Justicia
Bolivia: Nueva Constitución crea la Procuraduría y el Control Social
La Constitución oficialista crea una instancia exclusiva para defender los intereses del Estado. La sociedad fiscalizará a entidades públicas.
La nueva Constitución aprobada en detalle el fin de semana por el oficialismo crea dos nuevas figuras, que son la Procuraduría General y el Control Social.
La Carta Magna vigente establece que el Ministerio Público tiene por finalidad promover los intereses tanto del Estado como de la sociedad. Sin embargo, el texto constitucional aprobado en Oruro crea la Procuraduría, que es una instancia que precautelará única y exclusivamente los intereses del Estado.
De esta forma, la Fiscalía se ocupará sólo de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública.
Asimismo el documento aprobado el domingo incorpora la figura del Control Social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, empresas públicas mixtas o privadas que administren recursos fiscales o presten servicios públicos.
El Control Social implica participar en la formulación de políticas de Estado y de elaborar informes para activar la revocatoria de mandato, entre otras atribuciones.
Sin embargo, el texto constitucional otorga libertad a la “sociedad civil organizada” de establecer sus propias normas de funcionamiento para cumplir con la toma de decisiones .
Procuraduría
Artículo 230 • La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
Artículo 232 • Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en acciones judiciales (...).
Control Social
Artículo 242 • I.- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en la toma de decisiones de las políticas públicas. II.- La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos.
Un Control Social del MAS
El Control Social se constituye en una expresión adicional de poder del MAS, porque las organizaciones sociales tienen una inclinación política afín al partido de Gobierno, dijo la ex autoridad Carlos Alarcón.
El ex viceministro de Justicia opinó que la nueva figura del texto constitucional, aprobado en Oruro, busca consolidar un control paralelo e indirecto.
“Es peor si estas organizaciones sociales responden a determinada tendencia o inclinación política, porque tendrán una acción contraria a todos aquellos órganos del Estado que no respondan a esa inclinación”. Alarcón afirmó que el denominado Control Social disminuirá la independencia de organismos como la Contraloría o la Corte Suprema de Justicia.
“El poder social desvinculado de las instituciones estatales con atribución de revocatoria de mandato de jueces, por ejemplo, es el mecanismo más directo para violar la independencia del Poder Judicial”, manifestó.
Alarcón calificó de insólita la aprobación de 411 artículos en tan sólo dos sesiones de la Asamblea Constituyente, realizada durante sábado y domingo.
El Defensor del Pueblo
Constitución vigente
El artículo 127, en su primer parágrafo, estipula que el Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El artículo 128 señala, en su parágrafo primero, que para ejercer las funciones de Defensor del Pueblo se requiere como mínimo 35 años de edad. La correspondiente elección se realizará por dos tercios de voto de los miembros presentes del Congreso Nacional y ejercerá funciones por cinco años
Proyecto
Por medio del artículo 219 en el segundo parágrafo, se especifica que, adicionalmente, corresponde a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior. El artículo 222 expresa que el Defensor del Pueblo deberá contar con al menos treinta años de edad, al momento de su designación. El artículo 221 especifica que la elección será por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El artículo 220 señala que sus funciones durarán seis años.
El Ministerio Público
Constitución vigente
La Constitución Política del Estado vigente establece en el artículo 126, en el primer parágrafo, que el Fiscal General de la República debe ser designado por el Congreso Nacional por dos tercios de voto de sus miembros presentes y tiene su sede en la ciudad de Sucre.
El parágrafo segundo señala que su plazo improrrogable de funciones es de 10 años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.
No podrá ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia, en la Cámara Alta.
Proyecto
El primer parágrafo del artículo 228, del texto constitucional aprobado en Oruro, señala que la Fiscal o el Fiscal General del Estado será designado por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Congreso) con previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional por concurso.
No se menciona la sede.
El tiempo de funciones del Fiscal General del Estado, según el artículo 229, se reduce de 10 a seis años, sin la posibilidad de una reelección.
El artículo 243 otorga al Control Social la posibilidad de generar informes para activar la revocatoria de mandato
La Contraloría de la República
Constitución vigente
El artículo 154 estipula que la designación del Contralor General dependerá directamente del Presidente de la República, quien será nombrado por terna propuesta por el Senado.
La Constitución vigente no señala una edad para ejercer el cargo de Contralor(a) de la República.
El artículo 155 señala que la gestión anual será sometida a revisiones de auditoría especializada. El Poder Legislativo, mediante sus comisiones, tendrá amplia facultad de fiscalización de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta. Anualmente publicarán memorias y estados de situación financiera.
Proyecto
El artículo 215 señala que la Contralora o Contralor General del Estado se designará por mayoría absoluta de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la elección requerirá de convocatoria pública previa calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. La edad es de 30 años. La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Será responsable de la supervisión y control externo posterior de las entidades públicas, y de aquéllas en las que tenga participación el Estado.
(Publicado por La Razón – Bolivia, 11 diciembre 2007)