Justicia
España: Los jueces plantan cara al fiscal general
Una instrucción de la Fiscalía General del Estado, aparentemente inocua, provocó
que los jueces de la Audiencia Nacional decidieran ir a la guerra, es decir, convocar a la Junta de Jueces y denunciar los hechos al Consejo General del Poder Judicial, según informó uno de ellos. El casus belli es la potestad que se adjudica a los fiscales para ordenar investigaciones a la policía judicial, aunque un juez ya tenga abierto un procedimiento por el mismo caso y, por lo tanto, tenga la dirección de la instrucción.
Magistrados de la Audiencia Nacional piden convocar la junta de jueces
La instrucción que el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, dirigió ayer a todas las Fiscalías sobre la dirección del ministerio público de las actuaciones de la Policía Judicial tenía la apariencia de un recordatorio, puesto que casi todo lo que menciona ya está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Todo, menos un aspecto que es el que ha resultado polémico y ha puesto en pie de guerra a los jueces. Éstos ven en la notificación de la instrucción en Lunes Santo, una maniobra y un primer paso hacia que la instrucción la dirijan los fiscales, pero sin cambiar la ley.
Y el aspecto en cuestión es el punto 8 de las conclusiones del citado documento que dice textualmente: "Los Sres. Fiscales están facultados legalmente para continuar en sus funciones de dirección de la Policía Judicial aunque exista un procedimiento judicial en curso, por lo que aún en estos supuestos podrán ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación, con el objeto y con la obligación de aportarlas a la causa cualquiera que fuera su resultado, en virtud de principio de imparcialidad que preside su actuación".
Para los jueces de la Audiencia, "esta instrucción autoriza al fiscal para que haga una instrucción paralela y fuera del control judicial y fuera del conocimiento de las partes personadas en el procedimiento". Está claro que la ley autoriza a los fiscales a realizar una investigación prejudicial, de forma que puedan pedir a la Policía Judicial que investigue los aspectos que considere oportunos para confirmar la existencia de delitos o la identidad de sus autores.
Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 773, es meridianamente clara: "Cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos". Es decir, que la Fiscalía puede investigar por su cuenta, pero siempre que un juez no esté investigando los mismos hechos.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recientemente aprobado, detalla en su artículo 5 la forma de proceder y en ninguno de sus apartados autoriza a la Fiscalía a realizar pesquisas al margen de la autoridad judicial, cuando el procedimiento penal ya estuviera en marcha.
Uno de los magistrados considera que la autorización a los fiscales para que insten pesquisas sobre aspectos concretos de la investigación "es una barbaridad, porque da una patente de corso a las investigaciones paralelas del fiscal sin control judicial". Además, insistió, sustrae a la defensa y a las otras acusaciones el conocimiento de las diligencias de que se trate, por lo que en el momento en que se aporte a la causa, ¿qué debe hacer el juez?, ¿repetirla para que la diligencia de prueba sea realizada con contradicción de las partes?
Fuentes de la Audiencia señalaron que ese punto preciso de la Instrucción supone una modificación de la ley de forma espuria. Por lo demás, la Instrucción destaca que los fiscales deben establecer cauces de comunicación fluida con la Policía Judicial para hacer más eficaz la investigación y dejar claro los criterios de prioridad, la forma de actuación y la coordinación de las pesquisas.
El documento de Conde-Pumpido da también instrucciones sobre cómo se debe convocar a los policías que actúen de testigos en los juicios y señala que se deben promover las vías de comunicación precisas con los agentes que hayan intervenido en asuntos concretos para aclarar aspectos que no estén suficientemente claros o para ampliar la información de que se disponga.
La instrucción puntualiza que se debe "desterrar la práctica de citaciones generalizadas de agentes policiales" y también que por parte de esos policías que declaren como testigos en los juicios se eviten "las respuestas genéricas o evasivas".
Un precedente con sanción menguante
La que fuera fiscal de la Audiencia Nacional María Dolores Márquez de Prado encargó un informe pericial balístico sobre el atentado de ETA contra el líder del PP y todavía candidato a presidente del Gobierno, José María Aznar. Lo hizo en el proceso seguido en su momento contra el etarra Mikel Azurmendi, Hankas, pero como el resultado del dictamen fue negativo, decidió no incorporarlo al sumario. Se trataba de un indicio que apoyaba la absolución de Hankas en ese atentado, aunque la fiscal siguió con la acusación contra el etarra.
El jefe de la Inspección de la Fiscalía, Juan José Martínez Zato, ordenó la apertura de un expediente disciplinario por considerar que se trataba de una "violación del principio de imparcialidad". El caso fue instruido por el fiscal del Tribunal Supremo, José Íscar, quien formuló cargos contra el fiscal jefe en funciones de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, y la fiscal Márquez de Prado por una falta muy grave de "conducta irregular que compromete la dignidad de la función fiscal". Aunque esa falta llevaba aparejada una sanción de entre un mes y un año de suspensión de empleo y sueldo, el entonces fiscal del Estado, Juan Ortiz Úrculo, la rebajó a una multa de 50.000 pesetas (300 euros).
Finalmente, en enero de 1998, la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, nombrada del PP, dejó sin efecto las sanciones.
Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento
- Policía Judicial. "Tiene por objeto (...) averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio (...); practicar (...) las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos (...) o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial".
- Diligencias del Fiscal. "Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo (...) practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho".
- Archivo o denuncia. "El fiscal decretará el archivo cuando el hecho no revista los caracteres de delito (...). En otro caso instará del juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda con remisión de lo actuado, poniendo a su disposición al detenido si lo hubiere y los efectos del delito".
- Fin de la investigación. "Cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos".
(Publicado por El País – España, 18 marzo 2008)
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