Ley
México: Según especialistas la reforma laboral ya se da en los hechos
Hugo Ítalo Morales, experto en Derecho Laboral, señaló en entrevista que desde hace mucho tiempo se realizan en el país prácticas laborales no incluidas en la Ley Federal del Trabajo, pero que sí están contenidas en los contratos colectivos.
“Hay muchos puntos de la discusión de la reforma laboral que ya se vienen practicando”, dijo el encargado de la Comisión Laboral de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).
Así, prácticas como la prestación de servicios por parte de terceros (“intermediarismo” o outsourcing) están contenidas en los artículos 12 a 14 de la Ley Federal del Trabajo, y son una realidad dentro de la industria automotriz, expresó. “El problema es cuando se da una simulación jurídica a este respecto”, apuntó.
Empresas subcontratan a otras, no para efectuar funciones complementarias, sino para sustituir funciones que los mismos empleados pueden emprender, ejemplificó.
Otro caso de simulación se da con la contratación por honorarios o vía prestación de servicios profesionales, que ocurre en gran medida en el sector público. Al respecto, indicó que si el empleado no es independiente, sino que labora bajo un horario y lugar establecido por un patrón, entonces es un trabajador y tiene derechos. “En consecuencia, podría demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el caso de los contratados por el sector público, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el caso de empresas privadas”.
El especialista expuso que también falta reconocimiento en la Ley del Trabajo y cierta flexibilidad relacionada con la posibilidad de que trabajadores realicen actividades adicionales, acompañadas de un salario complementario o combinado, o funciones superiores con el salario adicional correspondiente.
Añadió que existen diferencias entre lo que ocurre en México y el resto del mundo en el tema de los despidos, pues en algunos países al concluir las funciones del trabajador, no surge una responsabilidad posterior de la empresa con el empleado; sin embargo, este tipo de naciones acompañan esta acción con un seguro de desempleo.
En otros países, sí hay pagos de daños y perjuicios en caso de despedos injustificados, pero se acota el pago de salarios caídos a un plazo no mayor a tres o seis meses, explicó Morales.
Por su parte, Raúl Feliz, investigador del CIDE, expuso: “En los hechos hemos tenido una reforma laboral”, por lo que una reforma no necesariamente resolvería la necesidad que el país tiene de generar empleos.
La reforma laboral es en gran parte “sincerar” las leyes, porque ahora, si fuera uno muy estricto, a lo mejor muchas empresas están violando la ley, expresó. Ha habido flexibilidad en el empleo, a cambio de que haya empleos en el país, añadió. “Si ves, en el IMSS la mayoría de empleos es de eventuales, lo que significa que la autoridad muestra ya cierta flexibilidad respecto al pasado”, expuso.
(Publicado por El Universal – México, 30 enero 2008)
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