Pose presidencial

Venezuela: TSJ no fijó límite de tiempo para que Chávez se juramente

Luisa Estella Morales leyó en cadena nacional la decisión, según la cual hay continuidad en el ejercicio del mandato presidencial de Hugo Chávez

jueves, 10 de janeiro de 2013


Venezuela - Constitución

Venezuela: TSJ no fijó límite de tiempo para que Chávez se juramente

Luisa Estella Morales leyó en cadena nacional la decisión, según la cual hay continuidad en el ejercicio del mandato presidencial de Hugo Chávez. Ello, a pesar de que sigue convaleciente en La Habana y no hay fecha prevista para su regreso

El Tribunal Supremo de Justicia dictó las pautas a seguir ante la incomparecencia del presidente Hugo Chávez a la Asamblea Nacional, precisamente hoy, cuando le correspondía juramentarse y tomar posesión del cargo, de acuerdo con el artículo 231 de la Constitución: el mandatario seguirá siendo el presidente de la República, se juramentará cuando su estado de salud se lo permita (sin que haya sido fijado un límite para esta espera) y todo su tren ejecutivo (incluyendo vicepresidente, ministros y demás funcionarios) continuará ejerciendo sus funciones.

La sentencia fue dictada por la Sala Constitucional un día antes de concluir el actual mandato de Chávez. Esta es la primera vez en la historia democrática de Venezuela que la presidencia de la República será ejercida por una persona que no ha sido juramentada para el cargo.

"A pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez, en su condición de presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo", se señala en la decisión que fue anunciada por la presidente del TSJ, Luisa Estella Morales Lamuño –que estuvo acompañada por los otros seis magistrados que junto a ella integran la Sala– en rueda de prensa, transmitida en cadena nacional de radio y televisión.

Aunque se le preguntó expresamente, la magistrada no indicó en cuál artículo de la Constitución se establece que los presidentes reelectos no necesitan juramentarse para continuar en ejercicio de sus funciones o con fundamento en qué principio la Sala había llegado a dicha conclusión.

"La juramentación del presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación", se señala en la sentencia.

A pesar de que fue consultada sobre el tiempo máximo que podría esperarse por la juramentación, la magistrada no indicó ningún límite. Dejó abierta la puerta de una eventual juramentación en Cuba.

De permiso. En el fallo se indica que Chávez –que hoy cumple un mes desde que se fue a Cuba para ser sometido a una cuarta operación en año y medio debido a que le reapareció el cáncer–, no se encuentra en falta temporal ni absoluta. En el fallo se asegura que sigue en vigencia el permiso que le dio la Asamblea Nacional para ausentarse del país por más de cinco días.

"No debe considerarse que la ausencia configure automáticamente una falta temporal, sin que así lo dispusiere expresamente el jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin", se señala en la sentencia.

De lo anterior pareciera desprenderse, aunque la Constitución no establece tal cosa, que las faltas temporales del presidente deben ser decretadas por el propio mandatario.

Como no está en falta absoluta, explicó la presidenta del TSJ, no es posible que su ausencia pueda ser sustituida por el presidente de la Asamblea Nacional, cargo desempeñado actualmente por Diosdado Cabello.

Siguen vicepresidente y ministros. El fallo fue dictado a propósito de una solicitud de interpretación del artículo 231 de la Constitución, interpuesta el 21 de diciembre por la abogada Marelys D’Arpino.

Dicha norma establece que el candidato que haya sido elegido presidente tomará posesión del cargo el 10 de enero del primer año de su período ante la Asamblea Nacional, y que si por cualquier motivo sobrevenido no puede juramentarse lo hará ante el TSJ.

Aunque en la solicitud sólo se pidió aclarar si la juramentación era imprescindible y si podía efectuarse en una fecha posterior a la establecida en la norma, los magistrados aprovecharon para decidir también la suerte de quienes integraban el tren ejecutivo del gobierno que concluye hoy.

"El Poder Ejecutivo (constituido por el presidente, el vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa", se indica en el fallo.

En la sentencia se asegura que una cosa es el inicio del período constitucional y otra es la juramentación del presidente reelecto, y que por la existencia de un "desfase cronológico" entre ambos hechos no se puede considerar "que el gobierno queda ipso facto inexistente".

