jueves, 31 de janeiro de 2008


CSJ

México: Suprema dispone que dos menores vayan al régimen de Seguridad Social por depender de su abuela

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que dos menores de edad que se encuentran bajo la patria potestad de su abuela materna, sean inscritos al régimen de seguridad social.

Ello, toda vez que al fallecer la progenitora de los menores, la patria potestad quedó bajo la responsabilidad de su abuela -con todas las cargas y obligaciones como si ella fuese la madre-, quien solicitó que se les inscribiera al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Los ministros señalaron que la situación referida es similar a la relación que existe entre los hijos y sus padres, por lo que ser marginados aquellos de los beneficios que se otorgan a través del sistema de seguridad social, se traduce en una injustificada desigualdad jurídica.

Así lo determinó el pleno del Alto Tribunal al otorgar un amparo a una quejosa, en el que impugnó el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995, aduciendo que la seguridad social también debe abarcar a sus nietos, respecto de los que ejerce la patria potestad.

En su oportunidad, la delegación estatal en Guanajuato del IMSS negó inscribir a los menores como beneficiarios del régimen de seguridad social.

Si bien los ministros declararon que es constitucional la fracción V, del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, debe entenderse que de una interpretación conforme del citado numeral, atendiendo a lo previsto en los artículos 1° y 123, fracción XXIX de la Constitución Federal, debe entenderse que en menores quejosos, por ser similar su situación a la de los hijos menores, deben ser registrados en el IMSS.

(Publicado por Dir. Prensa de la Corte Suprema de México, 28 enero 2008)
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