Uber

Tribunal de Colombia revoca dictamen contra Uber y le permite retomar sus operaciones legalmente

Se da por terminado el proceso contra Uber iniciado por la Superintendencia de Industria y Comercio en diciembre que obligó a la plataforma a suspender sus operaciones en enero.

viernes, 19 de junho de 2020

La plataforma Uber podrá volver a funcionar con normalidad en Colombia, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá revocara la sentencia que había prohibido el uso de esta aplicación en diciembre de 2019.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que regula la competencia leal y protege a los consumidores, dictaminó en diciembre que Uber había violado las reglas de competencia al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte.

Según la sentencia del máximo tribunal, publicada por Semana, el fallo da por terminado el proceso contra Uber y autoriza a la plataforma tecnológica para que vuelva a funcionar con plena legalidad en Colombia.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial publicó una "sentencia anticipada" en la que ordena revocar la decisión emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el pasado 20 de diciembre de 2019, cuando ordenó la suspensión de las actividades de la empresa Uber en respuesta a la demanda que hizo Cotech S.A. (Taxis Libres) en contra de Uber BV, Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S.

En ese momento, la SIC decidió que las tres empresas señaladas "incurrieron en actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela (artículos 8 y 18 de la Ley 256 de 1996) al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte".

Seis meses después del pronunciamiento de la SIC (ver adjunto), el Tribunal Superior de Bogotá decide revertir esa decisión, lo que significa que le da luz verde para qye Uber vuelva a operar. Al final del documento de 33 páginas que conoció LR (ver el archivo adjunto al final de la nota) el tribunal resuelve: "Revocar la sentencia de 20 de diciembre de 2019 proferida por el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso".

En el fallo, el Tribunal habló del concepto "prescripción extintiva" haciendo alusión de la evolución del caso. Puntualmente refieren: "la Sala es del criterio que en este asunto es posible prescindir de la etapa de citación a audiencia de sustentación y fallo para anticipar la resolución de fondo, pues de acuerdo con el numeral 3º del artículo 278 del CGP, ello es viable cuando “se encuentre probada" la "prescripción extintiva", como se observa desde los albores de esta actuación.

Y agregan: "la Sala es del criterio que está llamada a prosperar la excepción de prescripción (subjetiva) propuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se debe revocar la sentencia recurrida y terminar el proceso". Establece el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, que "las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal (prescripción ordinaria) y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto (prescripción extraordinaria)".

En síntesis, lo que dice el Tribunal es que el demandante (Cotech) presentó la queja mucho después de haberse cometido la supuesta irregularidad por parte de Uber.

Con la orden del cese de operaciones de Uber por parte de la SIC, el pasado 20 de febrero, desde las 8:00 a.m., Uber reinició su operación en Colombia con un nuevo modelo de la app mediante la cual los usuarios pueden "arrendar un vehículo con un conductor, bajo un acuerdo entre las partes al momento de la llamada".

SIC

El dictamen de diciembre pasado sentó un precedente dentro del derecho de la competencia y ordenada además, que los datos relacionados con Uber debían ser suspendidos entre las empresas de telecomunicaciones.

Tras esa decisión de la SIC, Uber dijo que consideraría llevar el fallo a arbitraje internacional, señalando que violó un acuerdo comercial entre Estados Unidos y Colombia y que los daños por suspender su servicio podrían exceder los US$250 millones.

El fallo de diciembre surgió de una demanda de una compañía de taxis que acusó a Uber de operar sin cumplir con los requisitos para las compañías de transporte público.

Pese a la suspensión ordenada en diciembre, Uber pudo reactivar a mediados de febrero sus operaciones en Colombia tras modificar su modelo de servicio, precisando que funcionarían como punto de contacto para que los usuarios alquilaran autos con conductores.

"Nuestro nuevo modelo permitirá a los usuarios alquilar un vehículo con conductor, bajo un acuerdo entre ambas partes. La aplicación será el punto de contacto que conectará a las dos partes para formar un contrato", dijo la compañía en ese momento en una publicación de Reuters.

La plataforma Uber cuenta con alrededor de 2 millones de usuarios en Colombia y más de 88.000 conductores.

Para leer la sentencia de la Superintendencia de Comercio: Presione aquí.

Para leer la sentencia emitida por la Sala Civil de la CSJ - Colombia. Presione aquí.

(Publicado por Reuters y La República - Colombia, 19 de junio 2020)
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