jueves, 6 de dezembro de 2007



Resolución

Colombia: Modificaciones al concurso de notarios son inconstitucionales

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional aceptar las objeciones hechas por el Presidente de la República y declarar inexequible apartes de los artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del proyecto de ley que reglamenta y modifica el concurso público para acceder a la Carrera de Notario en Colombia. Según el Ministerio Público estos artículos son contrarios a la Carta Política de 1991.

En un concepto de constitucionalidad entregado al alto tribunal, el Ministerio Público consideró que las disposiciones objetadas por el Ejecutivo, contenidas en el Proyecto de Ley 105 de 2006 Senado – 176 de 2006 Cámara, establecen ajustes y nuevas condiciones al actual proceso que calificó de censurables debido a que afectan situaciones jurídicas consolidadas.

En su pronunciamiento, la Procuraduría advirtió que el concurso que se está adelantando, “por las particulares circunstancias en que nació a la vida jurídica, no puede ser objeto de más interferencias ni manipulaciones que lo hagan inoperante y se constituyan en una burla para quienes de buena fe están participando legítimamente”.

La iniciativa, que aún no ha sido sancionada, reforma la ley 588 de 2000 que regula la actividad notarial y establece modificaciones al concurso para acceder al cargo de notario, entre ellos, su aplicación gradual, sectorizada, por círculos notariales y por categorías. Además, exige una garantía a los designados como notarios para asegurar que están en capacidad de sufragar los gastos requeridos para establecer la infraestructura física, técnica y de personal, y la adecuada instalación, organización y funcionamiento de la notaría en la que fueron designados, suministrada por el notario saliente.

Esas modificaciones, según lo aprobado por el Congreso, deberán adecuarse al proceso de concurso de notarios que se está desarrollando en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 001 de 2006, emitida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en el momento que se convierta en ley de la República.

Luego de estudiar las objeciones presentadas por el Presidente de la República, una comisión integrada por tres miembros del Senado y tres de la Cámara de Representantes presentó un informe en forma conjunta a consideración de las plenarias en el que consideró fundadas las objeciones contra los apartes de los artículos Cuarto y Quinto pero insistió en la constitucionalidad del inciso primero del artículo Tercero y los artículos Sexto y Octavo.

Según los legisladores, el inciso primero del artículo Tercero de la iniciativa es una norma de carácter procesal que establece unos parámetros mínimos que le permiten al órgano rector de la Carrera Notarial desarrollar de manera fraccionada los concursos mediante criterios que respeten la continuidad y la calidad del servicio notarial que no afecta la convocatoria ni las etapas que ya se hayan surtido.

Respecto al artículo Seis del proyecto de ley, el Congreso aseguró que la Corte Constitucional avaló en una sentencia la exigencia de la garantía económica, operativa y técnica que debe prestar la persona designada como notario. Por lo tanto, el precepto no implica un nuevo factor de calificación sino un requisito “habilitante” para el desempeño como notario.

Desacuerdo

La Procuraduría se pronunció frente a la disposición de llevar a cabo la implementación del concurso de forma gradual y sectorizada por círculos notariales y por categorías. Aparte de restringir la igualdad de oportunidades de los aspirantes, consideró la entidad que difiere de manera indefinida un proceso que ha venido siendo objeto de dilaciones injustificadas e insostenibles a la luz de la Carta Política.

(Publicado por la República de Colombia, 5 diciembre 2007)

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