martes, 31 de janeiro de 2012


Registro

Colombia: Matriz de Glencore, a definir su situación como grupo

Luego de que la Superintendencia de Sociedades estableciera multas por $500 millones contra CI Dalima Holding SAS, la casa matriz de la minera Glencore, por no registrar a tiempo la situación de control de cinco sociedades, la firma deberá definir cómo queda su situación como grupo empresarial.

Según consta en resoluciones de la Superintendencia la casa matriz no constituyó en el tiempo estipulado a CI Prodeco S.A., Carbones de la Jagua, Consorcio Minero Unido, Carbones del Tesoro y la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo.

Esta gran minera deberá consolidar, como ordena la ley, sus estados financieros como grupo, que demuestre cuál es la situación que tiene como firma controlante de varias compañías locales.

La Superintendencia exoneró del proceso a Glencore E & P Colombia Ltda, Fenoco, Propuerto y Cordillera Exploraciones Mineras S.A., por considerar que no guardan relación con las demás sociedades.

Según señaló el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, se ha redoblado la supervisión de sectores como el minero energético y de exportaciones, que son críticos en materia societaria.

El alto funcionario considera que la gran empresa debe cumplir la normatividad porque son sectores locomotoras del crecimiento económico, y esto hace que con más razones tengan que contar con una estructura societaria impecable.

Expertos en materia societaria consideran que en la economía es importante que se conozcan cuáles son los jugadores importantes, para de esta manera darle una información más acertada y adecuada al mercado sobre su situación empresarial.

Si bien CI Damila cuenta con la posibilidad de presentar recursos de reposición en contra de la Superintendencia, lo que se espera es que la compañía asuma las respectivas sanciones impuestas por las autoridades de control.

Frente a la normatividad que rige para casos como estos, el ex superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, señaló que la Ley 222 de 1995 es un régimen muy estricto con características únicas en el mundo, que obliga a que cuando haya control de varias sociedades se deba hacer un registro de grupo empresarial.

El principal objetivo de la norma es que se consoliden los estados financieros y los concursos procesales con el fin de dar mayor claridad a su situación empresarial.

Reyes Villamizar explicó que hay obligación de registrar las compañías subordinadas cuando la firma principal tiene la mayoría accionaria o una influencia dominante en el manejo de las mismas.

La Superintendencia deberá hacerle un seguimiento al caso hasta que la CI Damila defina cuáles son los registros que se harán, teniendo en cuenta estas indicaciones de la ley, porque de lo contrario la entidad puede emitir nuevas sanciones.

Lo que dice la normatividad vigente

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 donde se establece la obligatoriedad de inscripción del registro mercantil establece que cuando de conformidad con lo previstos por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar mediante un documento privado que contendrá todos sus datos. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados dentro de los 30 días siguientes a la configuración de control.

Las opiniones

Luis Guillermo Vélez, Superintendente de Sociedades, consideró que 'La gran empresa debe cumplir la normatividad porque son sectores locomotoras del crecimiento económico'.

Francisco REyes Villamizar, Ex superintendente de sociedades, dijo que 'Hay obligación de registrar las subordinadas a una empresa, cuando esta tiene la mayoría accionaria'.

(Publicado por La República – Colombia, 31 enero 2012)
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