Sentencia
México: SCJN negó acceso nuevo conteo de papeleras electorales de los comicios del 2006
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló la posibilidad de que los paquetes de la elección presidencial de 2006 puedan reabrirse y de que se realice un nuevo conteo ciudadano.
Con esa decisión prácticamente se dejó el camino libre para que el Instituto Federal Electoral (IFE) ordene la incineración de las boletas electorales, tal como lo establece el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin embargo, el IFE aclaró que esperará hasta que se resuelvan todos los juicios de amparo —con el criterio que emitió la SCJN— antes de ordenar la destrucción de las boletas usadas en la jornada electoral presidencial del 2006.
En una votación dividida de seis contra cinco, la mayoría de ministros de la Corte desechó, en la sesión pública de ayer, el juicio de amparo que promovió la revista Proceso para que se le permitiera acceder a las boletas de la elección, con base en el derecho constitucional que garantiza el acceso a la información pública en poder del gobierno.
Desde el 8 de febrero pasado, el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, fijó su convicción de cerrar lo antes posible “con apego a la ley” todos los expedientes que se mantenían abiertos de la pasada elección federal.
A propuesta del ministro Sergio Aguirre Anguiano, y con el voto decisivo del presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, el Pleno de la Corte decidió que ni siquiera era necesario analizar la solicitud de la revista, porque el juicio de amparo no procede en contra de cuestiones de tipo electoral.
La medida se adoptó con el voto en contra de los ministros Genaro Góngora, Juan Silva, Olga Sánchez, José Ramón Cossío y Sergio Valls, quienes consideraron que no se trataba de un asunto de tipo electoral sino de un caso en el que resultaba indispensable analizar y garantizar el acceso al derecho de información protegido por la Constitución.
Los cinco ministros que perdieron la votación argumentaron que la petición formulada por la revista era procedente, porque solicitó que se le permitiera el acceso a las boletas después de que culminó el proceso electoral; es decir, cuando ya no se afectaba el resultado de la elección.
Después de la sentencia que emitió la Corte, al IFE sólo le resta esperar el resultado de otro juicio, que se promovió en el mismo sentido y que se encuentra en una instancia inferior, para poder incinerar las boletas de la elección presidencial.
Se trata de un juicio que promovió el académico Sergio Aguayo en el mismo sentido que el de la revista Proceso, para tener acceso a las boletas electorales.
En teoría la decisión que adoptó la Corte no obliga al tribunal colegiado en materia administrativa, de menor rango, que revisa el caso de Aguayo a emitir una decisión similar, pero en la práctica todos los tribunales siguen la línea trazada por la SCJN.
Arturo Sánchez, presidente de la Comisión de Organización Electoral del IFE, hizo notar que se hará una revisión completa de todos los procesos jurídicos que solicitaban la no destrucción del material electoral; ello "a fin de que nos dé la certeza jurídica de que haremos lo correspondiente".
(Publicado por El Universal – México, 12 marzo 2008)
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