Constitución

Venezuela:Chávez no jurará como presidente el 10 de Enero

El Parlamento concedió al Presidente “todo el tiempo que necesita para atender su salud” y regresar cuando haya sanado

miércoles, 9 de janeiro de 2013


Pose - Constitución

Venezuela: Chávez no prestará juramento ante la Asamblea sino en el TSJ

Aunque al principio, 3:30 pm, la diputada María Corina Machado propuso convocar a la sesión para que Hugo Chávez prestara juramento el 10-E como Presidente, el oficialismo impuso su mayoría y lo rechazó. A las 4:00 pm, el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, leyó una comunicación suscrita por el vicepresidente Nicolás Maduro, en la cual anunció que Chávez no se presentará mañana en el Palacio Legislativo por recomendaciones médicas y que, en consecuencia, hará su juramento (sin fecha determinada) en el Tribunal Supremo de Justicia.

En el texto, Maduro hizo llegar "en nombre del Presidente, comandante en jefe Hugo Chávez, un sentido agradecimiento" al Legislativo por el permiso para ausentarse del país y operarse en Cuba: "El comandante-Presidente, con las recomendaciones del equipo, señala que la recuperación posquirúrgica deberá prolongarse más allá del 10 de enero del año en curso. Por tal motivo no podrá comparecer ante la AN constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido, por lo cual se invoca el artículo 231 de la Constitución a objeto de formalizar en fecha posterior la juramentación ante el TSJ".

La comunicación llegó al mediodía al Palacio Legislativo y fue usada por Cabello más tarde para promover un debate que, al final, avaló la teoría de la "continuidad en el poder" y rechazó el argumento constitucional, esgrimido por la oposición, de que debería declararse una ausencia temporal y que el jefe del Parlamento tenía que encargarse del Gobierno.

La discusión se incluyó como último punto de la agenda legislativa, después de aprobarse tres créditos adicionales, y sirvió para que el oficialismo y la oposición expusieran diversas interpretaciones de la Constitución, en especial el artículo 231, relacionado con la toma de posesión.

Omar Barboza (Un Nuevo Tiempo) alertó que el 10-E vence el período de gobierno y se inicia otro, razón por la cual si Chávez no se juramenta como Presidente corresponde, por mandato constitucional, asumir las riendas al presidente del Legislativo. "Chávez sigue siendo el Presidente electo y el presidente del Parlamento tiene la virtud de Presidente encargado y él puede ratificar a Maduro como vicepresidente y al gabinete ejecutivo. La Constitución permite la ausencia por 90 días y con una prórroga de 90 días tendríamos 180 días para que el Presidente recupere su salud y asuma la Presidencia".

Barboza negó que la oposición fomente la intriga y pidió cordura: "Es un momento delicado para el país. ¿Por qué se irrespeta la Constitución y hay desconfianza con Cabello? Planteamos esta solución sin ánimos de confrontación, pero si no se acepta estamos obligados a convocar al pueblo a reestablecer la Constitución".

Constitución por el aire. El debate duró más de tres horas, tiempo en el cual hubo insultos y lanzaron un ejemplar de la Constitución desde la bancada oficialista contra la oposición. El diputado del PSUV Henry Ventura expresó: "No hay vacío de poder, sino vacío mental de la oposición".

Todo concluyó con las palabras de Cabello, quien ejerció "su derecho" a réplica debido a que había sido mencionado "más de 15 veces". "La Constitución no dice que el Presidente de la Asamblea asume ante falta temporal; sólo si hay falta absoluta y eso no ha ocurrido. Lo demás son deseos; deseos de salir de Chávez. (…) En abril de 2002 fui Presidente, gracias a ustedes, que adorarían a un Carmona que se autojuramente".

En su condición de autoridad legislativa pidió a los diputados oficialistas aprobar dos cosas: "Que la Asamblea conceda todo el tiempo que necesita Chávez para atender su salud, y que regrese cuando la causa sobrevenida haya cesado".

Los parlamentarios del PSUV, PCV y UPV dieron el visto bueno a la moción de Cabello, a pesar de que Chávez no ha pedido una prórroga de la ausencia por su salud. Además aprobaron un comunicado que reitera con "plena vigencia" el permiso presidencial para ir a Cuba, defiende su derecho como paciente de disponer del tiempo para sanarse (Código de Deontología Médica), y dice que la decisión del 7-0 es intransferiblemente.

