jueves, 10 de novembro de 2011


Marcas

Colombia: Litigio de Synthes por marca Synframe, en la recta final

El Tribunal de la Comunidad Andina envió su concepto al Consejo de Estado para que de una vez por todas se defina el litigio que adelanta la firma Synthes Colombia por la marca Synframe.

El pleito lleva varios años debido a que Synthes Colombia considera que no tiene justificación la negativa de la SIC - Superintendencia de Industria y Comercio para registrar la marca alegando la protección del nombre TI-Frame de la firma Johnson & Johnson.

La marca Synframe se utiliza para distinguir aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales. También se utiliza para artículos ortopédicos, material de sutura, toda clase de equipos médicos que están comprendidos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

Para definir este caso el Tribunal aclaró que no son registrables los signos que según lo previsto en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486, y en relación con derechos de terceros, sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada.

Así mismo, precisa el concepto que deben ser rechazados los signos solicitados no sólo cuando estos induzcan a un error entre los consumidores, sino también cuando hay riesgo de confusión o asociación con otra marca. En general, definió los lineamientos en materia marcaria para resolver el caso ante el Consejo de Estado.

Según la firma demandante, la marca `SynFrame` expedida para la clase Quinta debe ser otorgada porque es distintiva y que permite distinguirse de las otras marcas, individualizar sus productos o servicios, e identificar su origen, procedencia o calidad.

Los representantes legales agregaron que dicha marca no genera confusión o engaño, por lo tanto identifica sus productos de otros en el mercado, evitando confusión o engaño".

Una vez examinados en su conjunto los signos en confrontación Synframe (Nominativo) vs. TI-Frame (Nominativo), de forma sucesiva y no simultáneamente, no arroja confusión, pues es claro que no presentan similitudes ya que cada uno de los signos confrontados posee elementos distintivos suficientes que produce una impresión de conjunto diferente con características propias, lo que les permite coexistir pacíficamente en el mercado e impide la confusión", precisan en su demanda.

Defensa

Por el contrario, la SIC insistió en mantener su posición ya que considera que la marca carece de fuerza distintiva porque según sus análisis indudablemente presentan similitudes gráficas, fonéticas y auditivas..

"La coexistencia de las marcas en debate generaría confundibilidad entre los consumidores y los conllevaría a error respecto a la adquisición y uso de los productos que distinguen las mismas, en razón a que marca (sic) solicitada comprende los mismos productos de la clase 5 (sic) que amparan la marca registrada", precisó en su defensa.

Para la entidad se debe mantener la negativa debido a que es necesario proteger la marca TI-Frame de la firma Johnson & Johnson, cual es idéntica a la solicitada y que fue otorgada con anterioridad.

El litigio comenzó en septiembre de 2004 cuando el Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC resolvió negar el registro del signo "Synframe" (denominativo) para distinguir productos comprendidos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Synthes.

Pese a la insistencia de la empresa porque se le reconocieran los derechos sobre dicha marca, el 28 de febrero de 2005 el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión anterior.

Teniendo en cuenta que sus pretensiones no prosperaron, llevaron sus alegatos ante el Consejo de Estado, el cual deberá fallar próximamente este caso teniendo como sustento el concepto de Tribunal de la Comunidad Andina.

Antecedentes

La Decisión 486 de la Comunidad Andina, en su artículo 134, define a la marca como "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica". Según esta norma, la marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras, imágenes, figuras, símbolos y gráficos que en conjunto sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios.

(Publicado por La República – Colombia, 10 noviembre 2011)
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