Demanda
Colombia: Piden a Corte tumbar pensiones millonarias a ex congresistas
La petición la hacen magistrados. Piden que la medida se extienda también a exmagistrados.
Una sala de tutela de la Corte Constitucional, integrada por tres magistrados, le pidió a la Sala Plena de esa corporación que cambie la jurisprudencia que beneficia con pensiones millonarias a excongresistas y exmagistrados.
En la decisión, la sala negó una tutela interpuesta por el Seguro Social contra la pensión de la exmagistrada del Consejo Electoral Adelina Covo, quien también recibió beneficios en su liquidación.
Sin embargo, los magistrados consideran que debe haber "nuevas reglas en la interpretación del régimen especial" y le piden a la Sala Plena --los nueve magistrados de la Corte-- que cambien la jurisprudencia y dejen en firme varias reglas de juego.
Primera, que ninguna pensión concedida después del 31 de julio del 2010 con cargo al Estado sea superior a 25 salarios mínimos (en cumplimiento de un acto legislativo del 2005) y que el régimen especial en ningún caso sea concedido a quienes no cumplían en 1994 los requisitos para acogerse a él.
"No puede ser admisible que las personas que a 1 de abril de 1994 -fecha en la que entró en vigencia el nuevo régimen- no tuvieran la expectativa de pensionarse con ciertos factores pensionales, posteriormente pretendan adquirir su pensión con base en los mismos", dicen los magistrados.
Entre los requisitos estaban tener 40 años o más en ese año, en el caso de los hombres, y 35, en el caso de las mujeres; para pensionarse a los 55 y a los 60 años, respectivamente. En el caso de los congresistas y magistrados, estos tenían la gabela de jubilarse con el mejor sueldo del último año, lo que ha redundado en escándalos como el del 'carrusel' de pensiones en la Judicatura.
Los magistrados señalaron que no son válidos "los factores que en reiteradas ocasiones se han tenido en consideración para liquidar pensiones cuyos montos excedan el límite establecido por el constituyente" y piden que la Sala Plena ordene "la revisión de aquellas pensiones que se hayan concedido con base en una aplicación errónea del régimen de transición (...) Con respecto a las mismas podría solicitarse la revocatoria establecida en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003".
(Publicado por El Tiempo - Colombia, 26 julio 2012)
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