Cabello criticó a organizaciones sociales, como Red Nacional de Asamblea de Ciudadanos y Justicia y Democracia (coordinada por Arnado Briquet), que invocan los artículos 333 y 350 de la Constitución para desconocer el gobierno de Chávez. "¡Tengan cuidado! Sabemos qué haremos. El día que se presenten, estaremos Nicolás y yo juntos con el pueblo para defender la Constitución, al comandante".

Antes, el jefe del Comando Carabobo, Jorge Rodríguez, rechazó la carta que envió la MUD a la OEA para alertar sobre una eventual ruptura constitucional. Calificó de miserables a los autores, al tiempo que denunció los planes de la oposición de desestabilizar al país mediante "maniobras oscuras". Dijo que el texto está lleno de mentiras, tergiversaciones y torceduras.

Qué dice la Constitución

Toma de Posesión:

Art. 231. "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

El Gobierno ha insistido en que Chávez no puede perder su condición de presidente reelecto sólo por el hecho de que no pueda juramentarse ese día. El oficialismo insiste en que la toma de posesión es un "formalismo", pues Chávez es un presidente que ha sido reelegido y como tal seguirá en funciones.

El razonamiento de los funcionarios de Chávez es que él podría ir al Tribunal Supremo a recibir la investidura una vez que se recupere, pues en su opinión, la Constitución no especifica una fecha para asumir ante esa corte.

Constitucionalistas involucrados en la redacción de la norma, al ser consultados por Reuters sobre la intención del legislador en este artículo, dijeron que el "motivo sobrevenido" al que se refiere el apartado tiene que ver con alguna causa que impida a la Asamblea recibir al mandatario y no viceversa.

Según estos mismos constitucionalistas, el presidente debe juramentarse el 10 de enero, ya sea ante el tribunal o ante la Asamblea.

Ausencia definitiva:

Art. 233. "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato".

Aunque el mandatario no se presente el 10 de enero, no podría automáticamente decretarse una falta absoluta a su cargo. Para eso se tendría que conformar una junta médica ordenada por el Legislativo y el poder judicial -ambos cercanos a Chávez- que decida si el mandatario está capacitado para asumir.

El artículo 233 continúa al decir que si la falta se produce antes de la toma de posesión del presidente electo, "se procederá a una nueva elección" dentro de los "treinta días consecutivos siguientes" a declararse la falta absoluta.

En ese ínterin, el jefe de la Asamblea ejercerá la presidencia.

La Constitución no prevé cuándo el presidente que resulte electo en esos comicios anticipados debería asumir o si tendría que esperar hasta el próximo 10 de enero para iniciar su gestión.

Ausencia temporal:

Art. 234. "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más. Si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta".

Aunque el permiso concedido a Chávez para ausentarse temporalmente no ha caducado, la oposición ha llamado la atención sobre la fecha crucial del 10 de enero, considerando que se produce un quiebre en la continuidad del mandato y ha dicho que se deben activar los mecanismos de sucesión.

La oposición cree que se deberá declarar una falta temporal y se encargaría la presidencia del país a la cabeza de la Asamblea, quien deberá ordenar una junta médica que disipe las dudas.

No se sabe con exactitud hasta cuándo puede durar esta presidencia encargada pues depende del lapso que le tome a la junta médica emitir un veredicto y a las instituciones correspondientes aprobarlo.

Por su parte, el gabinete de Chávez ha negado este postulado y ha insistido en que esperan que el propio Chávez, quien no ha sido visto ni escuchado desde su cirugía, tome una decisión.

Poder ejecutivo:

Art. 225. "El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros".

En Venezuela, el Vicepresidente es nombrado directamente por el Presidente y forma parte de su gabinete, por lo que al terminar el período de mando el 10 de enero, también culmina el de Maduro y los demás integrantes del gabinete.

El artículo 229 agrega que "no puede ser elegido Presidente quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde".

Por ello, a pesar de que fuese ratificado en su cargo por el presidente de la Asamblea Nacional -que en ese caso también sería presidente del país- Maduro, tendría que separarse de la vicepresidencia para correr en unas nuevas elecciones.


(Publicado por El Nacional - Venezuela y Reuters, 9 enero 2013)
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