniendo desde 2002 y abrió la posibilidad de que una reforma a la Constitución, por vez primera, pueda ser anulada.

En una votación dividida, de seis contra cinco, la mayoría de ministros del máximo tribunal admitió la posibilidad de revisar una reforma a la Constitución, pero siempre y cuando lo que se impugne sea el proceso que llevaron a cabo los legisladores para aprobarla y no así cuando lo que se cuestione sea el contenido de los cambios hechos a la Carta Magna.

Por la votación dividida con la que se emitió esta decisión, en la práctica, es muy poco probable que la Corte anule los puntos de la reforma electoral que impugnaron los partidos políticos nacionales Convergencia y Nueva Alianza mediante juicios de acciones de inconstitucionalidad, porque para anular cualquier cambio se requiere el voto de al menos ocho de los ministros del máximo tribunal.

En cambio, esta misma votación abre la posibilidad de que la Corte sólo proteja y anule algunos de los puntos de la reforma electoral que fueron impugnados por los principales empresarios e industriales del país mediante el juicio de amparo.

Porque, a diferencia de los juicios de acciones de inconstitucionalidad, en los que se requieren ocho votos para que la Corte declare inconstitucional alguna reforma, en los juicios de amparo sólo se necesitan seis votos para emitir una declaratoria de este tipo.

Entre otras cosas, los empresarios buscan anular la prohibición que se estableció para que cualquier partido o persona (en especial los empresarios) contraten propaganda para influir en las preferencias de los ciudadanos, o para favorecer o perjudicar a un partido o candidato.

Una corte, tres decisiones

Los bandazos que ha dado la Corte en este tema le han ganado una serie de críticas, porque pareciera que sus decisiones las emite dependiendo de quién promueve los juicios.

En 1997, al revisar un amparo que promovió Manuel Camacho Solís en contra de una reforma a la Constitución que le impedía ser candidato a jefe de Gobierno del Distrito Federal, por haber sido antes regente de la capital, en una votación de seis contra cinco la Corte resolvió que el proceso legislativo de una reforma a la Constitución sí se podía impugnar y revisar.

Cinco años más tarde, con los mismos ministros, la Corte se apartó de dicho criterio. Al revisar una serie de juicios de controversias constitucionales promovidas en contra de la reforma constitucional en materia indígena, en 2002, en una votación de ocho contra tres, resolvió que ni siquiera era posible revisar el proceso legislativo de una reforma a la Constitución.

Y otros seis años más tarde, el 28 de abril de 2008, abandonó el criterio que venía sosteniendo desde 2002, y en otra votación dividida, de seis contra cinco, admitió un par de juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos Convergencia y Nueva Alianza (Panal) en contra de la reforma constitucional que se aprobó en 2007 y que sirvió para modificar el sistema electoral del país.

Dos cosas se conjugaron para que esto fuera posible: el cambio de voto de los ministros Genaro Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero, y el ingreso de cuatro ministros que no participaron en la revisión de la reforma indígena.

(Publicado por El universal – México, 20 mayo 2008)
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