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La compensación económica tras la ley de divorcio en Chile
El profesor de Derecho de las universidades Católica y de Chile, Joel González, plantea la necesidad de modificar la Ley de Matrimonio Civil y revela las bajas cuantías que se dictan en el país por compensación económica. En las próximas semanas será lanzado el libro donde analiza las sentencias chilenas en la materia.
Diez cuotas de 100 mil pesos es la compensación económica más baja que durante los últimos años se ha otorgado en Chile tras un divorcio. El monto más alto -totalmente excepcional- ha alcanzado los 500 millones de pesos, pero es poco común que los tribunales impongan a uno de los cónyuges pagar una cuantía superior a los 70 millones.
Las cifras son insuficientes y generalmente fraccionadas en una gran cantidad cuotas, que por lo general no superan las 120, explica Joel González, profesor de derecho civil de las universidades Católica y De Chile.
Dentro de las próximas semanas será lanzado el libro "La compensación económica en el divorcio y la nulidad matrimonial" (Editorial Jurídica de Chile, 2011), donde González analiza la jurisprudencia de los más altos tribunales del país desde que fue publicada la Ley de Matrimonio Civil -llamada "ley de divorcio"-, en mayo de 2004.
La norma, que trata la compensación económica, busca reparar el menoscabo financiero de uno de los cónyuges y, a diferencia del derecho de alimento, tiene un carácter indemnizatorio. Para esto la ley se asienta sobre la base de que la persona -que en el 99 por ciento de los casos es mujer, dice el civilista- no pudo trabajar durante su matrimonio o lo hizo en menor medida por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar.
El autor es categórico en su conclusión: "Es necesario modificar la ley, porque la forma en que están redactados los artículos 61 al 66, que son los que tratan esta materia, permite todo tipo de interpretaciones".
Una de las diferencias de criterios más delicadas que permite la ley, según el abogado, se produce una vez que el juez debe estimar la situación patrimonial de los cónyuges para determinar el monto de la compensación. "¿Debe o no considerarse lo que la mujer recibe cuando se termina el matrimonio y se disuelve la sociedad conyugal?"
"Algunas sentencias señalan que como la mujer ya está recibiendo el 50 por ciento de todo lo que juntó el marido, el monto de la compensación económica baja sustancialmente. Otros fallos sostienen que una cosa es lo que recibe la mujer a título de mitad de gananciales y otra es su situación patrimonial", explica González.
El aspecto del capítulo que también debe ser acotado y que, tal como el anterior, es uno de los factores que generan bajas cuantías en Chile -dice el autor- es que el magistrado debe considerar "la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges" para definir si existe menoscabo financiero y el monto de la compensación.
"Algunos jueces han interpretado esta ley poniendo el acento casi exclusivamente en la duración de la vida en común. Por ejemplo, si el matrimonio duró 20 años y cesaron de vivir juntos al año número 10, consideran ese período de 10 años para fijar el monto... El texto es único, no obstante ha admitido doble interpretación", manifiesta el civilista, y agrega: "Para mí, están infringiendo abiertamente la ley".
Sin embargo, una tercera causa incide en las bajas cuantías y no tiene relación con la "amplitud" de los términos de la norma, comenta González. "Muchos magistrados no miran con simpatía, por el tema de igualdad de género, que las mujeres soliciten compensación económica. Uno lo puede constatar en la experiencia diaria de tribunales", añade.
Pero la realidad a la que se ven enfrentados los jueces es muy compleja al momento de definir los montos, sostiene el abogado. "En Chile el 65 por ciento gana 500 mil pesos. Lo más probable es que ese señor, que se está divorciando, ya tenga una retención por concepto de alimentos", explica.
Una excepción en los países desarrollados
La investigación, realizada en Nueva York y Copenhague (Dinamarca), expone además la experiencia comparada de las cortes estadounidenses y europeas, que, como sostiene el autor, tienen larga trayectoria en materia de divorcio pero otorgan muy pocas compensaciones económicas.
Cerca del nueve por ciento de las mujeres divorciadas o separadas en Estados Unidos reciben actualmente este tipo de indemnización, según cifras que presenta el estudio.
Es por ello que, si bien en Chile la compensación se concede en un gran número de casos, la tendencia es a que disminuya, tal como ocurre en los países desarrollados, agrega González: "En el mediano y largo plazo va a ser algo muy excepcional, debido a la masiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo".
"Muchos magistrados no miran con simpatía, por el tema de la igual de género, que las mujeres soliciten compensación económica”
(Publicado por El Mercurio – Chile, 9 enero 2012)
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