Sentencia
Fallo favorable a la Argentina en una pelea con British Gas
La justicia norteamericana falló ayer a favor de la Argentina en el juicio que le había abierto el principal accionista de la distribuidora Metrogas por supuesto incumplimiento del contrato por el que se privatizó el servicio en 1993.
La decisión de la Corte de Apelaciones de esta ciudad no sólo exime a nuestro país de pagar los 185 millones de dólares que se le demandaban, sino que, además, podría servir de antecedente para causas pendientes en el tribunal arbitral de protección de inversiones del Banco Mundial (Ciadi, por sus siglas en inglés), según se indicó aquí a LA NACION.
En rigor, la demanda había sido impulsada en 2003 por British Gas, la principal accionista de la energética, que dispuso ventilarla ante el tribunal arbitral de las Naciones Unidas (Uncitar).
En los últimos años, según deslizaron funcionarios del Ministerio de Planificación, la existencia de esa demanda constituyó una traba para que el gobierno de Cristina Kirchner accediera a otorgar un aumento en las tarifas de la distribuidora de gas, que luego fue intervenida e ingresó en concurso preventivo.
Antecedentes curiosos
El proceso tiene curiosos antecedentes. En 2007, la empresa británica obtuvo un laudo favorable por 185 millones de dólares en la Uncitar, un tribunal de las Naciones Unidas que entiende en cuestiones comerciales. La causa impulsaba un reclamo contra la Argentina por el congelamiento de tarifas tras la devaluación y pesificación dispuestas luego de la crisis de 2001.
El Gobierno apeló la decisión, recurso que -por disposiciones internas del Uncitar- recayó en la Corte de Apelaciones de esta ciudad. Pero ayer, sorpresivamente, el tribunal entendió que no tenía jurisdicción en el asunto, y con su fallo la cuestión volvió a fojas cero.
El fallo, al que tuvo acceso LA NACION, establece que British Gas tendría que haber obrado de acuerdo con el procedimiento de la Uncitar que, al parecer, dispone que primero se inicie una causa en los tribunales del país en cuestión -en este caso, la Argentina- y que se otorgue un plazo de 18 meses antes de apelar en otra instancia.
Con la firma de la jueza Judith Rogers, el tribunal de tres miembros recordó que, de acuerdo con el tratado bilateral de inversiones argentino-británico, las disputas entre inversores deben ventilarse, en una primera instancia, en los tribunales del país demandado y esperar, luego, 18 meses, antes de llevar el caso a una corte arbitral.
Sin embargo, en aquel fallo de 2007 la decisión judicial resolvió saltarse el plazo de 18 meses e ir al fondo de la cuestión, pronunciándose en contra de la Argentina. Nuestro país apeló esa decisión y, al hacerlo, obtuvo ahora el fallo favorable, que, en los hechos, retrotrae todo lo actuado a fojas cero.
La Uncitar es una comisión arbitral de las Naciones Unidas (ONU) que entiende en cuestiones comerciales internacionales. Si bien en la comunidad de negocios sus fallos tienen menos impacto que los que produce el Ciadi, anoche no se desechaba que este fallo pueda constituirse en un antecedente para las disputas que nuestro país aún tiene abiertas en el tribunal del Banco Mundial.
Si bien voceros de British Gas hicieron saber que aún evaluaban la situación, anoche se consideraba que la disputa estaba perdida para la empresa británica, que nunca accedió a desistir del recurso legal que ahora, según se interpretó, tiene escasas posibilidades de revertir en su favor.
US$ 185 Millones
Es el monto que la Argentina, hasta el fallo de ayer, debía pagarle a British Gas.
18 Meses
Es el plazo que debe transcurrir entre el fallo de una corte local de primera instancia y la apelación en un tribunal arbitral.
(Publicado por La Nación - Argentina, 18 enero 2012)
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