Fallo
Millonaria indemnización por una embarazada que cayó de una ambulancia y murió
Una obra social y una empresa de ambulancias deberán indemnizar con casi dos millones y medio de pesos a la familia de una joven embarazada que cayó de una ambulancia en la que su madre era traslaada a un hospital.
El caso se remonta a 2002, cuando la paciente, acompañada por su esposo y la hija de ambos, eran llevados a un hospital en una ambulancia conducida por su propietario, según describe el fallo de la Sala L de la Cámara en lo Civil. En un punto del trayecto, una falla provocó que se desprendiera una rueda, lo que desestabilizó al vehículo. Por el brusco movimiento, la joven de 20 años salió despedida y murió en el acto, mientras que sus padres sufrieron lesiones de gravedad.
Ante lo ocurrido, los jueces Víctor Liberman, Marcela Pardo y José Luis Galmarini condenaron a la empresa de ambulancias, a la Obra Social Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) y a los prestadores y aseguradores del servicio, a indemnizar a la familia de la chica con 2.350.000 pesos.
La víctima fatal del accidente tenía 20 años y estaba embarazada de ocho meses. El fallo cuantifica en 900 mil pesos por daño económico, 1,350 millones por daño moral (800 mil + 550 mil) y 50 mil para cada padre "por pérdida de chance por la muerte de su hija".
En su defensa, las entidades involucradas habían invocado la “supuesta culpa” del hombre y de la joven por haber querido acompañar a la mujer en la ambulancia. Al respecto, los jueces dijeron que ese argumento “no resiste el menor análisis”.
Los jueces descartaron "la liviana invocación de una supuesta culpa concurrente de dos de las víctimas (el marido y la hija de la enferma) por haber querido acompañar a la cónyuge y madre (la paciente)", y sostuvieron que tal argumento "no resiste el menor análisis". El fallo "no acepta que haya algún tipo de culpa por la sola circunstancia de que dos familiares íntimos hayan acompañado a la señora".
Sobre la responsabilidad de la empresa de ambulancias y la obra social, los magistrados concluyeron que el traslado “no fue un mero traslado de cortesía, no hubo transporte benévolo. Pero la gratuidad no quita que el pasajero pierda el crédito de llegar sano y salvo".
(Publicado por Clarín, 13 junio 2012)
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