Sentencia
El Tribunal de la UE sentencia que España violó la ley al no retirar las condiciones a E.ON
En su primera decisión sobre la disputa, la Justicia europea da la razón a Bruselas y sostiene que Madrid incumplió la libre circulación de capitales y el derecho de establecimiento en la compra de Endesa
El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy en una decisión contra la que no cabe recurso que España ha infringido el derecho comunitario al no retirar las condiciones impuestas para la adquisición de Endesa por parte de la alemana E.ON.
En la sentencia dictada, la primera de la Justicia europea sobre la disputa entre Bruselas y Madrid por este caso, el Tribunal declara que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la CNE y del Ministro, declaradas incompatibles con el derecho comunitario, dentro de los plazos señalados".
La justicia comunitaria ha dado así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que los requisitos impuestos por España violaban los principios de libre circulación de capitales y mercancías y el derecho de establecimiento. En contraste, el Gobierno alegó durante el procedimiento que las condiciones son compatibles con la normativa comunitaria y son esenciales para garantizar la seguridad de suministro.
De este lado, los jueces europeos no han entrado a analizar el fondo de la cuestión, es decir, si efectivamente los requisitos son esenciales para garantizar la seguridad de suministro y compatibles con la normativa comunitaria. Así, se limitan a señalar que un Estado miembro "no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión".
Sólo se podría invocar este motivo si la decisión de Bruselas "adoleciera de vicios especialmente graves y videntes", cosa que, según el Tribunal, no sucede en este caso. "En una situación en la que el Estado miembro no ha comunicado los intereses protegidos por las medidas nacionales que ha adoptado, es inevitable que la Comisión examine en primer lugar si tales medidas están justificadas", dice la sentencia.
El Gobierno también alegó en su defensa ante el Tribunal que la denuncia de la Comisión "carece de objeto" porque la OPA de E.ON se retiró el 10 de abril de 2007 y, en consecuencia, ya no le resultaba posible dar cumplimiento a las decisiones de Bruselas.
La sentencia no acepta este argumento y señala que el hecho de que E.ON abandonara "no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible".
Entre las condiciones cuya retirada pedía el Ejecutivo comunitario se encontraban la obligación de que Endesa mantenga su marca durante un periodo de cinco años, la prohibición de venta de activos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla también en cinco años, la exigencia de utilizar carbón nacional, y la obligación para E.ON de no adoptar decisiones estratégicas sobre Endesa y que afecten a la seguridad de suministro contrarias a la legislación española.
Estos requisitos a la OPA de E.ON fueron impuestos por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en julio de 2006 y enmendados por el ministerio de Industria en noviembre del mismo año en respuesta a los recursos contra la decisión del regulador.
Expediente abierto por la Comisión Europea
La decisión del Tribunal de Justicia llega tarde para E.ON, que renunció a su OPA en abril del año pasado tras la entrada en juego de Enel y Acciona, cuya oferta sobre Endesa fue la que acabó triunfando. Pero servirá para dilucidar el último enfrentamiento entre la Comisión y el Gobierno, porque Bruselas ha abierto un nuevo expediente a España por las condiciones impuestas a la OPA de la italiana Enel y Acciona, que son parecidas a las que aplicó en su día a E.ON.
En este sentido, el Tribunal europeo tampoco está de acuerdo con algunas condiciones marcadas por el Ministerio de Industria a la propia Enel, empresa participada por el Estado de Italia, como que el centro de decisiones de Endesa se ubique en España y que el carbón para la producción de energía sea de producción nacional.
El TUE tiene además pendiente de resolución otra denuncia de la Comisión contra España por el decreto que amplió las competencias de la CNE.
Antecedente
El 1 de febrero la Comisión Europea endureció su presión sobre España para que retire las condiciones establecidas a la oferta pública de adquisición (OPA) de Enel y Acciona sobre Endesa. Bruselas considera que las condiciones vulneran el derecho comunitario de libre circulación de capitales y el derecho de establecimiento.
El Ejecutivo comunitario ha decidido enviar una carta de emplazamiento, primer paso del procedimiento de infracción, ante la falta de respuesta de España a sus requerimientos del pasado diciembre. Bruselas apremia al Gobierno de Madrid a que conteste a sus demandas en 15 días.
(Publicado por El País – España, 6 marzo 2008)
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