Ley
Uruguay: Critican cambio legal que impide recurrir denuncias por evasión
El proyecto de ley de Rendición de Cuentas incluyó cambios tributarios dentro de los que se destaca que el contribuyente no podrá recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) cuando sea denunciado por evasión de impuestos.
Los tributaristas consultados por El País critican la normativa propuesta porque entienden que el Estado "quita una garantía" al contribuyente.
Actualmente, cuando un contribuyente es denunciado por la Dirección General Impositiva (DGI) ante la Justicia Penal por defraudación (evasión) de impuestos, tiene la posibilidad de recurrir esa decisión ante el TCA. Ese proceso es independiente del penal, que sigue su curso.
Con el cambio propuesto en la Rendición de Cuentas (artículo 312), la denuncia por defraudación tributaria no queda comprendida dentro de aquellas resoluciones que el TCA puede anular.
"Cada vez que la DGI pierde en el TCA, viene una norma limitando el derecho de los contribuyentes", criticó Leonardo Costa, socio de Brum-Costa Abogados.
"Es una muy mala costumbre del Poder Ejecutivo que cada vez que sale perdidoso de anulaciones de resoluciones en el Tribunal envía normas para que el Parlamento le enmiende la plana a la Justicia, en una clara violación del espíritu de la separación de poderes", cuestionó su estudio en un informe.
Tiempo atrás, "el TCA entendía que (las denuncias de DGI por defraudación) eran actos no procesables, no los anulaba porque decía que no causaba perjuicio en sí mismo la denuncia. Pero hace poco el TCA cambió de opinión y con sus sentencias se revocaron denuncias porque se entendió que las resoluciones de DGI no estaban fundadas, lo que anuló esas resoluciones. Al anularlas se genera el problema formal de si el juez penal puede seguir adelante con el proceso", indicó Costa.
Para el tributarista Carlos Loaiza, socio de Sanguinetti/Foderé, "se quita una garantía más al contribuyente", aunque recordó que "la denuncia es el inicio del procedimiento penal, con lo cual el contribuyente tiene un proceso donde puede presentar sus argumentaciones y defenderse".
Aún así, "el problema es que ya lo hace en el ámbito penal. Además, es un tema especialmente delicado porque en los procesos inspectivos el tema de la amenaza de denuncia penal es un elemento muy fuerte en las negociaciones", aseguró.
El catedrático de Derecho Tributario Aplicado en la Universidad ORT, Alberto Varela, consideró "negativo" el cambio propuesto en la Rendición de Cuentas porque "se sigue avanzando sobre los desvencijados derechos del contribuyente". "En cada una de estas leyes ómnibus (porque sube todo el mundo) la DGI aprovecha para recortar derechos del contribuyente", criticó.
Costa señaló que "es muy común que el gobierno incluya en todas las Rendiciones de Cuentas una interpretación para enmendarle la plana al TCA".
Para Loaiza, la inclusión de este artículo en la Rendición de Cuentas "es un tema de política, es una definición política". Afirmó que "ante el estado actual de la evolución política de nuestra sociedad, según los hechos teóricos, lo que corresponde es considerar fallos de la Justicia, que es un poder independiente y no desoírlos, no reaccionar ante ellos", ya que "hay una función educadora del Poder Judicial".
Varela explicó que "lo que sucede con la denuncia penal es que la DGI la realiza, después va a la sede penal y la materia tributaria es tan específica que al juez no le da el tiempo y hace fe de lo que dice Impositiva y frenar esa acusación es ponerse frente al tren bala". El abogado dijo que le ha tocado intervenir en ese tipo de casos "y es un esfuerzo titánico hacerle ver al juez que lo que dice la DGI no está bien". "Yo quiero una DGI fuerte y pujante como ésta, pero con reglas claras con el contribuyente. Porque no siempre el contribuyente es un defraudador", añadió.
Acciones al portador pierden exoneración
El artículo 309 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas elimina la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) a la venta de acciones al portador. Ahora, las acciones de este tipo tendrán que pagar el tributo al igual que ocurre con las nominativas. Esto ocurre después que se creó un registro de titulares de acciones al portador en el Banco Central.
"Los informes de OCDE miran con preocupación las normas que favorezcan la utilizaciones de acciones al portador. No sólo piden que se identifiquen a los accionistas sino que además la doctrina internacional tributaria no mira con buenos ojos que existan normas que favorezcan acciones al portador", dijo el socio de Sanguinetti/Foderé, Carlos Loaiza.
Para Leonardo Costa (socio de Brum-Costa Abogados), la eliminación de la exoneración "tendrá como efecto el encarecimiento de la venta de empresas".
"¿Por qué no anunciaron esto cuando hicieron el cambio pasado? El ideal hubiera sido al crear el registro de titulares decir `miren que vamos a eliminar la exoneración, así el titular tomaba la decisión con todo el paquete sobre la mesa. Eso hubiera sido un incentivo para pasarse a acciones nominativas", afirmó Costa.
Loaiza señaló que "si un residente español vende acciones en Uruguay al portador, ahora van a estar gravadas, pero Uruguay no tiene derecho, solo lo puede gravar el país de residencia". Además explicó que aun cuando el que venda la acción lo haga a un precio inferior al que la compró, deberá pagar impuesto a la renta, porque se estima sobre un ficto.
(Publicado por El País – Uruguay, 15 julio 2013)
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