Corte Suprema
Colombia: Corte Suprema advierte sobre delitos políticos
“Ni aún por disposición del legislador es viable equiparar el delito de concierto para delinquir con el de sedición”.
La advertencia fue hecha por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en una sentencia en donde reitera su negativa a la posibilidad de que los desmovilizados de las AUC u otros actores armados ilegales, puedan ser cobijados por el delito de sedición.
Este pronunciamiento se da a conocer en momentos en que el Gobierno busca unificar fuerzas para que el Congreso de vía libre a la iniciativa que podría ponerle fin al limbo jurídico en el que se encuentran cerca de 19 mil paramilitares desmovilizados.
“No puede sostenerse que exista en la Constitución una autorización ilimitada al legislador para dar un tratamiento privilegiado a los llamados delincuentes políticos. Por el contrario: el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución”, agrega el fallo judicial recordando jurisprudencia de la Corte Constitucional al ocuparse sobre esos mismos temas.
De esta manera, es claro según la advertencia de la Corte Suprema que el Congreso podría llegar a violar la Carta Política si legisla por fuera de los límites que le han sido fijados previamente.
En conexión con los delitos de rebelión y sedición, considerados como políticos -añade la Sala Penal- suelen cometerse otros hechos violentos que de manera aislada son considerados delitos comunes y que al estar relacionados entran a ser delitos conexos.
“El trato favorable a los delitos políticos, en la Constitución, es excepcional y está limitado por las propias normas de ésta que se refieren a ellos”, concluye la Sala Penal retomando los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Aclaración
Según el Alto Tribunal “Los delitos comunes no pueden ser asimilados a los que son cometidos con finalidades distintas a las políticas”. Recordó que el delito político es aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue.
Según el concepto no puede dar el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas.
(Publicado por La República – Colombia, 13 diciembre 2007)