Justicia
Paraguay: Camaristas deben rendir exámenes para ser confirmados en su cargo
El Consejo de la Magistratura resolvió ayer que 13 camaristas deben rendir exámenes para concursar por sus respectivos cargos que ya están vencidos. Previamente, el juez Wilfrido Peralta emplazó a los consejeros a que resuelvan sobre este punto, lo cual molestó al Consejo, que anunció que apelará la resolución judicial.
Los miembros del Consejo durante la sesión realizada ayer al mediodía, en la cual se trató el conflictivo tema.
La resolución del Consejo afecta a los magistrados Carmelo Castiglioni, Vicente Cárdenas, Fremiort Ortiz Pierpaoli, Ramón Rolando Ojeda, Arsenio Coronel, Florencio Pedro Almada, Concepción Sánchez, Gerardo Báez Maiola, Basilicio García, Eusebio Melgarejo Coronel, Marité Espínola de Argaña, Sixto Melgarejo y Ramiro Barboza.
Los camaristas consideran que no deben rendir los exámenes de conocimientos generales y específicos, debido a que esta reglamentación es posterior a su nombramiento como camaristas.
Interpretan que deben ser incluidos en forma directa en las ternas para los cargos a los cuales aspiran a ser reelectos.
Este argumento fue presentado al Consejo, el mes pasado, pero como el Consejo no se pronunció sobre este requerimiento, los camaristas presentaron un recurso de amparo ante el juez Peralta.
El magistrado Peralta intimó al Consejo a expedirse en el plazo de diez días sobre el punto requerido por los magistrados.
Peralta refiere que hay una obligación constitucional de que el Consejo se pronuncie si los magistrados que han sido electos y designados antes de la vigencia de la prueba de conocimientos generales y específicos, vigente desde el 16 de febrero de 2005, deben o no presentarse para la prueba, de manera a tener derecho las ternas en el concurso de sus respectivos cargos.
“En cuanto al apercibimiento de no hacerlo dentro del plazo, contando a partir de la notificación de la sentencia que se tendrá resuelta la petición como denegación ficta, corresponde señalar que en el artículo 40 de la Constitución Nacional, es claro al respecto de que se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo”, refiere la resolución judicial.
El Consejo considera que el juzgado se equivoca al señalar que el Consejo está violando los derechos de los recurrentes y se extralimita al emplazarlos a que fije una fecha de examen.
Durante la sesión de ayer, este punto fue objeto de pronunciamiento y se resolvió apelar a la resolución para dejar un precedente de no intervención.
Lo cierto es que los consejeros se mantiene en la postura de que todos los magistrados, una vez fenecidos el mandato, deben rendir los exámenes para pugnar por la confirmación en el cargo. Se alega la igualdad.
(Publicado por ABC