Justicia
Colombia: Corte aclara que el referendo no es viable anular un contrato
El referendo revocatorio no es una herramienta jurídica idónea para dar por terminado un contrato de concesión.
El concepto fue emitido por la Sala de Consultas del Consejo de Estado, al referirse al referendo que se realizará el próximo 18 de mayo en el municipio de Los Patios, área metropolitana de Cúcuta, con el objetivo de tratar de reversar la concesión de los servicios de acueducto y alcantarillado que se entregó el año pasado a la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Los Patios.
Ante una consulta realizada por el socio operador de la compañía, el órgano consultivo del gobierno aseguró que este mecanismo no puede ser utilizado para desmontar o dar por terminado el contrato de concesión.
Para este efecto existirían otras vías jurídicas como la acción popular o una demanda de nulidad que debería ser interpuesta por la administración municipal.
La herramienta fue propuesta por el Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de Los Patios, que a mediados del año pasado se opuso a que el municipio entregara en concesión la prestación de dichos servicios a un operador privado.
Pese a las protestas de la comunidad en contra de la privatización de un bien público, el contrato fue firmado el 30 de julio de 2007 por el burgomaestre de la época, Jorge Barco Mora.
Aguas de los Patios quedó encargada por 30 años de la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento de la infraestructura existente en la localidad, así como de manejar la gestión comercial de la ESP.
Ante la "baja gestión de la compañía", en sus primeros meses de operaciones, el Comité Pro Defensa empezó a promover la realización de un referendo para preguntar a los residentes del municipio si estaban de acuerdo con mantener el contrato o no.
La iniciativa busca revocar los acuerdos 04, 05, 06 y 07 de 2007, mediante los cuales el Concejo Municipal autorizó al alcalde Barco Mora, para sacar a licitación la concesión y firmar el contrato con el operador seleccionado.
El 23 de noviembre de 2007, mediante el decreto 153, la alcaldía convocó la consulta para el 13 de enero del presente año.
Sin embargo, los "patienses" no alcanzaron a ir a las urnas en esa fecha, debido a que la Registradora Municipal, Carmen Alicia Ayala Ramírez, revocó la resolución por encontrarse inconsistencias en los acuerdos demandados.
El proceso fue reabierto, una vez la alcaldía definió que sólo se consultaría a los ciudadanos sobre su aprobación a los acuerdos 06 y 07 de 2007.
Surtidos los escollos, el burgomaestre actual de Los Patios, Rafael Cáceres Núñez, fijó como nueva fecha para el desarrollo del plebiscito, el próximo 18 de mayo.
A votar
El alcalde de Los Patios, Rafael Cáceres Núñez, invitó a los habitantes del municipio a salir a votar el próximo 18 de mayo para establecer a ciencia cierta sí están contentos o no con la concesión de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Recordó que para que el referendo tenga efecto deberá recibir más de 12.000 votos y aseguró que acogerá la decisión que tomen los ciudadanos. "En caso de que sea negativo se mantendrá la concesión, pero en caso de que resulte a favor acudiremos a otros mecanismos jurídicos para revocar el contrato, cumpliendo con el deseo de los patienses".
Consulta
El referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.
Tipos
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, es decir, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente. Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.
(Publicado por La República – Colombia, 2 abril 2008)
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