Opinión
La hora de los jueces y de los abogados?
Dr. Alejandro D. Perotti.
Nuevos actores en el escenario regional MERCOSUR, más subterráneo, pero cada vez mas efectivo, que se desarrolla al margen de los problemas fronterizos (papeleras), de los acusados bi-lateralismos, de los intentos de negociación unilateral con terceros Estados etc. Se trata del MERCOSUR de los jueces, el cual se manifiesta en varios aspectos.
En primer lugar el bloque cuenta con su Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con sede en Asunción, integrado por cinco miembros nacionalidades de los estados Partes, que duran en sus cargos 2 y 3 a’nos (renovables), según los casos. Además de intervenir en las controversias entre Estados, dicho tribunal dispone de una competencia estratégica para los jueces y abogados nacionales: las Opiniones Consultivas (OC). Por este mecanismo cualquier tribunal interno (federal, nacional o provincial), ante el cual se ventile un caso en el que se discuta la interpretación o aplicación de una norma del MERCOSUR, puede dirigir al TPR una petición para que este dilucide el verdadero alcance y sentido de la misma. Por el momento, la petición debe ser remitida al TPR por el tribunal interno a través de su Corte Suprema (Sin que deba transitar ante la Chancillería). La finalidad del instituto es evidente: que las normas mercosureñas sean interpretadas y aplicadas uniformemente en toda la región, con independencia del Estado al cual pertenezca el juez. En este sentido, han ocurrido supuestos en los que una misma norma fue aplicada de manera diferente, y aun por los jueces de un mismo Estado. El desafío no es menor, si se observa que el MERCOSUR cuenta ya con mas de 1700 normas.
Por otro lado, desde el nacimiento del bloque, 1991 a la fecha, los jueces de los cuatro Estados, y de todas las instancias, han dictado m[as de 1.000 decisiones vinculadas al derecho regional (no todas de forma acertada). A este numero de pedidos de asistencia judicial internacional que, en aplicación de las normas mercosurñas, se cursan recíprocamente los tribunales de los Estados Partes anualmente.
Esta dinámica judicial ha provocado que los tribunales superemos, de forma auto-convocada, instituyeran el Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR, mediante la Carta de Brasilia (30/11/04), el cual congrega todos los años, en el mes de noviembre, a los presidentes de dichos tribunales, en la sede del Supremo Tribunal Federal Brasileño; hecho cuya importancia no puede soslayarse si se tiene en cuenta que, como enseña el profesor español Alonso García, ello no ocurre ni aun en la Unión Europea. La Carta es elocuente al expresar que “los Poderes Judiciales nacionales son imprescindibles en la estructura funcional del MERCOSUR, en su condición de aplicadores de sus normas, decidiendo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, con autoridad de cosa juzgada”.
Cabe destacar que el Foro, en cuanto tal, no forma parte de la estructura orgánica del bloque. En varios aspectos, el Foro ha demostrado efectividad, en especial al lograr que el MERCOSUR aprobara la reglamentación de las OC al TPR (18/1/07). No obstante, la citada normativa solo reguló el procedimiento en la etapa de su recepción interna de la fase anterior (petición por el juez interno). Hasta la fecha, solo la Suprema Corte uruguaya ha ejecutado esta obligación reglamentaria (acordada 7604/07). En Argentina la Corte Suprema se encuentra analizando un proyecto de acordada en tal sentido.
Las OC han sido tempranamente acogida pro los tribunales internos, y prueba de ello es que, aun antes de su reglamentación, una jueza del Paraguay ha realizado la “primera” petición al TPR, en un caso que involucra contractualmente a una empresa argentina con una paraguaya.
En su respuesta el Tribunal del Bloque afirmó que las normas del MERCOSUR son jerárquicamente superiores a las leyes nacionales. Asimismo, en la Corte Suprema argentina, existen dos pedidos (aun pendientes) realizados por abogados de parte, para que se remita al TPR sendas OC, uno vinculado a una medida cautelar trabada en la República por solicitud de un juez brasileño, u el otro relativo al polémico asunto de la constitucionalidad de los derechos a las exportaciones (mal llamados retenciones).
Para cuantificar el uso de este mecanismo, repárese que en Europa explica el 47% de total de 537 casos sometidos a su Tribunal de Justicia en el 2006, y en la Comunidad Andina, casi el 92% sobre un total de 154 casos juzgados en el mismo año.
Profesamente, las OC solo pueden ser peticionadas por el juez de la causa, no obstante la solicitud puede se efectuada de oficio o a pedido de parte, por lo que las mismas abren un campo de actualización sumamente interesante tanto para los jueces como para los abogados. En este sentido, el mecanismo presenta un beneficio adicional si se observa que, tal como sucede en Europa, en el MERCOSUR los particulares, ante un incumplimiento de un Estado, no disponen de un acceso directo al TPR, y si fuera su propio Estado ni siguiera tienen uno indirecto. Ante esta situación, en el viejo continente, los abogados suelen peticionar al juez de la causa que consulte al tribunal regional si un acto del Estado es o no ajustado al derechos del bloque, o si este autoriza a los Estados la adopción de una normativa como la que se analiza en el proceso judicial.
Como se observa, la actual etapa de integración abre nuevos horizontes para los juristas, aunque en la misma medida surgen también desafíos, en especial la necesidad de familiarizarse con las herramientas que ofrece el derecho del MERCOSUR.
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*Alejandro D. Perotti, es abogado, dr. En Derecho y ex alto funcionario técnico de la Secretaria del MERCOSUR, socio del estudio jurídico Mansueti, Gallo, Sallette & Perotti Abogados.
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