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España: El presidente del Constitucional defiende su militancia en el PP ya de magistrado

El presidente del Constitucional figura en la lista de afiliados del PP

jueves, 18 de julho de 2013


Justicia

Espãna: El presidente del Constitucional pagó cuotas de militante del PP

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, está incluido en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011, cuyas aportaciones sirven para sufragar los gastos del partido. De los Cobos fue elegido magistrado del alto tribunal el 29 de diciembre de 2010.

El listado en el que aparece De los Cobos está en un documento que forma parte del sumario del caso Bárcenas, y en el mismo se señala tanto el nombre de la persona que contribuyó a la financiación del partido como el número de su Documento Nacional de Identidad y la cantidad aportada. En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona.

La portavoz oficial del presidente del Constitucional se ha negado, en reiteradas ocasiones, a dar ningún tipo de explicación alegando que Pérez de los Cobos sigue así "la práctica constante" de este tribunal, es decir, la de no hacer ningún tipo de valoración, pese a que en este caso no se trata de una cuestión que ataña al orgnaismo sino a su presidente.

Los jueces y magistrados tienen prohibido, por ley, pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Así, lo refleja el artículo 395 de la ley Orgánica del Poder Judicial: "No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos".

Además, la Constitución, en su artículo 127, señala que "los jueces y magistrados así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos". Y, en el punto 2 del mismo artículo, añade que "la ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial" y señala que este régimen "deberá asegurar la total independencia de los mismos".

Pagos

El Constitucional siempre se ha considerado como un tribunal politizado debido a que parte de sus miembros son propuestos por los partidos políticos. Pero magistrados que han ejercido en ese tribunal han subrayado a este periódico que "jamás han conocido un precedente de un magistrado militante porque no lo permite taxativamente la ley".

Además de por la ley fundamental, el alto tribunal está regulado por una ley orgánica propia que reproduce otro artículo de la Constitución, el 159, en el que se marcan las incompatibilidades propias de los miembros del Constitucional. La condición de magistrado es incompatible con "el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos", dice específicamente, pero añade que "los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial". Es decir, estar afiliado a un partido y ser magistrado del Constitucional es incompatible. "Es una causa de incompatibilidad clarísima", aseguran varios constitucionalistas consultados por este periódico.

Sin embargo, fuentes jurídicas cercanas al actual presidente aseguraron ayer que los letrados del propio tribunal sustentan que la literalidad de la norma indica que la incompatibilidad se daría solo en el caso de que desempeñara una función directiva en un partido político, y no por estar simplemente afiliado de base al Partido Popular.

Las aportaciones económicas de Pérez de los Cobos al PP reflejadas en el documento aportado a la causa de los papeles de Bárcenas coinciden con su tarea ya de magistrado en el Constitucional, al menos a finales de 2010 y durante 2011.

El magistrado se ha negado a responder si sigue activo en su militancia

La propuesta del PP para que Francisco Pérez de los Cobos fuera magistrado por la cuota que designa el Senado se desveló el 29 de septiembre de 2010, con tres años de retraso por la ausencia de consenso entre PP y PSOE para proponer candidatos. En octubre de 2010, el Senado dio el visto bueno a su candidatura.

El ahora presidente del Constitucional fue nombrado magistrado en diciembre de 2010, motivo por el que tuvo que dejar su puesto de director del departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid. En ese año realizó uno de los documentados ingresos de 37,14 euros al PP.

El listado de afiliados fue elaborado por la Agencia Tributaria

El 11 de enero de 2011, Pérez de los Cobos tomó posesión de su cargo de magistrado. Y el pasado 19 de junio, después de 17 meses como miembro del alto tribunal, fue elegido presidente del Constitucional. Es decir, en tres años pasó de ser catedrático de Trabajo a máximo responsable del más alto tribunal español. Lo hizo logrando una votación unánime, con el apoyo tanto del sector conservador como del progresista.

La ausencia de una explicación por parte de Pérez de los Cobos ha imposibilitado que desmienta si sigue al corriente en estos momentos del pago de las cuotas como miembro del PP, más allá de los pagos documentados.

El PP ha admitido la veracidad de los datos de quienes se desgravaron cuotas

"Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional", señala la ley. Según diversas fuentes, Pérez de los Cobos no presentó ninguna causa de compatibilidad por su afiliación política.

Sin embargo, sí se planteó una posible incompatibilidad posteriormente, en abril de 2012, cuando fue elegido miembro de la Comisión de Expertos en Aplicaciones de Convenios y Recomendaciones de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), ya que la condición de magistrado en el Constitucional también es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico. En ese caso, él mismo recabó una consulta que acabó determinando la posibilidad de mantener ambos cargos.

