jueves, 10 de novembro de 2011

Justicia

Uruguay: Corte falló a favor de trato de inversión

La Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por el fiscal civil Enrique Viana contra el Tratado de Inversiones con Finlandia, en el marco de un juicio por la instalación de Botnia (actual UPM) en Fray Bentos.

La demanda contra el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) está en trámite desde 2005. Viana solicitó que se condene a la secretaría de Estado ya que, a su juicio, no cumplió con su deber de proteger el medio ambiente al habilitar la planta.

Dentro del proceso, a cargo de la jueza civil Marta Gómez Haedo, el fiscal presentó en septiembre de 2010 un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 17.759 por la cual Uruguay ratificó el Tratado de Inversiones con Finlandia y contra la ley 17.209 con la que el Estado reconoció al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) que funciona en la órbita del Banco Mundial.

"Por obra de acuerdos como el Convenio del Ciadi y el Tratado de Inversiones con Finlandia, violatorios de la Soberanía Nacional, y en buscada consecuencia, ha nacido una suerte de asociación Estado-Botnia que atenta contra el orden público interno del Uruguay", opinó Viana.

Ante el recurso del fiscal, la jueza Gómez Haedo paralizó el proceso y elevó el expediente a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que se pronunciara sobre el planteo del representante del Ministerio Público.

El máximo órgano del Poder Judicial, en una sentencia dictada el pasado 31 de octubre, desestimó el recurso de Viana. La resolución, redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, se aprobó por unanimidad de los cinco magistrados de la SCJ, aunque en algunos casos con argumentos distintos.

El argumento principal que maneja la resolución, a la que tuvo acceso El País, es que Viana "no reúne la condición de ser titular de un interés directo, personal y legítimo lesionado", requisito que prevén tanto la Constitución como el Código General del Proceso para reclamar la inconstitucionalidad de una ley.

La sentencia también cuestiona el accionar de Viana, quien en los últimos años ha presentado acciones de inconstitucionalidad, sobre todo, en el marco de casos ambientales.

Al respecto, la resolución señala que la ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal "no habilita a sus integrantes a ejercer el permanente contralor de los actos emanados del Poder Legislativo, sin observancia de las previsiones legales que determinan los extremos formales y temporales de su intervención, cuando la misma está contemplada con carácter de necesaria".

"DE NINGÚN MODO". Los ministros de la SCJ concluyeron que Viana, en su recurso, buscó una "declaración genérica y abstracta que no procede sea declarada por el órgano de contralor constitucional".

Para los ministros Jorge Ruibal Pino, Daniel Gutiérrez Proto y Jorge Larrieux, el hecho de que Viana carezca de legitimación para promover el recurso lleva a que no sea necesario analizar el fondo del asunto.

Sin embargo, el presidente de la Corporación, Leslie Van Rompaey, y el ministro Felipe Hounie (quien se integró a la sala en lugar de Jorge Chediak, quien se excusó de actuar en el expediente) sí hicieron consideraciones sobre la legalidad de las normas cuestionadas.

"Las leyes cuya inconstitucionalidad pretende (17.209 y 17.759) de ningún modo violan el orden público interno o representan un abandono de la soberanía nacional", opinaron Van Rompaey y Hounie.

En cuanto al cuestionamiento hacia la ley por la cual Uruguay admitió los mecanismos previstos por el Ciadi, ambos magistrados señalan que es "evidente" que el arbitraje internacional "está en la base del Derecho Internacional" el que, además, está consagrado en la Constitución que "prevé expresamente este mecanismo de solución".

"Por ello es que no llega a comprenderse de qué modo sería inconstitucional, la ley 17.209, que aprobara el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados", sostienen Van Rompaey y Hounie.

Por otro lado, en cuanto a la presunta inconstitucionalidad de la ley que ratificó el Tratado de Inversiones con Finlandia, Van Rompaey y Hounie descartan la ilegalidad de la norma por cuanto el artículo 6° de la Constitución prevé que "nuestro país procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas".

Por eso, los magistrados recalcan que "dicha norma, sin duda está dirigida a propiciar la inversión, sin restringir la misma al ámbito público, por lo que es razonable admitir que podrá realizarse entre los Estados o entre estos y particulares, por lo que tampoco resulta compartible que se postule que la ley que aprobó el Tratado de Inversiones con Finlandia tenga vicios de inconstitucionalidad".

CONTUNDENTE. El abogado César Álvarez Larraburu, socio del estudio Hughes & Hughes, que representa a UPM en el proceso judicial iniciado por Viana, consideró que la sentencia de la SCJ "es contundente".

Consultado por El País, el abogado dijo que las leyes que Viana objetó "no tienen relación alguna con lo que se está discutiendo en el expediente donde se tramita el juicio principal".

Álvarez Larraburu, experto en derecho empresarial, administrativo y arbitrajes, señaló que como la SCJ entendió que el representante del Ministerio Público no tiene legitimación para presentar el recurso, ya "sólo con eso hubiera bastado para desestimar la acción".

Sin embargo, agregó Álvarez Larraburu, la Corporación "fue más allá y determinó que las leyes no son inconstitucionales, cosa que realmente es muy importante, porque en otros países de la región se discute la legalidad de normas de este tipo", concluyó el abogado que asesora a UPM.

CITAN a AUDIENCIA POR NULIDAD DE ACUERDO CON MONTES DEL PLATA

La jueza civil Cristina Crespo fijó para el 1° de diciembre la primera audiencia en el marco de la acción presentada por el fiscal civil Enrique Viana contra el contrato de inversión firmado entre la empresa Montes del Plata y el Estado uruguayo.

Según Viana, el contrato firmado con la empresa afecta la soberanía del país, a la vez que denunció que el emprendimiento generará una importante contaminación ambiental. Por eso, el fiscal pide a la jueza Crespo que decrete la nulidad del contrato firmado en el pasado mes de enero.

"El Estado se desprende o se despoja de sus Poderes, de su supremacía soberana, subordinándose a las obligaciones de un contrato de Derecho Privado. Hay pues una huida o evasión del Derecho Público Nacional", indica Viana en el recurso.

Agrega que en el contrato de inversión, "y a su sola firma, el Ejecutivo comprometió diversas decisiones, propias, como Poder Administrador central, y aun ajenas, como la de algún Ente Autónomo del Estado; restringió o cercenó el ejercicio del Poder Legislativo (...) y le concedió a la empresa privada Montes del Plata la facultad de prorrogar la jurisdicción del Poder Judicial del Uruguay para desplazarla hacia mecanismos arbitrales privados internacionales". Por otro lado, el fiscal también presentó una denuncia ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas.

Según el representante del Ministerio Público, el contenido del contrato de inversión pone a Montes del Plata en condiciones más favorables en relación a otras empresas del rubro para acceder al mercado uruguayo

(Publicado por El País – Uruguay, 9 noviembre 2011)
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