martes, 18 de outubro de 2011


Justicia

Venezuela: Presidenta TSJ,  Leopoldo López está perfectamente habilitado para elegir y ser electo

La presidenta del TSJ- Tribuna Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, aseguró este lunes que la Sala Constitucional del poder judicial analizó y discutió la sentencia de la Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del coordinador nacional de Voluntad Popular, Leopoldo López, llegando a la conclusión de que es inejecutable.

Morales hizo énfasis en que la decisión del TSJ sobre el fallo del 1 de septiembre de la Corte IDH es inejecutable, a grandes rasgos, por tres razones:

1.- La nulidad de las resoluciones administrativas 206 y 235 de la Contraloría General de la República.

2.- La condenatoria en costas al Estado venezolano que establece la sentencia de la Corte IDH.

3.- La modificación o adecuación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, ya que esto representa una intromisión dentro de la soberanía del pueblo venezolano para dictar sus propias leyes.

Asimismo, aclaró que "el ciudadano Leopoldo López Mendoza goza de todos los derechos políticos y está en pleno ejercicio de sus derechos para elegir y ser electo (…) no tiene ningún tipo de inhabilitación política".

Por otra parte, precisó que el máximo organismo judicial envió una copia certificada de la decisión nacional a la Corte IDH, a la Procuraduría de la República y al Consejo Nacional Electoral para que estén claras las "plenas posibilidades políticas de las que goza Leopoldo López", agregó.

Al mismo tiempo, develó que el TSJ actualmente no puede precisar una posición constitucional, si el precandidato presidencial llegará a ser electo el próximo 7 de octubre de 2012 como jefe de Estado.

"No podemos pronunciarnos en situaciones futuras, sería una posición sobre hechos inciertos (…), tendríamos que esperar a que sucediera para pronunciarnos al respecto", concluyó.

Contraloría

Contralora General reitera que Leopoldo López no podrá ejercer ningún cargo público hasta 2014

Adelina González sostuvo que el político opositor nunca ha tenido una inhabilitación política y que sólo conserva una limitación para desempeñar cargos públicos.

Dijo que se mantuvo en todo momento "un criterio técnico" en el caso de la inhabilitación de Leopoldo López, al igual que con las 1.300 personas que están bajo la misma sanción administrativa.

González aseveró que el fallo por parte de la Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Leopoldo López, "es ilógico, es un absurdo legislativo, constitucional, ético y moral".

Asimismo, declaró que el coordinador nacional de Voluntad Popular no demostró su inocencia ante ninguna instancia judicial nacional ni internacional. "La corrupción viola los derechos humanos de este país y de todo el mundo", precisó.

Agregó, que las sanciones administrativas que recaen bajo Leopoldo López tendrán fin en el 2014 y hasta tanto no podrá desempeñar ningún cargo público.

Usurpación

Carlos Escarrá, procurador general de la República, celebró la decisión del TSJ al decretar el fallo de la Corte IDH - Corte Interamericana de derechos Humanos, como inejecutable.

"Estamos conciente de los acuerdos y tratados internacionales, pero a su vez, no puede existir ninguna decisión que vaya en contra de nuestra constitución (…), la decisión de la Corte IDH usurpaba decisiones de órganos internos del país, por lo tanto esa sentencia no se puede ejecutar en territorio venezolano", dijo.

Escarrá, precisó que la decisión del TSJ está sujeta a derecho ya que la inhabilitación del precandidato presidencial, Leopoldo López, es administrativa y no política. "La inhabilitación política es la resultante de un juicio y una sentencia, mientras que la administrativa, es el producto de un procedimiento administrativo y del dictamen de un organismo administrativo", agregó.

Reiteró, que el coordinador nacional de Voluntad Popular tiene pleno ejercicio de sus derechos políticos, pero administrativamente está inhabilitado para el ejercicio de un cargo que conlleve la administración de fondos públicos.

"El señor (Leopoldo) está inhabilitado por una conducta reincidente y reiterada de actos de corrupción (…), una por 3 años y otra por 6 años, que por cierto fue muy poco (…), una persona cuya trayectoria ha sido robar no puede administrar fondos públicos".

(Publicado por El Nacional – Venezuela, 18 octubre 2011)
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