Abogados
Argentina: Convocatoria Asamblea Eleccionaria gestión 2007-2009
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) notifica a sus miembros a la Asamblea Ordinaria de Junta de Gobierno de la Federación, con elección de Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas para el período 2007/2009, y remisión del Orden del día con padrón de Colegios habilitados a votar.
Memorandum
De: Secretaria General de F.A.C.A.
Para: Miembros de la Junta de Gobierno, de ex presidentes de F.A.C.A., Colegios de abogados Federados, Presidentes de Colegios de Abogados Federados, Delegados de Colegios de abogados ante la junta de gobierno de F.A.C.A.
Movito: Notificación de la Asamblea Ordinaria de Junta de Gobierno de la Federación, con elección de Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas para el período 2007/2009, y remisión del Orden del día con padrón de Colegios habilitados a votar.
Fecha: Viernes 14 de diciembre de 2007.
Horario: 11 horas.
Lugar: Sede de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Orden del día
1) Designación de dos miembros para la firma del acta.
2) Informe de Presidencia.
3) Informe de Secretaría.
4) Informe de Tesorería:
a) Consideración de la Memoria y aprobación del Balance del Ejercicio 1/11/2006 al 31/10/2007.
b) Consideración del Presupuesto para el período 1/11/2007 al 31/10/2008.
5) Asamblea Electiva. Elección de la Mesa Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas con mandato por dos años.
6) Situaciones provinciales
7) Varios.
A efectos de la elección se transcriben las normas estatutarias y reglamentarias relativas a la misma:
Artículo 8°.- Celebra sesiones ordinarias cuatro veces por año y extraordinarias cuando es citada, con determinación del objetivo de la convocatoria, pudiendo reunirse en la Ciudad de Buenos Aires o en cualquier otra ciudad de la República.
La última sesión ordinaria del año tendrá carácter de Asamblea y deberá realizarse en la Ciudad de Buenos Aires en el mes de diciembre de cada año. Los Colegios deberán estar representados por su Presidente o un delegado de entre los designados conforme lo establecido en el artículo 5°, no admitiéndose la representación de otro modo. Para sesionar deberán estar presentes un tercio de los Colegios.
Cada Colegio tiene un voto y el Presidente solo votará en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Colegios presentes, salvo el caso de separación de algún Colegio o miembro de la Junta, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del total de Colegios que componen la Federación.
Los Colegios federados deberán tener al día el pago de la cuota establecida en el art. 19, inc. a), para tener derecho a voto, en las reuniones de Junta, a excepción de la que elija a la Mesa Directiva. Para este caso de elección de Mesa Directiva el pago de la cuota deberá estar realizado indefectiblemente al 31 de octubre de cada año electoral. El padrón de Colegios con derecho a voto para elegir a la Mesa Directiva deberá comunicarse a los Colegios federados con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de reunión de la Junta.-
Mesa Directiva - Artículo 9°.- Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Vicepresidente 3°, un Secretario, dos Prosecretarios, un Tesorero, un Protesorero y seis Vocales, designados por la Junta de Gobierno de su seno y por el término de dos años, los que terminarán su período simultáneamente, salvo el caso de renuncia, separación o cesación de mandato.
Estas designaciones deberán recaer en representantes de distintos Colegio.-
Reglamentación: (Resolución Asamblea 19-5-73). La fecha para la elección de la Mesa Directiva coincidirá con la de la última reunión de la Junta de Gobierno, del período que corresponda. Hasta diez días anteriores a la reunión de la Junta, la que deberá convocarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de su celebración, deberá oficializarse las listas de candidatos, presentándolas en tres ejemplares firmados por los representantes de, por lo menos, cinco Colegios, en la Secretaría de la Federación, pudiendo las mismas ser completadas con un plan o programa de acción a cumplir.
En la confección de las listas deberá observarse lo dispuesto por el artículo 9° del Estatuto, en el sentido que los candidatos deben pertenecer a distintos Colegios. Conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea, la Mesa Directiva remitirá a la Junta de Gobierno, con quince días de anticipación a la fecha de la reunión, el padrón de los Colegios en condiciones de ser elegidos.
La votación se hará por cargos, dentro de los candidatos que integran las listas oficializadas, quedando automáticamente eliminados los Colegios cuyos candidatos hayan sido electos para algún cargo, en las votaciones para los restantes cargos de la Mesa. Para ser elegido candidato, proponerlos y votarlos, los Colegios a los cuales pertenecen los propuestos deberán estar al día en el pago de las cuotas establecidas en el artículo 19 inc.
a). En el supuesto de que se oficializara una sola lista y sus candidatos -o algunos de ellos- no reunieran la mayoría absoluta de votos, de los miembros presentes, el cargo volverá a ser votado, pudiéndose elegir cualquier miembro que reúna los requisitos estatutarios, por simple mayoría. Vencido el plazo estipulado, no podrán oficializarse más listas que las que hasta ese momento se hubieran presentado. En caso de no oficializarse ninguna lista, la elección se hará por cargos, conforme a las propuestas de candidatos que se hagan en la Asamblea. El acto eleccionario se efectuará durante el curso de la Asamblea, conforme a lo indicado en el art. 8° del Estatuto, en lo que se refiere a la forma de emisión de los votos y el cómputo de los mismos, salvo lo dispuesto en la presente reglamentación.
Por último, le comunicamos que el plazo para oficializar listas vence a las 18 hs. del día lunes 3 de diciembre de 2007 en la sede de la FACA.
Publicado por la Secretaria General de F.A.C.A.