Justicia
España: El Gobierno aprueba hoy las nuevas condiciones de la justicia gratuita
El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente hoy el anteproyecto de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que sustituye a la de 1996 y que, entre otras cosas, eleva los umbrales de renta para ampliar el número de beneficiarios, aunque también crea nuevos límites para evitar "abusos". Entre ellos, la fiscalización de renta y patrimonio de quienes soliciten la asistencia gratuita.
El anteproyecto -la ley no entrará en vigor hasta dentro de varios meses- trata de paliar, por otra parte, algunas de las situaciones creadas por la reciente y polémica Ley de Tasas: así, declara beneficiarios de justicia gratuita y por tanto exentos de tasas (y con abogado y procurador pagado por la Administración) a las víctimas de violencia de género, las del terrorismo y las de trata de personas. Aunque eso no se aplicará todavía, porque las tasas están en vigor y esta ley que exime a esos colectivos no lo está.
De hecho, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, siempre se ha empeñado en relacionar ambas leyes, la de tasas y la que se aprueba hoy, asegurando que la recaudación de las tasas se utilizaría para financiar una mejor asistencia gratuita a quienes más lo necesitan (a pesar de que la justicia gratuita es una prestación pública y como tal, al menos hasta ahora, está financiada con los impuestos de todos los ciudadanos, no con tasas).
El año pasado, cerca de 800.000 personas tuvieron derecho a asistencia jurídica gratuita. Estos son algunos puntos clave de la nueva ley, según el último borrador, sujeto a cambios, al que ha tenido acceso este periódico:
- Sube el umbral de renta, salvo para los solteros. Hasta ahora tenían derecho a justicia gratuita (libre de tasas y sobre todo con abogado y procurador gratis) las familias cuyos ingresos totales fuesen inferiores a 14.910 euros brutos al año; ese umbral se eleva a dos veces y media el IPREM (es decir, a 15.975 euros brutos), lo que supone ampliarlo en poco más de 90 euros mensuales. Se amplía bastante más, eso sí, para las familias con cuatro o más miembros, hasta tres veces el IPREM (19.170 euros anuales). En ambos casos el cálculo se hace computando los ingresos de todos los miembros (también el de los hijos mayores si viven en el domicilio familiar) y siempre que la familia "carezca de patrimonio suficiente". Por patrimonio suficiente se entenderá la posesión de "uno o varios inmuebles" (excluyendo la vivienda habitual) o "capital mobiliario, vehículos de alto valor o cualquier otro signo externo de riqueza, y, en general, cualquier ingreso, actividad o signo externo que denote capacidad económica suficiente". El único caso en el que el umbral máximo de ingresos baja en lugar de subir (y, por tanto, beneficiará a menos personas) es el de las personas que vivan solas y sin hijos: del tope anterior de 14.910 euros se pasa a 12.780 euros anuales. El ministerio alega que no era justo aplicar el mismo umbral de ingresos a una persona que a una familia.
- Situaciones excepcionales. Las familias cuyos ingresos superen los umbrales referidos anteriormente pero no excedan de cinco veces el IPREM (31.950 euros brutos anuales) podrán disfrutar "excepcionalmente" de justicia gratuita si se dan determinadas "circunstancias" relacionadas con el número de personas a su cargo, estado de salud o "costes derivados de la iniciación del proceso" (no está claro si esto podría aludir, por ejemplo, a unas tasas excesivamente elevadas e inasumibles). Esta excepción ya existía ahora pero con un umbral más bajo: 29.820 euros.
- Beneficiarios absolutos. Con independencia de su nivel de ingresos, tendrán siempre derecho a justicia gratuita: Cruz Roja, las asociaciones de consumidores y usuarios y los sindicatos "cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores". También "las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos" (en los pleitos que tengan que ver con su condición de víctima) y "los menores de edad y discapacitados psíquicos cuando sean víctimas de abuso o maltrato". La inclusión de estos colectivos la anunció a bombo y platillo Ruiz-Gallardón hace semanas (ante la avalancha de críticas de las asociaciones de mujeres, que subrayaban la injusticia de hacer pagar tasas por divorcio a las mujeres maltratadas), pero esa exención aún no se aplica ni se aplicará hasta que la nueva Ley de Justicia Gratuita esté en vigor, dentro de varios meses, como ha denunciado estos días la vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano.
- Control de abusos. Según Justicia, la vaguedad de la ley vigente y la ausencia de mecanismos férreos de supervisión ha dado lugar a "situaciones de claro abuso del derecho" por parte de ciudadanos que consiguen asistencia jurídica gratuita sin cumplir los requisitos, y que por tanto timan al erario público. Para evitarlo, cuando entre en vigor la nueva norma, cada vez que alguien solicite justicia gratuita la Administración pedirá información sobre sus ingresos no solo a la Agencia Tributaria, como hasta ahora, sino también "al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles", y los cruzará todos. Porque no solo se mirarán con lupa las "rentas o ingresos" de la familia, sino "también su patrimonio". En esa misma línea de evitar abusos, los beneficiarios de justicia gratuita serán informados en cada ocasión del "coste del servicio" que se les presta y no se les cobra, para que sean "conscientes de su relevancia". Y los abogados y procuradores estarán obligados a denunciar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso de quienes "recurran sistemáticamente a este beneficio para pleitear". Si el beneficiario presenta recursos sucesivos a la sentencia original, deberá volver a acreditar cada vez su situación de "insuficiencia de recursos".
- No más de tres en un año. Cuando una misma persona solicite justicia gratuita más de tres veces en el mismo año (salvo en el orden penal) "se presumirá" que está haciendo abuso del derecho; el borrador (que ha podido sufrir cambios en el texto final) no aclara si eso significa que la cuarta petición será directamente denegada. Y hay otra modificación que supone un límite al servicio: el silencio administrativo ante una solicitud de asistencia gratuita será considerado como respuesta negativa, no como positiva como hasta ahora, porque Justicia ha detectado un "elevado número de supuestos" en los que personas que no tenían derecho al servicio se beneficiaban de él al vencer el plazo sin que la Administración respondiese.
- Límites a la gratuidad para los trabajadores en pleitos laborales. La ley de 1996 reconocía el derecho a la asistencia jurídica gratuita a todos "los trabajadores", con independencia de su nivel de ingresos, en los pleitos del orden social (laboral), por ejemplo en un juicio por despido. La nueva ley elimina ese derecho genérico, que considera injustificado, aunque este punto del borrador es uno de los que estaba en revisión y podría haber sido matizado en el texto definitivo, por ejemplo respetando el derecho en la primera instancia pero no en recursos posteriores, según fuentes de Justicia.
- El abogado de oficio es opcional. El beneficiario de justicia gratuita podrá renunciar al abogado y procurador de oficio (si, por ejemplo, quiere ser representado por letrados de su confianza y pagarlos él) y seguirá disfrutando del resto de beneficios del servicio; básicamente, que no tendrá que pagar tasas.
(Publicado por El País - España, 11 enero 2013)
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