Lo anterior, se asegura en el fallo, es una conclusión a la que se llega en atención a la preservación de la voluntad popular y al principio de continuidad de los poderes públicos.

"No es concebible que por el hecho de que no exista una oportuna juramentación ante la Asamblea Nacional quede vacío el Poder Ejecutivo y cada uno de sus órganos, menos aún si la propia Constitución admite que tal acto puede ser diferido para una oportunidad ulterior", se señala en la sentencia.

Como el vicepresidente y los ministros del mandato anterior continuarán en plenas funciones, la magistrada aseveró que cualquiera de estos funcionarios podrá presentar la memoria y cuenta de la gestión de gobierno del año pasado. El artículo 237 de la Constitución establece que tal acto debe ser efectuado "personalmente" por el jefe de Estado. La norma no prevé excepciones.

Morales aclaró al principio de su que el fallo fue redactado conjuntamente por los siete magistrados que integran la instancia constitucional y no por uno solo de ellos que hubiera sido designado ponente, que es la manera habitual en cada una de las salas del TSJ.

Sobre la necesidad de que el máximo tribunal designe una junta médica, conforme a la Constitución, para que evalúe a Chávez, la magistrada fue enfática. "No existen méritos para la convocatoria de una junta médica", insistió, incluso cuando se le indicó que hasta ahora no ha sido presentado al país un parte certificado por algún especialista, sino comunicados leídos por funcionarios del propio Ejecutivo.

"Una de las grandes preocupaciones de la Sala Constitucional ha sido resolver la interpretación, incluso antes del día 10, porque queremos llevar a los hogares venezolanos la paz y la tranquilidad. Hay continuidad. El Ejecutivo está perfecta y legítimamente constituido, y no debe existir ninguna duda al respecto porque ya lo estableció así con antelación la Sala Constitucional", dijo al cierre de la conferencia de prensa.

Juristas

Juristas venezolanos, ex magistrados y expertos en Derecho Constitucional rechazaron la interpretación del artículo 231 por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y restaron validez a la tesis de la continuidad de la gestión esgrimida por voceros del PSUV y de los poderes públicos.

El abogado constitucionalista Rafael Chavero sostuvo que la decisión adoptada por el máximo tribunal no sólo está en contravía de la Constitución, sino que puso en evidencia una vez más que los poderes del Estado carecen de autonomía.

"La frustración de no tener un Estado de Derecho es que no tenemos poderes que velen por sus funciones, sino que están plegados a los intereses gubernamentales. Con la decisión de hoy, la propia Sala Constitucional olvida sus precedentes y deja de lado los criterios lógicos de interpretación constitucional para bendecir posiciones contrarias a la Constitución", dijo.

Afirmó que lo más grave del fallo que interpreta el artículo 231 de la Constitución es que avala la falta indefinida del presidente de la República.

"La decisión no sorprende a nadie porque ya conocemos al TSJ, lo que no me esperaba es que la Sala determinara que no estamos ante una falta temporal del Presidente. Ello implica que Chávez puede estar indefinidamente fuera del país, aun sin estar en capacidad para gobernar, sin que ello implique la necesidad de convocar a nuevas elecciones", expresó.

Criticó a la Sala Constitucional por considerar que no se preocupa por la coherencia ni por la jurisprudencia. "En otros momentos ya habíamos visto a la Sala adoptar los cambios de criterio más radicales para adaptarse a lo que diga el partido de gobierno", manifestó.

El ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Asdrúbal Aguiar denunció lo que calificó de golpe constitucional. Indicó que hasta Marcos Pérez Jiménez tenía claro que debía juramentarse para cada período constitucional.

"Si el Presidente no se presenta, se considera hay una falta absoluta. Debemos repetir la cartilla y enviar mensajes entendibles a la comunidad internacional. Se está estirando la arruga: ¿qué pasará cuando la verdad quede al descubierto?", se preguntó Aguiar.

Cecilia Sosa Gómez, ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, coincidió con Aguiar en que en el país hay una violación flagrante de la Constitución. Sostuvo que el oficialismo buscó un camino "irreal" para justificar la ausencia de Chávez. "El período constitucional es improrrogable. El Presidente no tiene suplente: el 10 de enero cesan sus funciones los cargos del Poder Ejecutivo y el vicepresidente pierde legitimidad para actos jurídicos", enfatizó.

(Publicado por El Nacional - Venezuela, 10 enero 2013)
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