Sentencia
La Haya dirime un viejo pleito entre Honduras y Nicaragua por cuatro islas
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) otorgó ayer a Honduras la soberanía de cuatro islas en el mar Caribe sobre las que mantenía un litigio con Nicaragua.
La presidenta del Tribunal Internacional, Rosalyn Higgins, fue la encargada de dar lectura al veredicto sobre el litigio que Nicaragua y Honduras enfrentaron ante La Haya.
Asimismo, rechazó la reclamación hondureña de que la frontera marítima entre los dos países está en el paralelo 15 y trazó una nueva línea divisoria.
En una decisión que da parcialmente la razón tanto a Honduras como a Nicaragua y que los dos países han recibido con satisfacción, la Corte establece que la nueva frontera siga una línea bisectriz entre las costas de los dos países y respete las aguas de las islas bajo soberanía hondureña: Bobel, Savanna, Port Royal y Sur.
La nueva línea marítima fronteriza entre los dos países comienza en las coordenadas 15º00'52" norte y 83º05'58" oeste, a tres millas mar adentro a partir de la desembocadura del río Coco, como se estableció en 1962.
Fuentes de la CIJ explicaron a EFE que debido a las sedimentaciones en el estuario del río Coco ha resultado difícil establecer el punto último de la frontera terrestre entre los dos estados vecinos.
Tras el punto de partida, la nueva frontera describe un arco hacia el sur, que incluso sobrepasa el paralelo 15 que reclamaba Honduras como frontera marítima, para luego volver a retomar la línea bisectriz entre las franjas costeras.
El embajador hondureño en Estados Unidos, Roberto Flores Bermúdez, expresó su satisfacción por el reconocimiento de la soberanía sobre las islas y dijo a Efe que la nueva frontera marítima "confiere a Honduras en las primeras 90 millas más de lo que había pretendido".
Por su parte, el embajador de Nicaragua en Holanda, José Argüello Gómez, señaló que la sentencia "e atribuye a Nicaragua espacios marítimos muy sustanciales" y aseguró que están muy contentos con el fallo.
Tanto Argüello como Flores coincidieron en señalar que esta sentencia supone el fin de una disputa que les enfrenta durante años.
"Lo bueno es que para ambos países ya quedó zanjado este problema", recalcó el embajador nicaragüense.
También en este sentido el diplomático hondureño especificó que "se inicia una nueva etapa de las relaciones entre Nicaragua y Honduras y nos permite construir un futuro con intereses comunes".
Fallo salomonico
La sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es favorable a Nicaragua en algunos aspectos, pero otorgó otros a Honduras.
Los jueces, obligados al equilibrio y la ecuanimidad, otorgaron a Nicaragua y Honduras una delimitación en el Mar Caribe que da a ambos lados una parte de lo que pedían, pero no todo.
Las victorias de Nicaragua
En primer lugar, la CIJ desestimó totalmente la tesis central hondureña de que el límite marítimo era el Paralelo 15, la cual nuestro país siempre ha rechazado.
Nicaragua alegó en su petición ante la CIJ que una delimitación marítima nunca ha existido y solicitó al alto tribunal delimitar la frontera marítima, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva de ambos Estados.
En una extensa sentencia de 96 páginas y que fue leída por más de dos horas por la presidenta de la CIJ, la juez Rosalyn Higgins, la Corte no halló ninguna evidencia jurídica o histórica en los argumentos hondureños a favor de su tesis, no comprobó que aquella línea fuese aceptada tácitamente o de hecho por Nicaragua, ni que hubiese una práctica común que la justificara —patrullajes navales, concesiones petroleras, pesca comercial.
Honduras intentó justificar en parte su reclamo con el principio del utis possidetis juris (del latín: "como poseías de acuerdo al derecho, poseerás") y se remontó al estado de la división colonial administrativa hasta 1821, año de la independencia de Centroamérica de España.
Este recurso ha sido invocado en varios conflictos limítrofes en América Latina, pero la Corte lo desestimó en este caso. Fue usado en el Tratado Gámez-Bonilla de 1894 entre nuestros dos Estados, pero más allá de la zona de Teotecacinte no pudimos ponernos de acuerdo en cuanto a la frontera terrestre de esa época.
Perfidia hondureña
Por si fuera poco, en su razonamiento, la Corte cita una nota del ministro hondureño de Relaciones Exteriores de los años ochenta para su homólogo nicaragüense, en la que reconoce que, efectivamente, no existe delimitación.
