Justicia

España: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de la reforma de tasas judiciales

La recaudación de la tasas se vinculará a la justicia gratuita y los ingresos anuales por este concepto ascenderán a 306 millones de euros.

martes, 31 de julho de 2012

Tasas judiciales

España: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de la reforma de tasas judiciales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta ley, el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita, lo que, sin duda, contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.

En esta reforma se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.

En este mismo sentido, las cuantías previstas para las tasas judiciales no constituyen una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Tales cuantías quedan muy por debajo del coste del servicio que se utiliza.

Con esta reforma España homologa el sistema de tasas judiciales al que rige en los países de nuestro entorno, en el que, además de la financiación de la Administración de Justicia a través de los impuestos, se exige este tributo a los usuarios del servicio público.

Personas físicas y jurídicas

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo, se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo, y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Se introducen distintas mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.

Fichas toxicológicas

El Proyecto de Ley regula también la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados, que permitirá mejorar el funcionamiento del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense. Se trata de una tasa que han de pagar las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana. Con ello se contribuirá a la mejora de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas, y para facilitar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Abogados

El Consejo General de la Abogacía, a través de su presidente, Carlos Carnicer, manifiesta su rechazo "enérgico" al proyecto de ley de reforma de las tasas judiciales, aprobado por el Consejo de Ministros, y que se justifica por el Gobierno con la finalidad de asegurar el sostenimiento los gastos de la Justicia Gratuita.

Para la Abogacía, "no es admisible incorporar en nuestro Estado de Derecho una balanza en la que se coloque en un platillo el derecho fundamental a la Defensa y en el otro el pago de una tasa. El derecho a la Defensa, fundamental y de relevancia constitucional, resulta imprescindible para la pervivencia del Estado de Derecho y las tasas no pueden oponerse como recurso necesario para pagar a los abogados que prestan el servicio de Justicia Gratuita. Esto es enfrentar a los ciudadanos con la Abogacía de forma injusta".

Además, el presidente de la Abogacía Española manifiesta que "se introduce un criterio peligroso sobre el coste social de la Justicia Gratuita, el último recurso para hacer valer sus derechos fundamentales de quienes no tienen, en muchos casos, ni trabajo, ni medios, ni esperanza".

"El gasto en Justicia Gratuita es una inversión en paz social y su regulación puede ser mejorada, nos hemos ofrecido al diálogo reiteradamente, pero no debería ser presentado como excesivo. No lo es porque apenas representa un 6,5 por ciento del gasto en Justicia y porque afecta al corazón del Estado de Derecho y debería ser financiado desde los Presupuestos, como está legalmente establecido, y no desde tasas especiales", añade.

El régimen propuesto por el Gobierno amplía el ámbito subjetivo de abono de tasas, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas y sólo se exonera a las personas que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar. Además, el hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como la interposición de los recursos de apelación y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

La Abogacía Española reitera que la forma de evitar la litigiosidad no es poner barreras, en forma de tasas, para acceder a la Justicia. "Los ciudadanos tienen derecho a acudir a los Tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses y pretensiones, tal y como reconoce nuestra Constitución, y no puede impedirse ese acceso por medio de un sistema de tasas que, en definitiva, perjudica a quienes tienen menos medios económicos".

Según Carnicer, "nos parece bien que se busquen fórmulas para evitar acudir a los tribunales y aumentar las vías de solución extrajudicial de los conflictos (casi el 50% de los conflictos no se judicializan pues se solucionan en los despachos de los abogados), pero no a base de poner trabas de carácter económico. Avancemos en la búsqueda de soluciones para nuestra Administración de Justicia, tarea para la que, una vez más, te ofrezco la colaboración leal de toda la Abogacía".

(Publicado por El Derecho - España, 31 julio 2012)
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