Mundial 2014

Brasil: Presidenta Dilma Rousseff sanciona la Ley General de la Copa

miércoles, 6 de junho de 2012

Mundial 2014

Presidenta Dilma Rousseff sanciona la Ley General de la Copa

La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, sancionó este martes (05.06) la Ley General de la Copa. La oficialización fue publicada en el Diario Oficial de la Unión de este miércoles (06.06). El texto reglamenta en ley garantías suministradas por el gobierno brasileño a la Federación Internacional del Fútbol (FIFA) para la realización de la Copa de las Confederaciones, en 2013, y de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014.

Aprobada el 9 de mayo por el Congreso Nacional brasileño, luego de la apreciación de diputados y senadores, la Ley General especifica, entre otros aspectos, condiciones para la venta de ingresos y reglas para la entrada facilitada de turistas. Establece, también, criterios de protección y explotación de derechos comerciales y condiciones en que deberá realizarse la transmisión y retransmisión de la Copa.

» Vea el trecho del Diario Oficial que trae el texto sancionado (en portugués)

En la redacción final, la presidenta Dilma Rousseff determinó vetos a cinco artículos. Se suprimieron, a pedido del Ministerio de las Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la Unión, dos artículos (48 y 49) que trataban de reglas para la emisión de visas. “A propuesta trae retrocesos con relación a la actual sistemática de emisión de visas”, indica el trecho que justifica el veto.

Otros dos artículos (59 y 60), que trataban del trabajo voluntario durante la Copa, fueron retirados a pedido del Ministerio del Deporte, ya que podría haber duplicidad normativa.

Dos parágrafos del Artículo 26, que detalla la venta de ingresos, fueron vetados. El párrafo tercero delimitaba la reserva de 10% del total de ingresos de cada partido de la Selección Brasileña para la Categoría 4, aquélla con precios más accesibles. De acuerdo con la justificativa del Ministerio del Deporte para la recomendación de veto, “al reservar parte del total de ingresos para venta anticipada, la propuesta dificulta el ofrecimiento de cantidad significativa a los aficionados no beneficiados al principio de la venta. Además, resáltese que no es posible prever adecuadamente la fecha de los partidos de la Selección Brasileña luego de la fase de grupos.”

Otro párrafo del artículo 26, el noveno, fue retirado de la versión final a pedido del Ministerio de Justicia y de La Procuraduría General de la Unión. Era el trecho que tornaba inválidas legislaciones estaduales sobre descuentos y gratuidades en actividades deportivas, culturales y de entretenimiento.

(Publicado por Portal de la Copa, 6 junio 2012)

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