martes, 28 de fevereiro de 2012


Justicia

Argentina: CSJ condena a empresa a pagar indemnización por daño psicológico

La Justicia condenó a una empresa y a su aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar una indemnización de $ 54.000 a una trabajadora, en compensación por los daños psicológicos sufridos a causa de las presiones de sus supervisores y del ambiente laboral en el que se desempeñaba. El fallo, que quedó firme, fue emitido por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero laboral. Los camaristas revirtieron la decisión del juzgado de primera instancia, que había desestimado el planteo de la causa "Versaci, Nora Irene c/Actionline de Argentina".

El reclamo de la trabajadora sólo se centró en los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud mental, sin existencia de daños físicos. Además de las pericias psiquiátricas, los jueces tomaron en consideración testimonios de quienes habían sido compañeros de trabajo de la afectada.

La inédita condena a la ART como responsable de la situación junto con la empresa empleadora fue un tema que provocó controversia entre los jueces. Mientras que Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós votaron por involucrar a la aseguradora (pese a dejar constancia de que en la demanda no se había invocado su responsabilidad), Beatriz Fontana consideró que la forma en que se daba la relación con la empleada era resorte sólo del empleador, "que contaba con las facultades necesarias para hacer respetar la integridad psicofísica de sus dependientes".

Según explicó a La Nacion Diego Gonnelli, abogado que patrocinó a Versaci, el juicio se inició luego del despido de la empleada, que atendía en el call center los llamados de los usuarios de una aerolínea. Por sus conocimientos, ella cumplía esa tarea en cuatro idiomas, lo cual -según la denuncia y los testimonios- provocó que estuviera sujeta a mayores presiones, sin que se le reconociera un plus.

"Al quedar acreditado en el expediente el nivel de presión que existía, en pos de resultados medidos en cantidad de llamadas, duración, tiempos de espera, ventas de pasajes, y todo en un clima laboral hostil, la Cámara se convenció de que los daños psicológicos acreditados estaban vinculados con ese ambiente de trabajo", señaló Gonnelli.

Patología agravada

En rigor, la demandante ya era paciente psiquiátrica y lo que los jueces consideraron fue que su cuadro de estrés y depresión se profundizó. En el informe de la pericia psicológica se hace referencia a que, para la parte demandante, la situación hizo que se "agravaran" rasgos de la personalidad ya existentes.

En cuanto a la ART -en este caso, Asociart-, la jueza Ferreirós consideró en su voto que hubo una "omisión culposa", ya que las aseguradoras "están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger".

Desde el sector rechazan esa visión con argumentos prácticos y legales. "La forma en que se trata a un empleado es un aspecto tan privado de la relación laboral que ni la aseguradora ni ningún tercero pueden interferir", consideró un directivo de la Unión de ART, que agregó que de los relatos contenidos en la causa surge que puede haber existido una figura muy cercana al dolo (intención de dañar a una persona). "Y el dolo no forma parte de ninguna cobertura", sostuvo. "Estos casos no están comprendidos en la cobertura que deben dar las ART. La afectación psíquica por las condiciones laborales o por el trato que recibe el empleado no están contempladas", afirmó otro directivo.

Más allá de que sus criterios sean seguidos o no por otras salas, el fallo suma otro tema al derrotero judicial del sistema de riesgos laborales, que desde 2005 espera una reforma legal, para que el régimen se adecue tras los fallos de la Corte Suprema que declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley vigente desde 1996..

(Publicado por La Nación – Argentina, 27 febrero 2012)
_______________

últimas calientes

suscribirse |  entre en contacto |  apoyadores |  migalhas en portugués |  migalhas international