Marcas
Colombia: Luego de año y medio Facebook pudo registrar Like en la Superindustria
La marca Like No Other propiedad de Sony Corporación se convirtió en una 'piedra en el zapato' para que Facebook Inc lograra el registro de Like para las clases 9, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
En los tres casos, la Superintendencia de Industria y Comercio negó en primera instancia la marca de oficio fundamentada en la existencia de la marca de Sony. Sin embargo, y luego de presentar los recursos de apelación, la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial en su nuevo examen de registrabilidad revocó las decisiones y concedió el signo.
Humberto Rubio, apoderado de la compañía Facebook Inc, explicó que la SIC acogió los argumentos expuestos con motivo del recurso de apelación y después de analizar las marcas concluyó que cada una cuenta con elementos propios que al pronunciarlas dan la impresión en el consumidor de que son totalmente diferentes y en caso de coexistencia no generan riesgos de confusión y asociación.
En este caso, la solicitud se presentó el 16 de diciembre de 2011, la decisión en primera instancia fue proferida el 30 de noviembre de 2012 y en segunda instancia, entre febrero y junio de este año. Aunque no se presentaron oposiciones, la Dirección de Signos Distintos de la Superindustria tiene que realizar el examen de registrabilidad como lo indica la norma andina.
Aunque no se presentaron oposiciones ante los registros de Facebook, la Dirección de Signos Distintivos debe hacer el examen de registrabilidad como lo indica la norma andina.
A la Oficina Nacional Competente le corresponde realizar el examen de registrabilidad, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no ho hubiesen sido presentadas oposiciones, en consecuencia, la Autoridad Competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar un registro.
En este sentido, la Oficina de Marcas encontró el registro vigente de la marca Like No Other propiedad de Sony Corporatión y de esta manera argumentó que el signo solicitado pretende identificar productos que no solo pertenecen a la misma clase, sino que también identifican plenamente con los servicios que ampara la marca solicitada, pues pertenecen a la categoría de aparatos electrónicos. "Existe riesgo de confusión en lo consumidores dado que los canales de distribución y divulgación de estos productos pueden coincidir, situación que podría generar la idea errónea de que se trata de productos que tienen el mismo origen empresarial o de que el signo que se pretende registrar constituye una innovación marcaria del signo ya registrado", dice la resolución de la Superindustria.
En este sentido, y en respuesta del recurso de apelación presentado, la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial decidió revocar la decisión y conceder los signos argumentando que pueden coexistir y que las similitudes no son susceptibles de crear confusión.
En este momento, Facebook ya puede utilizar su marca Like en las tres clasificaciones ya que logró demostrar que el registro de Sony no es confundible.
Además se estableció que los dos nombres pueden coexistir en el mercado así se trate de productos similares.
(Publicado por La República - Colombia, 11 julio 2013)