Sentencia

México: Avala la Corte secrecía de información de contribuyentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la decisión de autoridades fiscales de no proporcionar información sobre contribuyentes

martes, 10 de julho de 2012


Sentencia

México: Avala la Corte secrecía de información de contribuyentes

Por ocho votos contra dos, el pleno de la SCJN de México -Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que ordena a las autoridades guardar una reserva absoluta de la información entregada por los contribuyentes, disposición en la que se basó el SAT - Sistema de Administración Tributaria para no difundir los nombres de quienes fueron beneficiados en 2007 con la cancelación de créditos fiscales por más de 73 mil millones de pesos.

Sin embargo, la SCJN aún analiza el amparo que busca obligar al SAT a revelar los nombres de esos beneficiarios de los créditos fiscales.

Los ministros discreparon ayer sobre el alcance del secreto fiscal. Para Arturo Zaldívar, autor del proyecto, y varios de sus colegas, éste debe limitarse a los datos personales de los contribuyentes, que también pueden revelarse por razones de interés público en casos concretos que justifiquen esa apertura.

Los ministros José Ramón Cossío y Juan Silva Meza, este último presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, votaron por la inconstitucionalidad del artículo 69, porque contempla una reserva genérica y total, que impide a la autoridad determinar caso por caso la posibilidad de entregar una parte de la información o versiones públicas, lo que viola el principio de máxima publicidad como regla general.

"El secreto no puede permitir a la autoridad, de manera automática, considerar cierta información como reservada permanentemente. El secreto de ninguna manera exime de realizar dicha evaluación en los casos concretos para establecer la temporalidad de la reserva", aseguró Cossío Díaz.

"Toda reserva de información pública es temporal, por disposición constitucional expresa, razón por la cual no resulta posible considerar la existencia de una reserva absoluta… (esto) vulnera el principio de máxima publicidad, pues no solamente convierte la secrecía en regla general, sino que además anula cualquier supuesto de acceso respecto de esta información", afirmó por su parte el ministro Silva Meza.

Tras esta primera votación, el ministro Jorge Mario Pardo propuso no entrar al estudio de los agravios planteados por la quejosa, debido a que existen deficiencias técnicas en la demanda que no pueden suplirse, por tratarse de un amparo administrativo y a que la demandante impugnó la constitucionalidad del artículo 69, misma que ya había sido avalada por el pleno.

La propuesta ha recibido el respaldo de tres ministros, quienes se oponen a realizar el análisis de los argumentos de la quejosa en el sentido de que la negativa del SAT a entregar los datos solicitados viola su derecho a la información.

Duda en el proceso

Luego de pronunciarse sobre el artículo 69, la Corte estudia ahora si debe seguir adelante con el estudio del caso, como propone el ministro Arturo Zaldívar, dado que la demanda de amparo tiene defectos técnicos, puesto que no impugnó por vicios propios de legalidad el oficio con el que el SAT negó la información, sino únicamente la constitucionalidad del artículo 69, misma que ya fue avalada por el pleno.

Zaldívar sostuvo que, debido a su relevancia, el asunto no debería dejarse de lado solamente por tecnicismos, en tanto que Ortiz Mayoagoitia argumentó que si se trata de suplir las deficiencias de la queja debería darse la misma posibilidad a los deudores del SAT, quienes ni siquiera fueron parte en el juicio y cuyos datos personales están en riesgo.

En la misma postura de Zaldívar se pronunciaron los ministros Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls. La primera argumentó que debía analizarse detenidamente el fondo de la demanda porque se estaba limitando el derecho a la información, mientras el segundo sostuvo que no debía dejarse en estado de indefensión a la demandante únicamente por cuestión de un tecnicismo.

El proyecto de Zaldívar propone conceder el amparo y ordenar al SAT que entregue la información solicitada, por considerar que, en este caso, debe prevalecer el interés público en el correcto ejercicio del gasto público por encima de la protección de los datos personales.

El debate continuará hoy.

(Publicado por El Universal – México, 10 julio 2012)
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