De acuerdo al libro Intereses Territoriales de Nicaragua, de Augusto Zamora (2000), se trata de la nota del 3 de mayo de 1982 del ministro Edgardo Paz Barnica, en la que el canciller catracho sostiene: "Coincido con Vuestra Excelencia cuando afirma que la frontera marítima (en el Caribe) no ha sido jurídicamente delimitada ..."
No existe un asidero en el Derecho Internacional del Mar que justifique el trazado de una línea recta en el mar como continuación obvia de una frontera terrestre, según juristas nicaragüenses como Mauricio Herdocia o Augusto Zamora.
La frontera terrestre entre nuestros dos países desde la zona de Teotecacinte hasta la desembocadura del río Coco o Wanks, fue fijada por el laudo arbitral del rey de España de 1906. Su validez fue confirmada por la misma Corte el 21 de diciembre de 1960. Fue la famosa pérdida del "territorio en litigio".
La histórica sentencia de la CIJ de este 8 de octubre, magnífica pieza de jurisprudencia internacional, afirma que el laudo no delimitó la frontera marítima.
Además, el trazado de la frontera en el mar fue hecho usando el método de una bisectriz, más cercano a lo que solicitó Nicaragua —un recurso usado en casos parecidos y que prevé el Derecho del Mar, según se lee en la sentencia—, excepto por el área contigua a cuatro cayos cuya soberanía le fue reconocida al país vecino y que están al norte del Paralelo 15.
Esos cayos son: Savanna Cay, Port Royal Cay, Bobel Cay y South Cay. Bajo soberanía de Nicaragua queda Edinburgh Cay.
Por 15 votos a favor y dos en contra, la CIJ fijó el punto de partida de la frontera marítima en el punto con coordenadas: Paralelo 15º00’52”, meridiano 83º05’58”. Mandó a ambos Estados a negociar entre sí la división a lo largo de las tres millas náuticas entre ese punto y el delta del río Coco.
El azimut de la bisectriz es de 70º14’41.25”.
Honduras - Colombia
En segundo lugar, el rotundo rechazo de dicho Paralelo por la CIJ como frontera marítima, está en abierta contradicción con el Tratado de límites Ramírez-López entre Honduras y Colombia del 2 de agosto de 1986, ratificado por Tegucigalpa el 30 de noviembre de 1999.
Eso supone un golpe jurídico a la pretensión colombiana de encerrar a Nicaragua, en contubernio con Honduras, en el Paralelo 15 y el Meridiano 82; es una ruptura del esquema de expansión colombiana en el Caribe y, como señalaron expertos consultados por el programa Primera Plana, de Canal 2, ayer, será un elemento a considerar en un futuro posible juicio contra Colombia.
El fallo obligará a Honduras a reformar su Constitución, la cual fija expresamente los límites del país y forzará cambios en el Tratado Ramírez-López, puesto que esta sentencia de la CIJ es de orden superior a ese acuerdo bilateral y define un límite en el mar que no se corresponde a lo estipulado en el convenio bilateral.
Con esta solución, Bogotá no tendría mucho que celebrar, de acuerdo a juristas y políticos nicaragüenses.
"Este fallo, al establecer una nueva frontera, golpea la estrategia de Colombia, que era encerrarnos junto con Honduras, y decir que Nicaragua llegaba por el Norte hasta el Paralelo 15 y por el Este al Meridiano 82", declaró ayer a Canal 2 y LA PRENSA, el miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores del parlamento y ex vicecanciller, Víctor Hugo Tinoco.
Lo que gano Honduras
La principal victoria hondureña es el reconocimiento de su soberanía sobre los cuatro cayos antes mencionados.
La CIJ, como buen juez, salvaguarda los derechos de la parte hondureña, garantizando una zona de mar territorial de 12 millas náuticas alrededor de esos bancos rocosos, excepto en la parte donde debe fijarse una línea equidistante con Cayo Edinburgh.
El territorio hondureño fijado por el tribunal penetra en partes ubicadas debajo del Paralelo 15, pero luego la línea divisoria común retoma la bisectriz que posee un azimut de 70º14’41.25”.
"No hay evidencia de que Nicaragua haya ejercido soberanía" en los cuatro cayos mencionados, afirma la sentencia.
La CIJ se apoya en una demostración de effectivités, es decir, de actos palpables del ejercicio de una autoridad administrativa, legal o económica, por ejemplo, en dichos lugares.
La CIJ es el principal órgano judicial del mundo y su Estatuto forma parte de la Carta de las Naciones Unidas
(Publicado por EFE – La Haya y La Prensa - Nicaragua, 09 octubre 2007)
___________________________