Impuesto
Chile: "Impuesto al divorcio” genera polémica, piden a gobierno revisar la medida
El Impuesto al Divorcio, medida puesta en vigencia por el Poder Ejecutivo de Chile, que establece que una separación conyugal también implica obligaciones con el Fisco, genera reclamos de varios frentes que piden la revisión de la medida. El Servicio de Asistencia Nacional a la Mujer recibe las propuestas.
La polémica se desató luego de la difusión de un oficio del 11 de octubre del Servicio de Impuestos Internos (SII) instancia que ponía en marcha la medida. Expertos en la materia tributaria ya anticipaban que la medida se convertiría en una bomba de reclamos.
El documento establece que en el caso de las compensaciones por divorcio -cuando uno de los cónyuges tiene derecho a una retribución económica por haberse dedicado a la familia en desmedro de su vida laboral- se deberán pagar impuestos a la renta si son fruto de una conciliación o acuerdo entre la pareja que se separa.
La única forma en que la entidad considera que estos pagos están libres de impuestos es si un juez los fija por sentencia ejecutoriada, explican expertos legales.
La ley establece que la retribución irá en beneficio de cualquiera de los cónyuges que haya postergado su carrera u otro negocio personal por llevar adelante el frustrado proceso de familia.
Puede ser un hombre o una mujer, pero en la práctica, tal como se da en la realidad chilena, son más las personas de sexo femenino las que deberían ser beneficiadas con un pago o traspaso de bienes en el caso de un divorcio.
Basta con observar la tasa de participación laboral femenina, poco superior al 38%, para darse cuenta de que son ellas las que se hacen cargo muchas veces de los hijos mientras el hombre trabaja y provee el sustento necesario para su grupo familiar.
Los especialistas advierten de un costo alto para las mujeres derivado de este oficio.
El dato general que "El Mercurio" pudo recabar -por que en materia de gravámenes lo que importa es la situación particular- entre abogados expertos en temas de familia y tributarios es que la tasa de impuestos podría llegar hasta el 40%.
Grave es en el caso de que la mujer se quede con la vivienda como compensación frente a un divorcio.
Si una casa cuesta 40 millones, la contribuyente podría verse enfrentada a tener que pagar un porcentaje no menor del valor al cual es tasada para efectos tributarios el bien raíz: "por ejemplo, si una casa cuesta $40 millones, el impuesto oscilaría entre 4 y 7 millones", estima el socio de la consultora tributaria Círculo Verde, Omar Reyes.
El tema de la vivienda no es menor, porque como con mayor frecuencia la mujer se lleva la tuición de los hijos, quien se queda con el inmueble es la esposa.
El efecto de esta circular será por igual para todos los estratos sociales. Pero si se aplica, las más perjudicadas serán las de ingresos más bajos, que no poseen el dinero suficiente para hacerse cargo de un impuesto por una sola vez por un porcentaje tan alto del valor total de la vivienda.
La primera en alertar sobre los efectos de esta norma fue la abogada Cecilia Mundaca Iriarte en una carta al director enviada a "El Mercurio". Ella no sólo se ha preocupado de los efectos económicos, al sostener que "esta circular sobre compensación económica en divorcio es un atentado a las figuras jurídicas, tanto de la conciliación como de la mediación, al sostener que los acuerdos dentro del juicio, y aprobados por el juez, no constituyen una sentencia judicial".
Además, se deja de lado uno de los objetivos de la creación de tribunales de la familia, que es lograr un avenimiento entre las partes y no promover el conflicto.
Hay, entonces, también un tema legal que se superpone a los perjuicios económicos de quienes se verán afectados por esta resolución.
En el Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, están conscientes de que esta normativa puede traer perjuicios para el caso de las esposas que se divorcian.
El Servicio de Impuestos Internos - dice Marco Rendon, Jefe del Departamento de Reformas Legales y Jurídicas del Sernam- actuó de buena fe al homologar la norma con el artículo 17 del código tributario, que trata las compensaciones por divorcio como un daño moral. Como se trata de esta manera, el SII entendió que la única forma de que estén exentas de impuestos es por la sentencia ejecutoriada de un juez.
Sin embargo, cree que existe un vacío legal que debe ser subsanado en la norma tributaria para evitar que este tipo de retribuciones paguen impuestos.
El especialista explica que hay otro tema que no se ha zanjado y es que los bienes que se reparten en un divorcio ya tributaron, por lo que se puede estar en un caso de doble tributación.
Patricio Feliú, ingeniero comercial y asesor en materias tributarias, afirmó "que el impuesto que se pretende cobrar por concepto de compensación económica al cónyuge que lo recibe, constituye una doble tributación, ya que previamente el cónyuge que paga la compensación, ha tributado con antelación por el dinero legítimamente ganado para proveer a su familia". Esta es otra arista del problema.
Nueva propuesta
Más simple que una reformulación completa de la Ley -tal y como han solicitado algunos parlamentarios- para terminar con el ahora conocido "impuesto al divorcio", plantea el socio director del área Tax & Legal de Deloitte, Álvaro Mecklenburg.
Según Mecklenburg, bastaría distribuir las sumas recibidas entre todos los períodos tributarios durante los cuales el matrimonio estuvo vigente.
¿Qué quiere decir esto? Partiendo de la base que en la mayoría de los casos las compensaciones económicas por causa de divorcio se producen después de algunos años de matrimonio (la mayoría de las veces, después de varios años), sería lógico distribuir las sumas recibidas.
Por ejemplo, suponiendo que un matrimonio estuvo vigente por 10 años, al cabo de los cuales, y por causa del divorcio, uno de los cónyuges acuerda con el otro una compensación de $100 millones. Si se aplica el oficio del SII (que grava este monto), se aplicaría una tasa máxima del 40%.
"Si en cambio esta suma se distribuye a lo largo de los 10 años en que estuvo vigente el matrimonio, la tasa es de 5% (ya que se asume que por cada año, se pagaron $10 millones, y por rentas de diez millones anuales, la tasa que los afecta es esa), menos las cantidades que quedan exentas. En otras palabras, aplicando este criterio, el impuesto a pagar sería algo menos de $2,4 millones", explica.
Según el abogado, lo anterior está expresamente permitido en la ley de la renta y bastaría con que el director del SII dicte una norma general, fijando las condiciones y procedimientos para la distribución de este ingreso.
"Buena disposición"
En tanto, la ministra del Sernam, Laura Albornoz, destacó la buena disposición del Gobierno para resolver este tema. La secretaria de Estado señaló que ya han sostenido conversaciones con las autoridades correspondientes a fin llegar a un acuerdo respecto de la norma del SII.
Sobre las declaraciones de algunos abogados que enfatizaban que esta norma atenta contra el espíritu de los Tribunales de Familia, en lo que se refiere a conciliación y agilidad de los procesos, la ministra señaló: "Estoy de acuerdo con esa aprehensión, siempre la idea ha sido que las partes en conflicto pueden llegar a un acuerdo y que los procesos sean lo más ágiles posible", destacó.
(Publicado por El Mercurio – 17 noviembre 2007)
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