martes, 22 de janeiro de 2008


Confidencialidad

Panamá: Discrepancias sobre el derecho a la confidencialidad y el blanqueo

En el documento de reformas a la legislación bancaria se ha incorporado un nuevo artículo sobre la "confidencialidad administrativa y confidencialidad bancaria" y un nuevo capítulo sobre la prevención al delito de blanqueo de capitales, que están generando discrepancias entre las autoridades encargadas del manejo de esta información.

Los cambios propuestos, a juicio de funcionarios judiciales, contravienen disposiciones de la Ley 42 de 2000, para la prevención del lavado de activos, ya que la Superintendencia, "sin que medie requerimiento formal", debe comunicar directamente y por iniciativa propia a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cualquier hecho, transacción u operación que se sospeche pueda estar relacionada al blanqueo de capitales o al financiamiento del terrorismo.

Tal como está plasmado en el texto del último borrador de las reformas bancarias, se establece que los bancos o la Superintendencia compartirán la información de los usuarios del sistema solo "cuando les fuere requerido formalmente por autoridad competente".

La creación de la llamada "Unidad de Prevención" también ha generado polémica. La misma deberá ser conformada por los bancos y la Superintendencia establecerá el marco para "el alcance, funciones y procedimientos de dicho departamento o unidad".

En el proyecto de reforma de la Ley 42, que actualmente está en consulta y en el que trabaja una subcomisión técnica de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, también se contempla la creación de una "Oficina de Prevención".

De acuerdo con lo que se ha discutido en esta subcomisión, la UAF será la encargada de indicar los parámetros para que las entidades reguladas conformen dicha oficina y el personal que lo integra, y la misma involucrará de manera general a todos los sectores.

Ante las contradicciones que se han presentado, autoridades relacionadas al tema consideran que de mantenerse el texto actual en la nueva ley bancaria se estaría limitando a la UAF en su labor de brindar colaboración en materia de prevención de blanqueo de capitales y sugieren un análisis más profundo para evitar "la exclusividad y el aislamiento".

En lo referente al "Suministro de Información", el último borrador detalla que los bancos y demás sujetos supervisados deberán informar a la Superintendencia las operaciones sospechosas, con independencia de las notificaciones que deban hacer a otros entes fiscalizadores de esta materia.

Sin embargo, entes judiciales alegan que los bancos u otras instituciones declarantes "sólo están autorizadas" a enviar los reportes de operaciones sospechosas "directamente" a la Unidad de Análisis Financiero y no a las autoridades de supervisión y control.

(Publicado por La Prensa – Panamá, 22 enero 2008)
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