Proceso

Paraguay: Corte ratifica que inmuebles de BNT no pueden ser objeto de usucapión

Los bienes del Banco Nacional de Trabajadores no pueden ser adquiridos por usucapión, ya que estos se hallan sometidos al régimen de bienes públicos del Estado. Esto lo confirmó la Corte, en una resolución por la cual rechazó una inconstitucionalidad.

martes, 16 de abril de 2013


Justicia

Paraguay: Corte ratifica que inmuebles de BNT no pueden ser objeto de usucapión

Los bienes del Banco Nacional de Trabajadores no pueden ser adquiridos por usucapión, ya que estos se hallan sometidos al régimen de bienes públicos del Estado. Esto lo confirmó la Corte, en una resolución por la cual rechazó una inconstitucionalidad.

Por Auto Interlocutorio Nº 505 del 10 de abril pasado, la Sala Constitucional rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por Idilio Recalde Agüero.

Con la resolución de la Corte queda firme el Acuerdo y Sentencia Nº 104 del 23 de diciembre de 2011, promulgado por el Tribunal de Apelaciones de la Primera Sala que confirmó el fallo Nº 350 del 13 de julio de 2010, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital.

En primera instancia el juez entendió que el juicio de usucapión contra la entidad en quiebra no procede, porque no se pueden usucapir bienes privados pertenecientes al Estado. En su fallo señaló que:"Luego del análisis realizado, podemos concluir que los bienes del Banco Nacional de Trabajadores no podrían ser adquiridos por usucapión, dado que estos se hallan sometidos al régimen de bienes públicos del Estado. Por esta razón, y atendiendo a lo establecido por el artículo 1993 del Código Civil, debemos decir que la pretensión del actor es improponible".

La resolución de primera instancia fue apelada por Recalde y el Tribunal de Apelaciones de la Primera Sala confirmó la decisión de primera instancia. La Cámara señaló que “por disposición de la ley, y en este caso el Código Civil, taxativamente impide la concesión de la propiedad de las tierras del dominio privado, pertenecientes al Estado y a los entes autónomos del derecho Público, mediante el procedimiento de la usucapión; consecuentemente, podemos decir que la acción intentada, en estas condiciones, es objetivamente improponible, motivo por el cual no debió ser tramitada. Así tenemos que el artículo 1993 del Código Civil dispone: "Las tierras del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del derecho Público no pueden ser adquiridas por usucapión".

Existen muchas demandas de usucapión presentadas por personas, en su mayoría brasileños, que ocupan ilegalmente grandes extensiones de tierra que pertenecen al Banco Nacional de Trabajadores.

La resolución de la Corte Suprema ya deja un importante precedente.


(Publicado por El Diário ABC - Paraguay, 16 abril 2013)
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