Con la misma aportación de pago de 37,14 euros anuales que Pérez de los Cobos, el listado del PP certifica los ingresos efectuados por otras 400 personas en 2008. La mayoría de ellas son de Barcelona, ciudad en la que el magistrado vivió en su época como catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma, entre 1996 y 2007. En 2009 fueron algo menos, un total de 367, que se redujeron a 266 en 2010 y a 253 en 2011.

EL PAÍS ha consultado con algunas de las personas que aparecen en el listado y todas ellas coinciden en señalar que el pago de los 37,14 euros corresponde a la cuota mínima anual de afiliación en la ciudad de Barcelona. En los años 90, la cuota mensual era de 500 pesetas (3 euros) y fue actualizándose hasta la cantidad de 37,14 anuales (515 pesetas al mes) que se ha cobrado en la década del 2000. "Solo puede ser la cuota", dijeron dos de esas personas, argumentando que ninguno de ellos aporta más al PP.

El listado de donantes y afiliados del PP, con 287.103 apuntes, forma parte del sumario del caso Bárcenas. Cuando la Fiscalía Anticorrupción abrió diligencias por el supuesto cobro de sobresueldos por parte de los miembros de la cúpula del PP, requirió información a la Agencia Tributaria, al Tribunal de Cuentas y al propio PP. Los documentos aportados por Hacienda incluyen tanto donantes como afiliados pero no todos, sino aquellos que, tal como está previsto en la ley, se desgravaron su aportación. Los militantes consultados coinciden en señalar la desgravación y el porqué figuran en la documentación de Hacienda.

El Partido Popular ha admitido la veracidad de los datos que contiene el documento, pese a que fuentes oficiales insisten en que la elaboración no es propia, y se la atribuyen a la propia Agencia Tributaria conforme a las desgravaciones presentadas.

Admitió?

El presidente del TC, dr. Francisco Pérez de los Cobos, ha admitido ante los miembros del pleno, que mantuvo su militancia en el PP cuando ya era magistrado del tribunal. Sin embargo, ha añadido que a día de hoy ya no paga las cuotas de afiliado. Pérez de los Cobos había convocado, con carácter extraordinario, a los miembros del plenario con el fin de explicar su adscripción política entre, al menos, 2008 y 2011, tal como ha publicado hoy EL PAÍS.

El presidente, que en ningún momento ha planteado la posibilidad de dimitir, ha defendido la legalidad de su afiliación apelando a la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que limita la incompatibilidad de la condición de magistrado con el desempeño de funciones directivas en partidos políticos. Se ha acogido a esta interpretación literal sin entrar en la exigencia de la propia Constitución de que los sistemas de incompatibilidades deben garantizar la independencia.

Pérez de los Cobos tiene previsto acogerse a la literalidad del artículo 159 de la Constitución que dice que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible "con el desempeño de funciones directivas en un partido político" y alegar que ha sido únicamente militante de base. Ese mismo artículo señala que "los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes".

El Constitucional ha remitido una nota de presnsa en la que concluye que "la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por consiguiente, no establecen para los Magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales".

El presidente del Tribunal Constitucional figura en la lista de donantes y afiliados al PP que se desgravaron sus cuotas y aportaciones entre los años 2008 y 2011. Cobos pagó 37,14 euros anuales que corresponden a la cuota mínima de militancia en la ciudad de Barcelona.

La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíben a jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos. Los magistrados del Constitucional no se consideran miembros de la carrera judicial y se rigen por una ley específica que, en cualquier caso, exige independencia a sus magistrados.

Constitución

La Constitución española, en dos artículos, deja clara la incompatibilidad de la labor de juez o magistrado con la militancia política. El artículo 127 establece que los jueces "no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos". En su día, esas limitaciones fueron impulsadas por Unión de Centro Democrático (UCD) y Alianza Popular, mientras que el Grupo catalán, socialistas y comunistas entendían que no era necesaria una limitación de este tipo para garantizar la independencia del Poder Judicial.

Por otro lado, el artículo 159 de la ley fundamental señala en su apartado cuarto que "la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos" y "con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos". Añade el artículo que "en lo demás, los miembros del Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial".

¿Cuáles son estas incompatibilidades? Aparte de lo que señala la Constitución, el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "no podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos". Les prohíbe además, "dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial y "tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal".

Por otro lado, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional indica dentro de las incompatibilidadesde sus magistrados "el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos (...) y toda clase de empleo al servicio de los mismos". "En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial", insiste el artículo.

"Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible", continúa la norma. "Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida".

(Publicado por El País - España, 18 julio 2013)
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