Arbitraje
Chile: Las implicancias del nuevo reglamento de arbitraje internacional de la ICC
El arbitraje ha ido posicionándose como la herramienta más usada para resolver conflictos derivados de acuerdos comerciales complejos, tanto por su especialidad como por su agilidad, aunque sus costos sean más elevados que acudir a la justicia ordinaria. En ese contexto, abogados especialistas chilenos enfatizan que al ser nuestro país una economía abierta, los arbitrajes internacionales que involucren a partes nacionales van a ir en alza progresiva.
Con más de 18 mil casos en su historia, la ICC - Cámara de Comercio Internacional -cuya Corte fue creada en 1923- es considerada la entidad más importante en su especie en el mundo. Su reglamento acaba de ser modificado con miras a hacer más eficientes los procesos, y este martes se reúnen expertos nacionales y extranjeros en un seminario abierto a analizar los principales cambios a la normativa, que entró en vigor el 1 de enero de este año.
"La Corte de Arbitraje de la ICC es la más utilizada a nivel internacional, porque en general da muy buenos resultados, su procedimiento es flexible y expedito, y tiene una buena nómina de árbitros", dice el abogado y profesor de Derecho Civil UC Gonzalo Fernández.
Manuel José Vial, representante chileno ante el organismo, añade otro factor relevante, una especie de "control de calidad": "La Secretaría de la Corte vela por que los tiempos se vayan cumpliendo, pero, además, los fallos pasan por la Corte antes de ser notificados a las partes para su estudio y revisión. Se puede objetar que no está bien analizada la prueba, por ejemplo, o que no está bien argumentada la sentencia. Lo que no se puede hacer es decirle al árbitro que no se está de acuerdo con el fallo y que lo tiene que cambiar", aclara.
Qué casos lo ameritan
Basta una gran licitación de infraestructura, por ejemplo, y veremos cómo se arma una red de contratos muy complejos, con diferentes responsabilidades y variados mecanismos de resolución de conflictos. Tendremos así los acuerdos que regularán la sociedad dueña del proyecto, su pacto de accionistas, al contratista que asume la obra, y los distintos subcontratistas que se encargarán del diseño de ingeniería, la construcción, la provisión de materiales, diversos servicios, y la operación misma en producción.
Y bastará también que uno solo de los componentes de esta sofisticada maquinaria falle - normalmente sin tener claridad de cuál es- para que ello repercuta en el nivel de cumplimiento de todos los demás y la controversia que surja sea enorme.
En contratos de esta índole habrá partes chilenas y extranjeras; usualmente, las primeras querrán someterse al arbitraje institucional tipo Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago -doméstico o internacional-, o bien ad hoc con árbitros nombrados de antemano. En contraposición, las compañías del exterior pueden preferir árbitros no chilenos y querer decidir la sede, el idioma y el número de jueces, así como la ley del país que crean más conveniente, y pactando en la mayoría de los casos que se someten al arbitraje de la ICC.
Las novedades
Para Gonzalo Fernández, el cambio más relevante es el multiparty arbitration , gracias al cual se pueden revisar en un solo juicio conflictos que afectan a múltiples partes u originados en diversos contratos. "Esto va a simplificar el procedimiento, hacerlo más breve y abaratar costos", dice.
Alfonso Reymond, abogado que ha litigado en cuatro arbitrajes ICC y hoy tiene uno vigente, destaca también la creación del "árbitro de emergencia", figura que permite solicitar y decretar medidas cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral definitivo, a fin de asegurar la solvencia del demandado o conseguir antecedentes probatorios. Pero advierte sobre su costo, US$ 40 mil, y que no existe precedente de la reacción de los tribunales ordinarios frente a este tipo de resoluciones, aunque sí del respeto a las sentencias definitivas.
Otros cambios tienden a facilitar la gestión de controversias surgidas al amparo de tratados de inversión y tratados de libre comercio.
¿Qué se avizora en el futuro para Chile? Rafael Gómez P., profesor de Derecho Comercial de la U. de Chile, destaca que entre 1997 y 2010, 45 empresas chilenas participaron en arbitrajes ICC, 26 de las cuales lo hicieron en los últimos cinco años. A pesar de ello, hace un reclamo: "A mí me extraña que esté todo esto en pañales. Si las empresas conocen este sistema, lo van a ir incorporando en su práctica contractual".
Ese pronóstico, compartido por los demás entrevistados, influiría también en que lentamente se abra ese campo a la práctica de más abogados, hoy muy contados.
(Publicado por El Mercurio - Chile, 26 marzo 2012)
_________________