Impuesto

Costa Rica: Lluvia de acciones legales no frena impuesto a sociedades

La lluvia de acciones y recursos ante la Sala Constitucional en contra del impuesto a las sociedades, no ha logrado frenar el cobro del tributo

martes, 21 de agosto de 2012


Impuestos

Costa Rica: Lluvia de acciones legales no frena impuesto a sociedades

La lluvia de acciones y recursos ante la Sala Constitucional en contra del impuesto a las sociedades, no ha logrado frenar el cobro del tributo.

Según una lista suministrada ayer por la Sala y el Grupo Camacho, hasta ahora se han presentado 29 acciones de inconstitucionalidad al tributo y 30 recursos de amparo.

Este tributo comenzó a regir el pasado 1.° de abril y, para este año, es de ¢135.471 para las sociedades activas y de ¢67.735 para las inactivas. Hasta ahora han cancelado 193.267 sociedades de las casi 566.000 registradas.

Parcialmente aceptada. Hasta ahora, los recursos están en diferentes etapas: han sido rechazados, están en estudio, se han acumulado a otros y hay uno por resolver. Por otra parte, las acciones se han rechazado o están en estudio para su admisibilidad, pero hay una de ellas que fue aceptada parcialmente.

Se trata de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Jorge Mario Marín Barquero, que se tramita bajo el expediente 12-008295-0007-CO.

En dicha acción el abogado cuestiona los artículos 10 y 11 de la la ley por infringir el principio de caja única del Estado.

Además, alega violación del artículo 45 de la Constitución Política, en tanto el Registro Público interpretó que la ley dispone la cancelación de la anotación de documentos, en caso de morosidad de la persona jurídica.

La Sala rechazó de plano (no pasó la admisibilidad) la acción en cuanto al alegato de violación al artículo 45 de la Constitución Política, pero, en lo relacionado con la violación del principio de caja única, le dio curso a la acción.

En la gestión interpuesta, el abogado argumenta la imposibilidad de crear impuestos para fines específicos y la obligación de la Contraloría General de la República de fiscalizar la liquidación y ejecución del presupuesto de la República, consagrados en los artículos 184 y 185 de la Constitución.

Según el artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, el 95% de este dinero se debe entregar al Ministerio de Seguridad para sus programas, y el 5% al Ministerio de Justicia y Paz para cubrir los costos de administrar y recaudar el tributo y para Adaptación Social.

Ayer no fue posible localizar al abogado Marín.

Implicaciones de la decisión

Consultado sobre las implicaciones de la decisión de la Sala, Carlos Vargas, director de Tributación, aclaró ayer que es un impuesto que administra el Registro Público, no Tributación.

"Lo que hace la Sala, de acuerdo con el extracto que usted nos pasó, es que se le da curso en cuanto al aspecto de la caja única (...). Así, muy por encima, pareciera que no tiene relación con el tributo propiamente como tal", opinó el director de Tributación.

Para el abogado y exdirector de Tributación, Alan Saborío, en términos generales, cuando se acogen acciones de esta naturaleza, se continúa con todos los procedimientos, pero no se emiten actos finales.

Esto significa que, si hay un proceso legal pendiente, no se puede emitir la resolución final.

No obstante, añadió, "habría que ver la resolución, cómo lo dimensionó la Sala". Dicha resolución todavía no se ha publicado.

En el documento en el que la Sala da curso parcialmente a esta acción, el alto tribunal señala: "En cuanto a la violación al principio de caja única alegada por el accionante, désele curso a la acción por estar frente a un tema de intereses difusos que no requiere de asunto base".

No fue posible obtener el criterio de Dagoberto Sibaja, director general del Registro Nacional.

(Publicado por La Nación - Costa Rica, 21 agosto 2012)
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