Justicia
Paraguay: Los actuarios cobran en forma irregular G. 250 mil
Actuarios de los juzgados de ejecución de sentencia cobraban una gratificación en forma irregular de G. 250 mil por otorgar certificados de libertad. A esta conclusión llegó la directora de la asesoría jurídica de la Corte Suprema de Justicia, abogada Mirtha Morínigo de Florentín. Según las fuentes judiciales, de los cinco juzgados existentes, el N° 2 es el único que no cobra dicha comisión.
El caso llegó a conocimiento de la máxima instancia judicial a raíz de una consulta formulada meses atrás por más de veinte abogados, entre ellos María Teresa Peralta y Carlos Raúl Brítez Cárdenas. La consulta era sobre legalidad del pago de G. 250 mil exigido por los actuarios de los juzgados penales de ejecución para la expedición de un certificado en el cual transcriben disposiciones de las resoluciones dictadas por los magistrados.
El documento cuyo cobro es cuestionado no lleva la firma del juez ni es reconocido por las autoridades policiales para su inscripción en el prontuario de los condenados y se elaboraba a partir de resoluciones de libertad condicional, extinción de la acción, sobreseimiento o de algún tipo de medidas concedidas a los afectados por la suspensión condicional del procedimiento.
En el dictamen presentado ante el Consejo de Superintendencia de Justicia, Mirtha Morínigo refiere que dicho pago no se encuadra dentro del marco de las previsiones del artículo 4° de la acordada 20/84 y, por lo tanto, no deben tener costo alguno.
“Por cada poder que autoricen los secretarios de la jurisdicción criminal, percibirán el importe equivalente a 3 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital. Asimismo, por cada acta de fianza que extiendan dichos secretarios, percibirán el importe equivalente a 3 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital. Estas cantidades serán pagadas por las personas que soliciten los servicios del actuario para las actuaciones mencionadas”, establece el artículo 4° de la acordada 20/84.
“Entendemos que se deben prever los mecanismos para erradicar esta práctica no ajustada a las normas vigentes, sancionando inclusive, a los que perciban suma alguna en el concepto mencionado, o, en su caso, y si VVEE consideran procedente, modificar y/o actualizar la acordada N° 20/84, previendo el pago a los actuarios por la expedición del certificado mencionado en el CPP, artículo 496, sin olvidar la exoneración del pago a aquellas personas que se encuentran amparadas con el beneficio de litigar sin gastos”, concluye Morínigo.
Integran el Consejo de Superintendencia, Alicia Pucheta de Correa, César Garay y Antonio Fretes, quienes ahora tienen a su cargo el estudio del caso.
(Publicado por ABC – Paraguay, 11 diciembre 2007)
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