Justicia

Paraguay: Cuatro jueces son removidos de una sola vez

Cuatro magistrados que ocupaban cargos de relevancia fueron destituidos por el Jurado de Enjuiciamiento.

martes, 29 de maio de 2012


Justicia

Paraguay: Cuatro jueces son removidos de una sola vez

Cuatro magistrados que ocupaban cargos de relevancia fueron destituidos por el Jurado de Enjuiciamiento. Casos relacionados a temas de droga, carperos y disputas por una criatura, derivaron en la drástica determinación tomada en la última sesión.

El Jurado habla del desconocimiento de aspectos legales por parte de los jueces. El caso de la jueza Ana Ovelar fue el más reñido; en el del juez Hugolino Bogado no hubo discusión y el de los camaristas Mercedes Natividad Meza y Tomás Cárdenas era el más previsible.

El caso que se veía iba a derivar en una remoción por tratarse de un tema de drogas es el de los camaristas Meza y Cárdenas.

Ambos habían liberado al supuesto narco William Arévalos, miembro del grupo criminal del Brasil Primer Comando Capital, a través de un recurso de apelación concedido en forma extemporánea.

El Jurado cita seis puntos tomados en cuenta para la resolución: a) “Desde el momento en que una resolución judicial no fue impugnada en tiempo y forma, la misma adquiere firmeza sin que sea necesario un pronunciamiento en tal sentido; b) todos los plazos procesales previstos en el Código Procesal Penal, cuando traten de cuestiones relativas a las medidas cautelares ya sea de orden personal o real, ceden a una determinada regulación especial por sobre la general, en el sentido de que los mismos se computarán en días corridos e inclusive los no hábiles; c) en materia de notificaciones, el principio general consiste en que las resoluciones deben ser notificadas al día siguiente de su dictado, salvo que la Ley (en este caso, el mismo ritual penal) establezca un determinado sistema para situaciones concretas y específicas; d) para las audiencias, se prevé una reglamentación especial por sobre la general, es decir, las resoluciones que se dicten como consecuencia de dicho procedimiento, ya sea durante o inmediatamente después de su finalización, quedan notificadas a todas las partes por su sola lectura; e) consecuentemente, si el decisorio emitido en una audiencia resolvió una revisión de medidas cautelares, el plazo para la impugnación del mismo se debe computar en días corridos, vale decir, se contabilizan los días y horas inhábiles; y, f) en materia de medidas cautelares, se impone la reglamentación “específica” del recurso de apelación con variación de plazos (veinticuatro horas), efectos del recurso (no suspende la decisión jurisdiccional alcanzada) y de la falta de pronunciamiento en el plazo legal, como se daría con la resolución ficta, por sobre las reglas genéricas del recurso de apelación general”.

Al entrar en el enfoque central del análisis, el Jurado indica: “Se probó que efectivamente el juez Miguel Tadeo Fernández emitió una resolución (AI Nº 1059 de fecha 22 de diciembre de 2011) inmediatamente después de finalizada la audiencia de revisión de medidas cautelares -tal como lo exige el art. 251 del Código Procesal Penal-, cuya notificación -por imperio del art. 159 del CPP- operó al finalizar el procedimiento de rigor, por su sola lectura”.

Añade: “Por consiguiente, resulta sumamente claro para este Jurado que el plazo para la interposición de recursos comenzó a computarse al día siguiente, es decir, el día 23 de diciembre de 2011, y en días corridos -días y horas inhábiles-, así como lo indica el ordenamiento procesal (art. 129 del CPP), por lo que el afectado debió indefectiblemente ejercer la materia recursiva ya sea dentro de las veinticuatro horas (art. 253 del CPP) o en el plazo perentorio de cinco días (art. 462, cuya interpretación favor resulta igualmente procedente, pero solo para el procesado, a tenor de los preceptos vertidos en el art. 17.1 de la Constitución de la República con apoyatura en los arts. 5º, 6º, 9º y 10 del CPP, respectivamente), por lo que el término venció el día 24 o 27 de diciembre de 2011, respectivamente, independientemente de la tesitura optada por el imputado”.

El Jurado enfatiza que pese a todo, los enjuiciados -en mayoría- declararon admisible el recurso interpuesto.

“Conforme a la cronología de actuaciones que se hizo referencia, se visualiza claramente que la situación procesal del imputado William Elisandro Arévalos no varió en el curso de la investigación, por lo menos, en lo que hace a los fundamentos esgrimidos en sucesivos Autos Interlocutorios que resolvieran sobre la medida cautelar impuesta primariamente. A más de esto, el auto de prisión y el auto que resolviera rechazar la revocatoria del auto de prisión quedaron firmes a tenor de las prescripciones del art. 127 del Código Procesal Penal, y, la última resolución, el AI N° 1059 de fecha 22 de diciembre de 2011, ratificó la invariabilidad de la prisión preventiva, sobre la base que los aspectos que fundaron el pedido de revisión, se referían a cuestiones de fondo y no a los elementos que motivaran el peligro de fuga o de obstrucción a la investigación”, dice la sentencia.

Una jueza sacada del cargo y otra absuelta

Con un ajustado cinco a tres la jueza de la capital Ana Ovelar fue removida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La jueza había dispuesto la entrega de un niño a su madre, que se ejecutó a través de un aparatoso operativo realizado en un colegio de Ciudad del Este.

La medida cautelar concedida por la jueza fue con el objetivo de que la criatura pase con la accionante el Día de la Madre.

