DD.HH.

Ecuador: CIDH, más ágil que la Corte al dictar medidas

La Comisión trabaja de forma permanente. Sus miembros son los primeros en conocer los casos.

martes, 9 de abril de 2013


DD.HH.

Ecuador: CIDH, más ágil que la Corte al dictar medidas

Desde hace casi tres meses el Gobierno ha puesto en el centro del debate las medidas cautelares que da la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) versus las medidas provisionales concedidas por la Corte Interamericana (Corte-IDH).

En concepto, ambos recursos tienen la misma función: salvaguardar a los ciudadanos de violaciones inminentes de sus derechos humanos. Y ninguna de las dos actúa sobre el fondo de la demanda planteada en contra del Estado. Es decir, ambos recursos no dan la razón al demandante; solo evitan un daño irreparable a los DD.HH.

Sin embargo, para el Régimen, las únicas medidas que el Estado acataría son las que dicta la Corte. A juicio del presidente Rafael Correa, la CIDH no tiene la potestad de dictar estos recursos. "En ninguna parte de la Convención (Americana de DD.HH.) que los países firmamos, se establece que la Comisión puede emitir medidas cautelares. Solo dice que los países pueden solicitarlas (…) la Corte es la única que puede emitir las medidas provisionales", ha dicho.

Esta atribución está contemplada en el Reglamento de la CIDH, en su art. 25, que recientemente fue modificado por el propio organismo interamericano, para regular de forma clara los parámetros en los cuales se dictarán estos recursos. Pese a ello, el Gobierno dice que no hay ningún aval legal que respalde esa actuación.

Pero Íñigo Salvador, catedrático de derecho internacional, asegura que los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) le concedieron la potestad a la Comisión de autorregularse, en la Asamblea General de La Paz, Bolivia, el 31 de octubre de 1979.

"En derecho hay un principio general condensado en el aforismo: quien puede lo más, puede lo menos. Es decir, que si la Convención Americana le da a la CIDH la facultad de decidir sobre el fondo de un caso, como etapa previa antes de que avance un proceso a la Corte, también puede dictar medidas urgentes para evitar el cometimiento de una violación", explicó.

De acuerdo con el procedimiento del Sistema Interamericano, todas las denuncias sobre supuestas violaciones primero pasan a la CIDH, que evalúa si hay indicios de que se atentó contra los DD.HH. Si hay fundamentos, el caso pasa a manos de la Corte, que finalmente emitirá una sentencia.

Sin embargo, la CIDH puede dictar medidas cautelares cuando recién recibe una demanda, para evitar que luego el Estado sea condenado por una afectación mayor a los ciudadanos. Y en casos de gravedad, como el de una persona sentenciada a muerte, se busca evitar que sea ejecutada antes de que el proceso en el Sistema Interamericano haya sido resuelto.

Si no existiese esta potestad, los ciudadanos tendrían que esperar que el caso llegue a manos de la Corte, para que recién se puedan pedir medidas provisionales. O en su defecto, la Comisión también puede pedir a la Corte que dicte medidas provisionales.

En ese caso hay una desventaja extra: la Corte no se reúne de forma permanente, sino en períodos de sesiones, lo que puede demorar el proceso demasiado.

"La Corte no puede conocer, según lo establece la Convención Americana, las reclamaciones de los ciudadanos y las supuestas violaciones de DD.HH. cometidas por el Estado, porque primero debe hacerlo la CIDH. No hay forma de que los temas vayan directamente y la Corte dicte medias provisionales de entrada. Es un problema de tiempo muy importante, porque cuando una violación es inminente y la Corte no está reunida, el daño será irreparable", advirtió Salvador.

El jurista Salim Zaidán explicó que hay la posibilidad de que se tomen medidas alternativas cuando la Corte no esté reunida. Se lo hace a través de las medidas o providencias urgentes, que puede dictar el Presidente de la Corte. Pero esto solo está reconocido en el reglamento de la Corte y no en la Convención, lo que el Gobierno ecuatoriano tampoco reconocería.

En este marco, hay otro problema si se elimina la posibilidad de la Comisión dicte medidas cautelares: la indefensión de los ciudadanos de los países que no han firmado ni ratificado la Convención Americana de DD.HH.

La razón; la potestad de la CIDH rige para todos los países de la OEA, mientras que la competencia de la Corte no es reconocida por los estados que no han firmado el Pacto de San José.

Según Alejandro Ponce Villacís, especialista en DD.HH., "los ciudadanos estarían en indefensión ante los Estados que no reconocen a la Corte". Esto se debe a que la CIDH nació en 1959, nueve años antes de que se firmara la Convención Americana y que diera vida a la Corte. Por ello, todos los estados de la OEA tienen la obligación de acatar las disposiciones de la Comisión, aunque no las de la Corte.

(Publicado por El Comercio - Ecuador, 9 abril 2013)
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