Reforma pensiones

Perú: TC declaró infundada demanda contra Reforma de las AFP

Congresistas interponieron demanda contra tres aspectos de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

martes, 28 de maio de 2013


TC – pensiones

Perú: TC declaró infundada demanda contra Reforma de las AFP

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas de la República, en contra de tres aspectos esenciales de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aunque interpretó el contenido de las normas impugnadas para hacerlas compatibles con la Constitución.

En julio del 2012, los parlamentarios alegaron que la afiliación obligatoria de los nuevos trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) adjudicataria de una licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), afectaba el derecho al libre acceso a las pensiones.

Sin embargo, a juicio del TC, la medida se encuentra justificada por la búsqueda del aumento de la competencia entre las AFP y de mejora de las condiciones para afiliados, asimismo el TC hace notar que la limitación del derecho es de carácter temporal (dos años).

Adicionalmente, el colegiado ha interpretado que la norma es constitucional siempre que el afiliado, como lo establece la ley en un artículo no impugnado, pueda salir de la AFP adjudicataria (que es Hábitat) si ésta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado.

En segundo lugar, los congresistas señalaron que la comisión por saldo afectaba la intangibilidad de fondos previsionales. Sin embargo, en anterior jurisprudencia, el TC estableció que dicha intangibilidad por ser una garantía institucional del derecho a la pensión de quienes se jubilen, permite el uso de los fondos para garantizar el pago de pensiones, tal como es el pago de una comisión, pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en el otorgamiento de una pensión digna.

Para el TC es compatible con la Constitución que el legislador opte por este modelo y que permita que quienes eligieron el SPP antes de la vigencia de la Ley N° 29903, puedan manifestar su decisión de mantenerse en la comisión por flujo.

En tercer y último lugar, los congresistas alegaron que la centralización de procesos operativos de las AFP afectaba la libertad de contratación de estas últimas. Sin embargo, para el TC si bien se está exigiendo contratar, no se está compeliendo a contratar con alguna entidad en particular, injerencia que se juzga coherente con los objetivos perseguidos (conseguir un sistema más eficaz y mejorar el nivel de vida de afiliados o pensionistas), máxime si el actual sistema conocido como AFPnet viene funcionando desde hace años.

(Publicado por La República – Perú, 27 mayo 2013)
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