“Respecto a la forma de concesión de una medida cautelar de protección, este Jurado concluye con absoluta convicción de que la enjuiciada ignoró las disposiciones relativas al trámite de una cuestión innominada a través del procedimiento general. En otras palabras, se omitió cumplir con los lineamientos insertos en los arts. 170, 173 y 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Vale decir, se otorgó inaudita parte, lo cual no se encuentra legalmente permitido en la legislación de forma, con el agravante de que dicha ignorancia demuestra una manifiesta parcialidad hacia la parte requirente”, dice el Jurado al señalar que la magistrada resolvió en forma unilateral sin atender la versión del niño afectado.

En el segundo punto, el Jurado se explaya sobre la resolución por la cual la jueza concedió la medida cautelar. “La misma no solo incumple con el precepto constitucional previsto en el art. 256 (fundamentación en la Constitución y la Ley), sino que a pesar de que expresamente se hace mención al interés superior del niño (art. 3º del Código de la Niñez y la Adolescencia), el argumento principal se centra en la importancia del Día de la Madre, más nunca se tuvo en cuenta opinión alguna del principal afectado por dicha determinación, el niño S.K.A.S.C., tal como lo exige la norma del art. 167 del CNA”.

Para concluir, se ingresa al elemento que dio pie a toda esta investigación y que tiene que ver con el rescate del niño.

“Al observar las pruebas de reproducción audiovisual, las documentales y testificales rendidas en ese enjuiciamiento, este Jurado llega a la plena convicción de que durante la constitución judicial en el Instituto Cristiano Interactivo (ICI), en fecha 12 de mayo de 2011, la enjuiciada no solo permitió que se proceda con una violencia física fuera de lugar hacia el niño S.K.A.S.C., a los efectos del cumplimiento de la irregular medida cautelar de protección, sino que el agravante constituye la inactividad de la misma al percatarse de la afectación que sufría el niño en ese momento. En otras palabras, a pesar de notar que la criatura era traída de los brazos y pies, compelido con una excesiva fuerza por parte de los efectivos policiales que acompañaron a la comitiva judicial, la magistrada se desentendió de tal situación, se abstuvo de corregir lo sucedido y se limitó a observar todo lo acontecido”.

Por la remoción votaron Jorge Ávalos Mariño, Miguel González Erico, Estela Kobs, César López y Jorge Oviedo Matto.

Por la absolución votaron Cristóbal Sánchez, José Torres Kirmser y Sindulfo Blanco.

Absolución

El jurado, en la misma resolución, absolvió a la jueza de la niñez Daysi Cardozo, quien había otorgado una medida cautelar para el padre del niño, un mes antes de que lo haga su colega Ovelar.

“La citada magistrada intervino en virtud a su competencia territorial, considerando el último domicilio del menor en el domicilio del padre, ubicado en Ciudad del Este, por lo que desarrolló correctamente sus actuaciones al disponer por AI Nº 429 de fecha 12 de abril de 2011 la medida cautelar provisoria a favor del padre del niño, el señor Karin Abou Saleh Notario, luego de la verificación exhaustiva de los hechos alegados por la parte actora, a través de las pruebas pertinentes obrantes en autos y de conformidad a sus atribuciones legales”, dice la resolución.

Irregularidades en una causa por abuso

La intervención del juez Hugolino Bogado, en el caso de una niña que fue víctima de un supuesto abuso sexual, que la fiscalía le atribuye la autoría a Victoriano López, líder carpero, le costó el cargo al juez de Iruña.

El juez en principio dispuso retirar de la madre a la criatura, pero luego revió la decisión.

El primer hecho acusado consiste en el supuesto desconocimiento de las reglas de su competencia, específicamente al momento de aplicar disposiciones del Código Procesal Penal.

“Dicho accionar solo resulta procedente dentro de un proceso autónomo. Es decir, si existía un proceso penal dentro del cual se formuló dicha petición, automáticamente resulta evidente la incompetencia material del juez Hugolino Bogado Medina, de entender en la solicitud dirigida por el Ministerio Público, y en ese contexto, su obligación resultaba ser inhibirse de oficio, tal como imperativamente lo mandan el art. 7° del Código Procesal Civil”, dice el Jurado.

El segundo hecho acusado constituye la extralimitación al momento de tramitar, sustanciar y decidir respecto a la medida cautelar de protección que fuera solicitada por la fiscalía.

“Se evidencia claramente la inobservancia por parte del juez Hugolino Bogado Medina de las normas de la legislación procesal pertinente, al momento de tramitar, sustanciar y decidir un pedido de aplicación de una medida cautelar de protección”, señala el jurado.

El tercer hecho acusado se circunscribe al supuesto apartamiento del marco legal pertinente, específicamente sobre las funciones de parte investigadora y del órgano jurisdiccional dentro del contexto de un proceso penal.

El Jurado refiere que el juez tomó como prueba un documento de escribanía, para establecer el vínculo biológico de la víctima con la madre.

“La funcionaria pública se limitó a dar fe sobre la autenticidad de la firma, más en parte alguna se puede extraer la veracidad sobre la información que surge de la mentada declaración, por ende, lo único que puede hacer plena fe en juicio -tal como lo previene el texto legal citado- resulta la efectiva comprobación de la legitimidad de la firma suscrita y no del contenido de la declaración”, enfatiza el Jurado.

El cuarto hecho que conforma la acusación contra del magistrado radica en la supuesta falta de fundamentación en una resolución.

Solo el Ministerio Público se encuentra facultado para realizar actos investigativos de tal naturaleza. Es decir, recabar la declaración testifical de la supuesta víctima, dice el Jurado.

(Publicado por El Diario ABC - Paraguay, 29 mayo 2012)
________________

últimas calientes

suscribirse |  entre en contacto |  apoyadores |  migalhas en portugués |  migalhas international