martes, 12 de fevereiro de 2008


Justicia

Colombia: Jueces tendrán 10 días para Definir legalidad de huelgas

Los jueces laborales de la Corte Suprema de Justicia tendrán sólo diez días hábiles para determinar si una huelga es legal o no.

Así lo propone el proyecto de ley del Ministerio de la Protección Social, que fue presentado con mensaje de urgencia ante el Congreso de la República y que será discutido desde mañana martes en comisiones séptimas conjuntas.

Según el texto de la propuesta, “la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de una suspensión colectiva del trabajo deberá pronunciarse, a más tardar dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la demanda”.

Así las cosas, si empresas públicas como Ecopetrol o el Acueducto de Bogotá deciden irse a paro, en pocos días debe quedar definido si proceden sanciones económicas o administrativas contra los trabajadores implicados en el cese de actividades.

En la legislación actual, el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 451) prevé que el ministro de Protección Social tiene la facultad de determinar la legalidad de una huelga. A su vez, permite que los dirigentes sindicales que participen en una acción de huelga declarada ilegal puedan ser despedidos automáticamente (Art. 450, párrafo 2).

Esta situación ha originado numerosas críticas de sindicatos y la misma OIT por cuanto el Gobierno se convierte en juez y parte.

El proyecto también servirá como “caballito de batalla” en momentos previos a que el Congreso de Estados Unidos empiece a estudiar el TLC con Colombia.

Iniciativa

En el texto del proyecto de ley también se señala que una vez admitida la demanda, el juez citará a las partes para audiencia dentro de las 24 horas siguientes.

La ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada por el juez laboral una vez reúna las pruebas y escuche a los delegados de los trabajadores y patronos. El fallo respectivo deberá cumplirse inmediatamente.

Así mismo, la reanudación de las actividades laborales no será impedimento para que el juez profiera la declaratoria de la ilegalidad correspondiente.

Cuando los jueces laborales estén de vacaciones se traslada la competencia a los jueces penales.

La providencia o fallo en que se declare la legalidad o la ilegalidad de una huelga deberá contener, además, las prevenciones del caso para las partes en conflicto y se hará conocer al Ministerio de la Protección Social.

Inconvenientes

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Carlos Rodríguez, celebró que el Gobierno Nacional “por fin presentara un proyecto de ley que reglamente las huelgas.

Sin embargo, criticó las “talanqueras” que se le quieren poner al tribunal de arbitramento.

En carta enviada a los ponentes de la iniciativa, la CUT propone que en caso de que la huelga se prolongue por más de 60 días, intervenga sin límites de tiempo la Comisión de Concertación Salarial y negar la participación del Tribunal de Arbitramento de manera unilateral como lo propone el proyecto.

“Por ende solicitamos se extraiga del artículo primero de la iniciativa la frase: “Si vencidos los cinco días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, las partes o una de ellas solicitará al Ministerio de la Protección la convocatoria del tribunal de arbitramento”.

Cooperativas

El Ministerio de la Protección Social también tiene listo el proyecto que, en caso de ser aprobado, obliga a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado pagar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf)- y Cajas de Compensación Familiar.

De acuerdo con el texto conocido por LA REPUBLICA, el monto de las contribuciones será de 9 por ciento, pagado mensualmente y distribuido así: 3 por ciento para el Icbf, 2 por ciento para el Sena y 4 por ciento para las Cajas de Compensación Familiar.

Para determinar el monto o base para la liquidación de estos aportes, se tendrán en cuenta las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador de la CTA. En todo caso el proyecto destaca que dicha base no podrá ser inferior a un salario mínimo legal, es decir 461.500 pesos (2008).

Las cooperativas que no realicen estos pagos se verán abocadas a sanciones a cargo del Sena, Icbf y Superintendencia del Subsidio Familiar

Para el pago de los aportes, las CTA deberán presentar una declaración de autoliquidación de los aportes parafiscales.

(Publicado por La República – Colombia, 11 febrero 2008)
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