Marcas
Colombia: Johnson & Johnson quiere quedarse con el registro de la marca Evitron
La cancelación de marcas por no uso consiste en un proceso legal donde intervienen tanto personas naturales o jurídicas que tengan interés de registrar sus marcas o signos distintivos.
Algunos de estos casos se pueden presentar cuando un empresario se da cuenta de que una marca específica no tiene dueño. Por lo tanto, se pocederá a investigar dicha marca y si el producto ha sido comercializado en los últimos tres años.
La situación es un poco complicada, ya que se necesita de tiempo para poder indagar y averiguar cuál es el estado de la marca y sobre todo buscar pruebas de que el producto no ha sido comercializado en el país.
Una vez ya se tenga la seguridad del caso, se procederá a dirigirse ante la Dirección de Signos Distintivos correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC para darle ejecución a la petición de manera formal, en la que se solicita la cancelación del registro de la marca por falta de uso.
Por lo anterior, fue admitida la solicitud de cancelación por no uso por parte de Johnson & Johnson mediante oficio No. 11211, con el fin de solicitar la marca Evitron que pertenece a los Laboratorior Siegfried. Esta fue notificada por fijación en lista al apoderado de la sociedad solitante de la cancelación el día 3 de septiembre de 201o, mediante listado No. 157, desfijado el 29 de septiembre de 2010, al representante legal de la sociedad titular del registro.
La tarea de la SIC consiste principalmente en analizar el caso, y contactar a la empresa que no ha dado uso de la marca. Una vez el dueño se le ha avisado, tendrá un plazo de tres meses para que demuestre que su marca ha sido comercializada.
Por medio del artículo 170 de la Desición 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se prevé el procedimiento en el que se debe dar trámite a las acciones de la cancelación.
Con respecto al plazo para contestar, se establece un tiempo de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación al titular de la marca. De acuerdo al artículo 167 de la Desición 486, la carga de la prueba del uso de la marca corresponde al titular del registro. Sin embargo, en el caso de no de contestación a la cancelación con pruebas tendientes para demostrar el uso de la marca o una razón justificada por su deshuso, se entenderá que no hay interés en conservar el uso exclusivo del registro, procediendo así a su cancelación.
Por lo anterior, se verificó que Laboratorios Siegfried no dió respuesta a la notificación en el plazo estipulado (teniendo en cuenta que el día 28 de diciembre de 2010 se venció el periodo para la respuesta del caso), junto con las pruebas para demostrar su uso.
Por lo tanto, la decisión queda en firme ya que no obtuvo respuesta por parte del implicado.
Cabe resaltar, que Johnson & Johnson contará con el derecho preferente, es decir que tiene la prioridad entre terceros interesados en la marca.
Es primordial que el signo objeto del derecho preferente sea idéntico a la marca que se canceló y podrá ser extendido a signos semejantes, además tanto los elementos dominativos como los gráficos deben coincidir.
En definitiva, la Superindustria determinó la cancelación de la marca "Evitron" de Laboratorios Siegfried por falta de uso y no comercialización en el tiempo establecido.
(Publicado por La República – Colombia, 23 noviembre 2011)
_______________________