TC

Perú: Premier ofrece respaldo a nuevo presidente del Tribunal Constitucional

Dicha medida no supone la excarcelación de los procesados y condenados por dichos delitos.

jueves, 10 de janeiro de 2013


TC

Perú: Premier ofrece respaldo a nuevo presidente del Tribunal Constitucional

Dicha medida no supone la excarcelación de los procesados y condenados por dichos delitos.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que buscaba penalizar a los adultos violadores de menores de edad y a aquellos que tenían relaciones sexuales consentidas con adolescentes entre 14 y 18 años.

Dicha demanda fue presentada por 10 mil 609 ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley 28704, que modifica el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal.

La norma contemplaba la aplicación de pena de cárcel para aquellas personas que cometían violencia o agresión sexual contra menores de edad, y también a quienes sostenían relaciones sexuales de manera consentida con los menores.

Igualmente exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática todos aquellos casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores de edad y se encuentren contenidos en el capítulo sobre violación de la libertad sexual del Código Penal, teniendo en cuenta la obligación del Estado de proteger el interés superior del niño y del adolescente.

Inconstitucional

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 10 mil 609 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ley Nº 28704 que modifica el artículo 173º, inciso 3º, del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.

El Colegiado precisó que la presente sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a menos de 18.

Asimismo, tal declaración no implica que a dichos procesados o condenados, no se les pueda procesar nuevamente por el delito de violación sexual o aplicar mecanismos alternativos a dicho juzgamiento.

Igualmente exhortó al Congreso para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda.

El Tribunal ratificó que son titulares del derecho a la libertad sexual como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad todos los mayores de 18 años.

Sin embargo, conforme a elementos normativos y fácticos del ordenamiento jurídico peruano, los menores jóvenes entre 14 y 18 años también pueden ser titulares de dicho derecho.

(Publicado por La República - Perú, 9 enero 2013)
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