Justicia
Uruguay: La SCJ reorganizó los juzgados laborales; ahora habrá 22 sedes
La Suprema Corte suprimió los seis juzgados laborales de instancia única de Montevideo para reclamos de menos de $81.000 porque tenían poco trabajo. Ahora habrá 22 sedes que atenderán esos juicios y los de montos mayores.
Desde febrero de 2010, los juicios por reclamos laborales se tramitan mediante un proceso especial y autónomo del Código General del Proceso (CGP), que regula todos los juicios salvo los penales.
La ley que creó el nuevo proceso laboral se aprobó en 2009 y estableció dos mecanismos diferentes: uno de plazos reducidos y de instancia única (cuyo fallo no es apelable) para los reclamos de hasta $ 81.000 y otro mecanismo abreviado pero que admite apelación para juicios superiores a ese monto. El primer sistema se denominó de "menor cuantía" y el segundo "juicio ordinario".
Para atender los casos de "menor cuantía", en Montevideo se crearon seis juzgados de instancia única, que se sumaron a las 14 sedes que tramitan los reclamos realizados por "juicio ordinario".
Pero lo cierto es que luego de casi tres años de funcionamiento pleno del nuevo proceso laboral, se entendió que los seis juzgados de instancia única tienen muy poco trabajo y por ese motivo la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió eliminarlos de esa especialidad y los transformó en sedes laborales ordinarias, según una acordada de la Corporación que entró en vigencia ayer.
La acordada establece la "reorganización" de los juzgados laborales de Montevideo. Hasta el momento había seis sedes de instancia única y 14 para reclamos por montos superiores a $ 81.000. Ahora, la SCJ decidió que los 20 juzgados atiendan casos "de menor cuantía" y juicios "ordinarios", lo que sumado a la creación de otras dos sedes, hará que en Montevideo haya 22 jueces laborales.
Poco trabajo
Para la SCJ, los juzgados de instancia única "tenían poco trabajo porque los plazos son breves y los juicios terminan antes", explicó a El País el director de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, Elbio Méndez Areco.
El jerarca indicó que las sedes de instancia única "tienen menos trabajo que el que la propia Corte quiere que tengan". "En definitiva, la organización es porque los juzgados de instancia única estaban holgados", dijo Méndez Areco.
El funcionario afirmó que no es posible determinar si fue un exceso crear seis juzgados para atender reclamos laborales menores a $ 81.000, pero señaló que las estadísticas demuestran que la mayoría de los juicios superan ese monto, lo que saturó la operativa de las sedes que tramitan casos "ordinarios".
"Hasta que no hubiera una muestra suficiente de un período de tiempo adecuado, no podíamos saber si iba a haber una avalancha de demandas o por el contrario lo que pasó, y que la avalancha no fuera tal. Pero ni el legislador, ni la Corte ni nadie podía prever eso cuando se crearon los juzgados", explicó Méndez Areco.
"Originariamente el legislador -porque en definitiva la iniciativa no fue de la Corte- cuando previó la instancia única entendió que habría una demanda muy grande porque pensó que la mayoría de los juicios serían por cuantías menores, pero después la realidad demostró que la demanda prevista no era tal", agregó.
Méndez Areco estimó que con la nueva organización de las sedes laborales de Montevideo, es factible que los juicios "ordinarios" se resuelvan en menos plazo, ya que al haber más sedes cada juez recibirá menos asuntos.
En tanto, el abogado laboralista Nelson Larrañaga, socio del estudio Ferrere, valoró positivamente la decisión de la SCJ en cuanto a la "reorganización" de los juzgados laborales de Montevideo, porque "permitirá una mejor distribución de los asuntos entre los juzgados y que los jueces tengan más tiempo para estudiar los expedientes, que puedan cumplir con los plazos legales y produzcan sentencias con mayor nivel de análisis", dijo a El País.
Dos leyes
La primera ley que modificó el proceso laboral (18.572) se aprobó en 2009 con el impulso del gobierno del entonces presidente Tabaré Váz-quez y los legisladores del Frente Amplio, que buscaban agilizar los juicios.
En 2010, la SCJ declaró inconstitucional la ley 18.572 al considerar "desigual" el mecanismo por varios motivos, entre otros, la obligatoriedad de depositar el 50% de la condena para apelar en el juicio "ordinario". También se consideró ilegal la disposición por la cual si el demandante no asiste a la audiencia el juez deberá archivar el expediente, pero si falta el demandado el caso se deberá resolver sin sus alegatos.
La sentencia obligó al Parlamento a votar otra ley (la 18.847) con la cual se salvaron las objeciones de la SCJ.
"Los juzgados están saturados"
El abogado experto en derecho laboral Eduardo Ameglio, socio del estudio Guyer & Regules, dijo que la reorganización de los juzgados laborales dispuesta por la Suprema Corte de Justicia era algo que "se imponía" porque evidentemente esas sedes "están saturadas".
Ameglio comentó a El País que la decisión de la Corporación "es muy positiva" porque la nueva distribución de los juzgados en Montevideo permitirá a los jueces trabajar con mayor tranquilidad.
"En función del nuevo proceso, los jueces tienen un plazo mucho más corto para fijar las audiencias y también para fallar", dijo.
Según Ameglio, la justicia laboral está pasando un momento "muy complicado" y los jueces están "absolutamente desbordados y no pueden cumplir con los plazos que marca el nuevo proceso vigente".
El abogado opinó que la saturación del sistema no es producto de la creación de los juzgados de instancia única para reclamos que no superen los $ 81.000, ya que ese mecanismo "no es una innovación del proceso laboral uruguayo".
(Publicado por El País - Uruguay, 12 marzo 2013)
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